Contrato: 17216638
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-123274 expedida el 24/09/2019, al señor (a) CESAR AUGUSTO RAMIREZ REYES, el día de 17/10/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 24/10/2019, y será desfijado el día 25/10/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): CESAR AUGUSTO RAMIREZ REYES
CALLE 37 NO. 78A-25 BARRIO MONTE REY
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-123274 expedida el 24/09/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-123274
Barranquilla, 24/09/2019
Señor(a)
CESAR AUGUSTO RAMIREZ REYES
Calle 37 No. 78 A – 25
Santa Marta
Contrato: 17216638
Asunto: Revisión de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 9 de septiembre de 2019, radicada con el No. 19-006658, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 37A No. 75A–26 en Santa Marta, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:
En cuanto a su inconformidad donde manifiesta que no recibió respuesta de su petición del día 29 de enero de 2019, le indicamos lo siguiente:
El artículo 158 de la Ley 142 de 1994 establece el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, para dar respuesta a los recursos, quejas y peticiones que presentan los suscriptores o usuarios de las empresas de servicios públicos, so pena de que se entienda que ha sido resuelto en forma favorable, es decir, que produzca como efecto la figura del silencio administrativo positivo.
La ley ha previsto otros mecanismos cuando la notificación personal no es posible, a través de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señalan lo siguiente:
“Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”.
“Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal”.
En concordancia con la normatividad vigente, el artículo 51 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio, dispone lo siguiente:
“51.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos, se resolverán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se notificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y/o la norma que lo modifique”.
El aviso es en entonces un mecanismo para garantizar igualmente el derecho de los peticionarios, dándole la oportunidad para que si dentro del término inicialmente previsto no se pudo hacer la notificación personal, pueda intentarse dentro de un término y si aún no es posible, se haga a través de otros mecanismos.
Para adelantar el trámite de la notificación personal, la empresa podría entonces informar al interesado, a través de cualquier medio siempre y cuando este sea eficaz, la fecha en que puede acercarse a nuestras oficinas con el fin de notificarse personalmente de la respuesta que se le dará a su derecho de petición.
Pues bien, todas estas normas fueron respetadas íntegramente por GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
Para el caso que nos ocupa, el derecho de petición fue presentado por el señor CESAR AUGUSTO RAMIREZ REYES, el día 25 de enero de 2019, fecha a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para resolver la petición. El término de respuesta vencía el día 14 de febrero de 2019; sin embargo, el día 12 de febrero de 2019 fue expedida la comunicación N°19-240-103361.La empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido.
GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la comunicación N°19-240-103361, procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, enviando citación para notificación personal al inmueble ubicado en la Calle 37 N°78–25 Monte Rey en Santa Marta, dirección indicada por el usuario para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a las oficinas de GASCARIBE S.A. E.S.P., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente de la comunicación N°19-240-103361.
Es importante señalar que, la citación para notificación personal de la mencionada comunicación, fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA CORREOS LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, más exactamente el 13 de febrero de 2019, como consta en la certificación de entrega aportada por LECTA CORREOS LTDA, adjunta a esta comunicación.
Una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles sin que se presentara el peticionario a notificarse personalmente de la comunicación antes señalada, efectuó su notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 antes señalado. Dicha comunicación fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA LIMITADA, autorizada para tal efecto, el día 21 de febrero de 2019, el cual fue devuelto por la citada empresa de correos, tal como se aprecia en la copia de la guía de entrega aportada por LECTA LIMITADA, adjunta a esta comunicación. (Ver anexo)
No obstante lo anterior, con el fin de darle la oportunidad al peticionario para que conociera la comunicación No. 19-240-103361, GASCARIBE S.A. E.S.P., publicó en la página electrónica y así mismo, en un lugar visible de la empresa por un término de cinco (5) días, la respectiva notificación por aviso con copia íntegra del acto administrativo. (ver anexos)
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 25 de enero de 2019, fue resuelto oportunamente a través de nuestra comunicación N°19-240-103361 y notificado de conformidad con la normatividad vigente.
Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el derecho de petición en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.
Por todo lo anterior, queda claro entonces que, GASCARIBE S.A. E.S.P., en ningún momento ha incurrido en la omisión de contestar peticiones y/o Recursos, por consiguiente, no se configuró Silencio Administrativo Positivo a favor del usuario denunciante. Por todo lo anterior, no es factible para la empresa acceder a sus peticiones.
