contrato: 17217352

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 19-240-131870 expedida el 27/12/2019, al señor (a) DIDIER SANTOS TORRES, el día de 17/01/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 24/01/2020, y será desfijado el día 27/01/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

DIDIER SANTOS TORRES

CALLE 26 NO. 28 – 38

SANTA MARTA – MAGDALENA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-131870 expedida el 27/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

 La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  19-240-131870

Barranquilla, 27/12/2019

Señor(a)

DIDIER SANTOS TORRES

Personero delegado

PERSONERÍA DISTRITAL

Calle 26 No. 28 – 38

Calle 26 No. 2B – 38

Santa Marta

Contrato: 17217352

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 10 de diciembre de 2019, radicada bajo el No. 19-008982, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 17 No. 21 – 30 Apto 1 de Santa Marta – Magdalena identificado con contrato no. 17217352, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019.

1. Ahora bien, teniendo en cuenta que, su inconformidad versa sobre el consumo facturado, le indicamos lo siguiente:

consumo julio, septiembre, octubre y noviembre de 2019.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y  constatamos que, los consumos de los meses de julio, septiembre, octubre y noviembre de 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-8299121-13, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Jul-19   1269   1246   0.9885   23
Sep-19   1329   1300   0.9919   29
Oct-19   1356   1329   0.9933   27
Nov-19   1387   1356   0.9955   31

Cabe señalar que, para la elaboración de la factura del mes de diciembre de 2019, se constató que, el medidor instalado presentaba una lectura de 1413 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio de gas natural.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de julio, septiembre, octubre y noviembre de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Consumo agosto de 2019.

 Respecto al consumo del mes de agosto de 2019, le indicamos que, no nos pronunciaremos al respecto, debido a que este fue objeto de estudio en comunicación anterior, como se detalla a continuación:

El día 11 de septiembre de 2019, la señora EDILTRUDIS M VELASQUEZ DE GRANADOS, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (consumo del mes de agosto de 2019), del derecho de petición presentado por usted el día 10 de diciembre de 2019.

Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 11 de septiembre de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No.  19-240-123530 del 26 de septiembre de 2019, en la cual, se le confirmo el cobro realizado por concepto de consumo del mes de agosto de 2019 y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos… ”.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 10 de diciembre de 2019 relativo al consumo del mes de agosto de 2019, fue resuelto a través de la comunicación No.  19-240-123530 del 26 de septiembre de 2019, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No.  19-240-123530 del 26 de septiembre de 2019.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

2. En cuanto a que no tuvo respuesta por parte de GASCARIBE S.A. E.S.P., le indicamos que el reciente derecho de petición fue presentado por el usuario en el mes de setiembre de 2019, el cual fue respondido oportunamente mediante la comunicación No. 19-240-123530 del 26 de septiembre de 2019, como se detalla a continuación:

Para el caso que nos ocupa, el derecho de petición fue presentado por la señora EDILTRUDIS M VELASQUEZ DE GRANADOS, el día 11 de septiembre de 2019, fecha a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para resolver la petición.  El término de respuesta vencía el día 01 de octubre de 2019; sin embargo, el día 26 de septiembre de 2019 fue expedida la comunicación N° 19-240-123530 del 26 de septiembre de 2019.La empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido.

GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la comunicación N° 19-240-123530 del 26 de septiembre de 2019, procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, enviando citación para notificación personal al inmueble ubicado en la Calle 17 No. 21 – 30 Apto 1 de Santa Marta, dirección indicada por el usuario para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a las oficinas de GASCARIBE S.A. E.S.P., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente de la comunicación en mención.

Es importante señalar que, la citación para notificación personal de la mencionada comunicación, fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA CORREOS LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, más exactamente el 27 de septiembre de 2019, como consta en la certificación de entrega aportada por LECTA CORREOS LTDA, adjunta a esta comunicación.

Una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles sin que se presentara el peticionario a notificarse personalmente de la comunicación antes señalada, se efectuó su notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 antes señalado.

Dicha notificación por aviso, fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA CORREO LTDA, autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación para notificación personal, más exactamente el día 07 de octubre de 2019, la cual fue recibida por la señora Eiltrudis Velásquez.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 11 de septiembre de 2019, fue resuelto oportunamente a través de nuestra comunicación N° 19-240-123530 del 26 de septiembre de 2019 y notificado de conformidad con la normatividad vigente. Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el derecho de petición en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.

Por todo lo anterior, queda claro entonces que GASCARIBE S.A. E.S.P., en ningún momento ha incurrido en la omisión de contestar peticiones y/o Recursos, por consiguiente, no se configuró Silencio Administrativo Positivo a favor del usuario denunciante. Por todo lo anterior, no es factible para la empresa acceder a sus peticiones.

Ahora bien, referente a la solicitud de declaratoria de silencio administrativo positivo que presentó ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, le informamos que, a la fecha no hemos sido notificados por parte de este ente, no obstante, estaremos atentos a cualquier pronunciamiento del mismo.

Una vez la Superintendencia de Servicios Públicos, nos notifique de dicha actuación, GASCARIBE S.A. E.S.P., efectuará los trámites que el ente supervisor requiera, dentro de la citada investigación.

3. Ahora bien, referente al valor de $151.649.oo, por el cual se generó la factura del mes de noviembre de 2019, le indicamos que, este valor corresponde a la suma de $142.824.oo relativo a los cargos facturados del citado mes, más el valor de $8.825.oo, relativo al valor que se encontraba en reclamo con ocasión a la reclamación de fecha 11 de septiembre de 2019 presentada en nuestras oficinas de atención al usuario por la señora Ediltrudis Velásquez, sin embargo al agotarse la actuación administrativa de la misma, fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio, el cual se vio reflejado en la cuenta de cobro del mes de noviembre de 2019.

Por lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición de reliquidar las ultimas 5 facturas.

Cabe aclarar que, a la fecha el citado inmueble se encuentra en estado técnico “Activo”. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden de suspensión del servicio.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No. 15 -29 de Santa Marta.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, referente al consumo. Para lo cual deberán ser presentados por el peticionario. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB003 /73

124344971

Anexo: Lo enunciado.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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