Contrato: 17213529
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 18-240-128983 expedida el 11/12/2018, al señor (a) DIANA CAROLINA LEMUS YATE, el día de 02/01/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 10/01/2019, y será desfijado el día 11/01/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): DIANA CAROLINA LEMUS YATE
CARRERA 19 NO. 20E – 59 BARRIO ALTO DE BETEL
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-128983 expedida el 11/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 18-240-128983
Barranquilla, 11/12/2018
Señor(a)
LEMUS YATE DIANA CAROLINA
CARRERA 19 NO. 20E – 59 BARRIO ALTO DE BETEL
SANTA MARTA
Contrato: 17213529
Asunto: Cancelación Contrato
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 26 de noviembre de 2018, radicada bajo el No. 18-009141, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 19 No. 20E – 59 en Santa Marta, le informamos lo siguiente:
Con ocasión a su comunicación, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió al predio en mención a una de nuestras firmas contratistas el día 4 de diciembre de 2018, quien identificó, que el predio se encuentra semi-demolido (según usuario debido a lluvias), no hay estufa instalada, válvula del centro de medición cerrada. El medidor registraba una lectura 710 metros cúbicos.
Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos aclare su petición, si desea el retiro solo del centro de medición o la cancelación del contrato. A continuación, mencionamos los requisitos, para dar por terminado el contrato de prestación del servicio de gas natural del inmueble antes señalado:
Es necesario que el propietario realice la solicitud por escrito anexando Certificado de Tradición y Libertad no mayor a 30 días de haber sido expedido. Si se trata de una persona jurídica, deberá aportar el Certificado de Existencia y Representación legal, no mayor a 30 días y fotocopia de la cédula.
Así mismo le indicamos que, es necesario que se encuentre paz y salvo con el servicio de gas natural, el cual presenta una factura pendiente por cancelar, correspondiente al mes de diciembre de 2018, para cancelar dichos valores, puede acercarse a nuestras oficinas de atención al usuario de lunes a viernes, en el horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.
Consideramos importante indicar que, una vez presente la documentación requerida, se encuentra a paz y salvo y cumpla con los requisitos, GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitará su solicitud de terminación del contrato de prestación del servicio de gas natural.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en Avenida El Libertador No.15-29 en Santa Marta.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB008 /73
90192379