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CONTRATO: 17217329

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 18-240-129286 expedida el 13/12/2018, al señor(a) ESTEFANO GOMEZ MERCADO, el día de hoy 15 de Enero de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 22 de enero de 2019, así:

Santa Marta, 28/12/2018

Señor(a): ESTEFANO GOMEZ MERCADO
CALLE 27C CARRERA 65 NO. 27C – 17 BARRIO 11 DE NOVIEMBRE
SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-129286 expedida el 13/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Cordialmente,

GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
90285787

Rad No.: 18-240-129286

Barranquilla, 13/12/2018

Señor(a)
ESTEFANO GOMEZ MERCADO
CARRERA 65 NO. 27C – 17
SANTA MARTA
Contrato: 17217329
Asunto: Solicitud de Información General

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 28 de noviembre de 2018, radicada bajo el No. 18-009225, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 65 No. 27C2 – 17 de Santa Marta, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:

1. Consumo de noviembre, diciembre de 2017, enero, febrero y marzo de 2018. Dicho asunto fue objeto de estudio, a través de la carta recibida el día 26 de marzo de 2018, radicado de respuesta 18-240-108149 del 17 de abril de 2018.

2. Suspensión del Servicio por Acometida. Dicho asunto fue objeto de estudio, a través de la carta recibida el día 25 de mayo de 2018, radicado de respuesta 18-240-113365 del 18 de junio de 2018.

3. Solicitud de Silencio Administrativo Positivo de las comunicaciones presentadas los días 24 y 25 de mayo de 2018. Dicho asunto fue objeto de estudio, a través de la carta recibida el día 24 de julio de 2018, radicado de respuesta 18-240-118341 del 14 de agosto de 2018.

4. Solicitud de Silencio Administrativo Positivo de la comunicación presentada el día 24 de julio de 2018.Dicho asunto fue objeto de estudio, a través de la carta recibida el día 21 de septiembre de 2018, radicado de respuesta 18-240-123513 11 de octubre de 2018.

5. Financiación $289.000. Que, revisado nuestro sistema comercial, identificamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., no se encuentra facturando financiación por valor de $289.000, tal y como afirma usted en su comunicación.

6. Valor de $89.023. Que nos permitimos aclarar que, a la fecha, el servicio de gas natural del predio que nos ocupa, registra un saldo pendiente por cancelar por valor de $226.471 (y no el valor de $89.023 indicado por usted), correspondiente a las facturas de los meses de febrero, marzo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018.

7. No suspensión del Servicio. Que, a la fecha, el servicio de gas natural del predio que nos ocupa, registra un saldo pendiente por cancelar por valor de $226.471, correspondiente a las facturas de los meses de febrero, marzo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018.

Que los días 6 de julio (se pauso la orden), 6 de octubre (no permitieron suspensión del servicio – en proceso de demanda), 16 de octubre y 3 de noviembre (usuario agresivo), 9 y 19 de noviembre (no permitieron suspensión del servicio – en proceso de demanda), se intentaron cumplir las órdenes de suspensión del servicio de gas natural en el predio que nos ocupa, sin embargo, no fue factible, por las razones señaladas.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…”

Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.

Al respecto, el Contrato de Condiciones Uniformes celebrado con la Empresa establece entre las Causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.- Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.

Que, en próximos días, una de nuestras firmas contratista visitará el inmueble en mención, con el fin de, realizar los trabajos de suspensión del servicio de gas natural, por encontrarse incurso en dicha causal, por mora en el pago de las facturaciones.

8. Ruptura de Solidaridad de la Deuda. Nos permitimos aclarar que, con dicha figura jurídica, se pretende liberar al propietario del inmueble de las obligaciones resultantes en el ejercicio de la ejecución del contrato de prestación de servicio público de gas natural domiciliario, por personas distintas a este, conforme a los términos establecidos en la Ley 142 de 1994 y la regulación vigente.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la avenida El libertador No. 15 – 29 de Santa Marta.

Cabe anotar que contra la presente comunicación no proceden los recursos de Ley, tal como lo establece el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala: “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”, toda vez que, GASCARIBE S.A. E.S.P., no está tomando decisión alguna, simplemente está emitiendo una comunicación de carácter informativa.

Atentamente,


CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB005 /73
90285787

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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