En cuanto al valor de $132.386.oo., del mes de julio de 2019, el cual usted no reconoce deber le indicamos que, no se está cobrando consumo alguno en dicho mes, no obstante se están generando cobros por otros conceptos, los cuales detallamos a continuación:
ITEM | CONCEPTO | VALOR |
1 | SALDO ANTERIOR | $ 66.950 |
2 | CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 3 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 5 | |
IVA COBRO DUPLICADO | $ 3 | |
CARGO POR CONEXIÓN | $ 1.523 | |
DUPLICADO DE FACTURA | $ 16 | |
CONSUMO | $ 967 | |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 29 | |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC | $ 7 | |
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $ 305 | |
RECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 2.395 | |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 5 | |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 45 | |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | $ 3.337 | |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC | $ 2.887 | |
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI | $ 4.265 | |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 91 | |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 21 | |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 60 | |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 313 | |
EXCL-CONST INST RED INTERNA | $ 2.250 | |
REFI INT FINAN RED INTER EXC | $ 18 | |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 18 | |
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $ 1.136 | |
INTERES FINANC RED INTERNA EXC | $ 19 | |
NT FINANC EXC OTROS SERV | $ 28 | |
INT FINANC EXC OTROS SERV | $ 20 | |
INTERESES FINAN NO GRAVADO CC | $ 8.516 | |
INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS | $ 86 | |
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP | $ 5.407 | |
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP | $ 1.707 | |
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP | $ 13.392 | |
NTERES FINANC RED INTERNA EXC | $ 116 | |
INT FINANC EXC OTROS SERV | $ 335 | |
INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS | $ 1.752 | |
INTERESES FINANCIA RED INTERNA | $ 12.581 | |
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP | $ 735 | |
3 | IVA SERVICIOS VARIOS | $ 352 |
IVA OBRA CIVIL RED INTERNA | $ 241 | |
4 | RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 16 |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC | $ 68 | |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 261 | |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 105 | |
TOTAL | $ 132.386 |
En cuanto al ítem numero 1, este corresponde al saldo anterior, le indicamos que estos saldos anteriores corresponden a saldos que registraban de las facturas del mes de mayo y junio de 2019, que no habían sido cancelados a la fecha en que se generó la factura de julio de 2019.
factura | Saldo pendiente |
Mayo de 2019 | $1.899.oo |
Junio de 2019 | $65.051.oo |
TOTAL | $66.950.oo |
Con ocasión al ítem numero 2, este corresponde al acuerdo de pago, el cual explicamos a continuación:
Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por la señora KATHERINE CANTILLO, el día 29 de mayo de 2019, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2019, por la suma total de $263.905.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por facturar por la suma de $2.588.822.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $2.852.727,oo.
Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $15.000.oo., quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $2.838.802.oo. En constancia de todo lo expuesto, anexamos a la presente comunicación copia del acuerdo de pago celebrado el día 29 de mayo de 2019.
Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.
Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.
A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:
CONCEPTO | VALOR TOTAL |
DUPLICADO DE FACTURA CF | $ 5 |
REF INTERE FINAN GRAVADO OS CF | $ 3 |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 1.428 |
REFI INT FINAN RED INTER EXC | $ 1.415 |
EXCL-CONST INST RED INTERNA | $ 575.991 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 80.200 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 15.335 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 5.325 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 7.066 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI | $ 329.221 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC | $ 222.847 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | $ 257.632 |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 3.510 |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 359 |
RECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 613.121 |
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $ 78.138 |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC | $ 511 |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 2.256 |
CONSUMO | $ 247.552 |
DUPLICADO DE FACTURA | $ 3.958 |
CARGO POR CONEXIÓN | $ 389.863 |
IVA COBRO DUPLICADO | $ 914 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 1.289 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 863 |
TOTAL | $ 2.838.802 |
Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 29 de mayo de 2019, por lo que no es posible acceder a su petición.
En cuanto al ítem numero 3, este corresponde IVA, que es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
En cuanto al ítem número 4, este corresponde al interés de mora, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los conceptos cobrados en la facturación del servicio de gas natural del inmueble antes mencionado bajo los conceptos de acuerdo de pago, recargo por mora e IVA.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida el Libertador No. 15-29 en Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB006 /73
115285296
Anexo: Lo enunciado.