El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200509 expedida el 09/03/2022, dirigido al (la) señor(a) DINA LUZ LOPEZ USUGA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 29/03/2022, y será desfijado el día 05/04/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-200509 de 09/03/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) LOPEZ USUGA DINA LUZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 64 No. 26B – 18 de Santa Marta, Contrato No.: 17210072.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora LOPEZ USUGA DINA LUZ, realizó reclamación a través de nuestra oficina de atención al usuario, el día 18 de febrero de 2022, radicada con interacción No. 183536024, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en los meses de enero y febrero de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 64 No. 26B – 18 de Santa Marta.

SEGUNDO: Que el día 02 de marzo de 2022, la señora LOPEZ USUGA DINA LUZ se acercó a nuestras oficinas de atención a usuarios y GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra oficina de atención al usuario, por la señora LOPEZ USUGA DINA LUZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 02 de marzo de 2022, radicado bajo No 22-001356, la señora LOPEZ USUGA DINA LUZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la interacción No. 183536024.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que, en el derecho de petición inicial, la señora LOPEZ USUGA DINA LUZ, manifestó informidad por el consumo facturado en los meses de enero y febrero de 2022, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto a las citadas facturas.
  • Así las cosas, debido a que, en el momento de elaborar la factura del mes de enero de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 20 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

  • En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en el mes de enero de 2022 se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
  • Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el día 17 de enero de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, encontró medidor en buen estado, no se realizó prueba de hermeticidad, se encontró equipo en funcionamiento y en buen estado, se encontró 1 estufa de 4 quemadores. Igualmente se verificó que el medidor registraba una lectura de 1823 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Ahora bien, la elaboración de la factura del mes de febrero de 2022 se verificó que el medidor registraba una lectura de 1870 metros cúbicos. De esta lectura, es restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1720 metros cúbicos (factura de diciembre de 2021), arrojando una diferencia de 150 metros cúbicos, correspondiente a 70 y 80 metros cúbicos para los meses de enero y febrero de 2022, respectivamente.
  • 50 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de enero de 2022, por valor de $113.450.00 más los 80 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de febrero de 2022, por valor de $156.059.00 subsidio incluido, para completar los 150 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
  • El ajuste de consumo de la facturación del mes de marzo de 2021, de los 50 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de enero de 2022, por valor de $113.450.00, cobrados en la facturación del mes de febrero de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).
  • Con ocasión a su comunicación inicial, el día 22 de febrero de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­quién encontró sellos y centro de medición en buen estado, despejado, buen funcionamiento del medidor, no se detectó escape, usuario utiliza 2 estufas de 1 de 2 y 1 de 4 fogones residencial, el servicio es para 2 apartamentos. Igualmente se constató que el medidor registraba una lectura de 1878 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. Así mismo, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a uno de nuestros operarios el día 19 de octubre de 2020, con el fin de realizar toma de lectura en el citado inmueble, a través de la cual, se verificó que el medidor U-1554378-2010 registraba una lectura de 977 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
  1. Es de anotar que, GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en mención, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.
  1. Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por consumo en las facturas de los meses de enero y febrero de 2022. Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la interacción No. 183536024 del 02 de marzo de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 18 de febrero de 2022, por el (la) señor (a) LOPEZ USUGA DINA LUZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) LOPEZ USUGA DINA LUZ.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los nueve (09) días del mes de marzo de 2022.

Firma Juan Carlos Zuñiga

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Se anexa lo relacionado a la SSPD.

VALRIQ /73

184020917

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E