El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-144873 de 16/11/2022, dirigido al (la) señor(a) AMPARO ARROYAVE RESTREPO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 12/12/2022, y será desfijado el día 19/12/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-144873
Barranquilla, 16/11/2022
Señor(a)
AMPARO ARROYAVE RESTREPO
Urbanización Rosalía 3 fase 2 Manzana 2 Casa 11
Urbanización Rosalía 3 fase 2 Manzana
Santa Marta
Contrato: 17211983
Asunto: Solicitud de Información Crédito Brilla.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 25 de octubre de 2022, radicada bajo el No. 22-006148 referente al crédito brilla, facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización Rosalía 3 Fase 2 Manzana D Casa 11 de Santa Marta, nos permitimos informarle que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por la empresa.
Entre los principales requisitos, se establece que se puede otorgar crédito Brilla a quien figure como suscriptor del servicio, propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio, situación que efectivamente se dio al momento de realizar el contrato para el Crédito Brilla.
Los créditos que se asignen a los inmuebles cuentan con un codeudor que respalde la deuda, para que, en caso de que el usuario cambie de vivienda esta deuda se trasladará al codeudor, si no es posible ubicar al deudor del crédito.
Consideramos importante aclarar que el contrato antes mencionado se está realizando el cobro de dos productos financieros brillas (51886985 – 52281033). Así mismo, en el producto No.51886985, se están cobrando dos créditos brillas.
- El primer crédito fue adquirido el día 23 de septiembre de 2019, por valor de $2.379.998.00., pactado a 60 cuotas, de las cuales se han cobrado 37 cuotas y se han cancelado 37 cuotas.
- El segundo crédito fue adquirido el día 30 de marzo de 2021, por valor de $1.900.000.00., pactado a 60 cuotas, de las cuales se han cobrado 19 cuotas y se han cancelado 19 cuotas. (anexamos solicitudes de crédito).
Cabe anotar que a la fecha de 9 de noviembre de 2022, el crédito presenta un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $2.692.152.00.
Por otra parte, en cuanto al producto No. 52281033 le informamos que es un crédito trasladado.
De acuerdo con lo anterior, el día 30 de marzo de 2021, la señora SIRLIS ESTHER RAMIREZ SIERRA realizó una solicitud de crédito en el, contrato 66358798 (origen), en
dicha solicitud de crédito usted AMPARO DEL SOCORRO ARROYAVE RESTREPO figura como codeudora del citado Crédito Brilla. (Anexamos copia de la solicitud de crédito).
Los créditos que se asignen a los inmuebles cuentan con un codeudor que respalde la deuda, en caso de que el usuario cambie de vivienda esta deuda se traslada al codeudor, si no es posible ubicar al deudor del crédito.
Es importante señalar que el propietario del inmueble identificado con contrato 66358798, (donde se realizó el crédito), solicitó el retiro de este. Por ello, fue necesario trasladar el saldo pendiente del crédito a los deudores. Así las cosas y luego de realizar las verificaciones necesarias y de no poder ubicar al deudor del crédito encontramos un contrato (No. 17211983) donde el codeudor registra como suscriptor por lo que se le trasladó dicha deuda del crédito brilla a este contrato.
Cabe resaltar que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.
Consideramos importante indicarle además que, La Empresa sólo suspende el servicio por el incumplimiento del pago de los valores correspondientes al servicio público de gas natural y no por las cuotas del Crédito Brilla.
En cuanto a su petición de que se separen los cobros de los créditos de la factura del servicio de gas natural le indicamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., enviar el cobro del crédito Brilla, de manera independiente de la factura del servicio de gas natural, toda vez que cuando el usuario tomó el crédito Brilla, autorizó el cobro a través de la factura del servicio del gas natural del contrato No 17211983
En el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a comunicarse con nuestro Call Center a la línea telefónica (605)3227000 y/o a través de nuestro Chat en la página web www.portal.gascaribe.com, con el fin que se le facilite una nueva factura correspondiente al valor del servicio público.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS021/73
192732686
Anexo lo enunciado