Señor(a): VIRINA ROSA RUDAS CABALLERO
KR 19A CL 22 – 06
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200947 expedida el 27/04/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo VIRINA ROSA RUDAS CABALLERO, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-200947 expedida el 27/04/2020, en la página WEB el 15 de mayo de 2020.
Se desfija a los (22) días del mes de mayo de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 240-20-200947 expedida el 27/04/2020, se considera surtida al final del día 26 de mayo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 17214072
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200947 expedida el 27/04/2020, al señor (a) VIRINA ROSA RUDAS CABALLERO
, el día de 15/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 22/05/2020, y será desfijado el día 26/05/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): VIRINA ROSA RUDAS CABALLERO
KR 19A CL 22 – 06
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200947 expedida el 27/04/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No.240-20-200947 de 27/04/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) VIRINA ROSA RUDAS CABALLERO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 19A No. 22 – 6 de RODADERO, Contrato No.: 17214072.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora VIRINA ROSA RUDAS CABALLERO, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 17 de febrero de 2020, radicada con solicitud-interacción No. 140407294, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo ajustado del mes de Diciembre de 2019 (en la cuenta de cobro de enero de 2020), así como, el consumo facturado en el mes de Enero de 2020, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 19A No. 22 – 6 de Rodadero.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 10 de marzo de 2020, radicada bajo solicitud-interacción No. 140407294, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora VIRINA ROSA RUDAS CABALLERO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2020, radicado bajo No 20-002213, la señora VIRINA ROSA RUDAS CABALLERO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud-interacción No. 140407294.
CUARTO: Es pertinente indicar que los términos de respuesta del recurso de reposición y en subsidio apelación que nos ocupa, fueron suspendidos mediante nuestras resoluciones No. 240-20-200912 y la No. 240-20-200934, expedidas en virtud de la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, por la pandemia del COVID-19.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Debido a que en el momento de elaborar la factura del mes de diciembre de 2019, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor, por causas ajenas a la Empresa (no se tiene acceso al medidor), GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 18 metros cúbicos.
- Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
- Para la elaboración de la factura del mes de enero de 2020, se pudo verificar que el medidor F-4028321-13, registraba una lectura de 1341 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1218 metros cúbicos (factura de noviembre de 2019), arrojando una diferencia de 123 metros cúbicos. Al aplicar el factor de corrección, arroja un consumo corregido de 122 metros cúbicos.
- Es por ello que, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de enero de 2020, en el sentido de cobrar los 43 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de diciembre de 2019; más los 61 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de enero de 2020, para completar los 122 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
- Con ocasión al reclamo verbal inicial, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 19 de febrero de 2020, a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, quien realizó toma de lectura de 1373 metros cúbicos. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
- Con ocasión al recurso que nos ocupa, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 16 de marzo de 2020, a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, quien realizó toma de lectura de 1392 metros cúbicos. Revisión del centro de medición y estufa de cuatro (4) quemadores residencial en buen estado de funcionamiento. Se detectó fuga perceptible en instalación interna. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
- Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Ahora bien, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 17 de marzo de 2020, a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, quien realizó revisión en las instalaciones del servicio de gas natural, e identificó fuga perceptible en válvula de punto de consumo y manguera. Toma de lectura de 1392 metros cúbicos.
- Es importante indicar que, el usuario del servicio no autorizó la ejecución de los trabajos de reparación y adecuación correspondientes. No obstante, se brindaron medidas de seguridad. Así mismo, se dejó válvula general cerrada por seguridad. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
- Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo ajustado del mes de Diciembre de 2019 (en la cuenta de cobro de enero de 2020), así como, el consumo facturado en el mes de Enero de 2020, toda vez que, se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. Es por ello que, no es factible para la Empresa acceder a lo requerido en el escrito de recursos, en cuanto a los valores facturados por concepto de consumo en el periodo de Enero de 2020.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la solicitud-interacción No. 140407294, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 17 de febrero de 2020, por el (la) señor (a) VIRINA ROSA RUDAS CABALLERO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) VIRINA ROSA RUDAS CABALLERO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Veintisiete (27) días del mes de abril de 2020.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo. Lo Anunciado a la SSPD
MARBLA /73
ALBPIN /73
142185105
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.