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Contrato: 17217848
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-11772 expedida el 23/01/2020, al señor (a) JULIANA JIMENEZ BOTERO, el día de 04/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 11/02/2020, y será desfijado el día 12/02/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): JULIANA JIMENEZ BOTERO
CALLE 7 NO.16 A- 46 APARTAMENTO 401
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-11772 expedida el 23/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 20-240-11772
Barranquilla, 23/01/2020
Señor(a)
JULINA JIMENEZ BOTERO
Calle 7 No.16 A- 46 Apartamento 401
Santa Marta
Contrato: 17217848
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a la comunicación recibida en nuestras oficinas el día 02 de enero de 2020, radicada bajo el No. 20-000012, por medio de la cual la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, realiza traslado por competencia de la Petición, queja o reclamo, presentado por usted, ante el despacho del ente Supervisor, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 7 No. 16A – 46 Apto 401 de Santa marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Relativo a su inconformidad por la información brindada por parte de uno de nuestros funcionarios, a través de la línea de Atención al Usuario, le informamos que, hemos tomado atenta nota de lo indicado por usted, y tomaremos los correctivos a los que haya lugar, con el fin de que la situación objeto de su inconformidad, no se vuelva a presentar.
Ahora bien, respecto a los canales de atención al usuario que GASCARIBE S.A. E.S.P., dispone para la presentación de PQRs, nos permitimos informarle que, los medios oficiales que tenemos disponibles para los usuarios son: la página web https://gascaribe.com/pqr-web/, línea de atención 164 y nuestras oficinas de Atención al Usuario.
Relativo a la cotización previa de las reparaciones en las instalaciones del servicio de gas natural, le informamos que, por política interna no es posible para los funcionarios de GASCARIBE S.A. E.S.P., hacer entrega de cotización de trabajos previos, toda vez que, el sistema arroja el valor real de los trabajos hasta cuando estos son registrados por parte de nuestros contratistas.
Por otra parte, los costos de los accesorios y equipos a usar, reparar o cambiar en los trabajos necesarios, son precios establecidos por La Empresa los cuales varían anualmente de conformidad con la normatividad vigente, y corresponden a los gastos en los que incurre GASCARIBE S.A. E.S.P., para prestar el mencionado servicio con personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos relacionados con un elemento combustible como lo es el gas natural.
Dichos elementos son en su totalidad suministrados por GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, toda vez que, éstos en nuestro laboratorio son revisados y puestos a pruebas, con el fin de dar cumplimiento a las normas técnicas y de prestar un buen servicio, razón por la cual, La Empresa otorga una garantía por los trabajos realizados.
En cuanto a los costos de reparación, le informamos que, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio se le está cobrando el valor de $626.989.oo, bajo los conceptos de Modificación Red interna y Modificación Centro de Medición, que corresponden a las reparaciones efectuadas el día 13 de noviembre de 2019, bajo el proceso de la revisión periódica, los cuales, detallamos a continuación:
Concepto | Actividad/ reparación | Fecha | valor | saldo |
Modificación Red interna | Se realizo reparación en centro de medición para corregir fuga en conectores del medidor, se hicieron 4 reparaciones en red interna para adecuar y reubicar válvulas de punto de secadora de estufa y horno, se instaló punto adicional para otra estufa y se colocaron 3 conectores corrugados con conector flexible. | 13 de noviembre de 2019 | $ 258,156 | $ 248,896 |
Modificación Red interna | $ 326,379 | $ 314,671 | ||
Modificación Centro de Medición | $ 42,454 | $ 40,931 |
Es importante señalar que, el costo de las citadas reparaciones, fueron financiados para cancelarse a un plazo 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, realizamos las respectivas verificaciones y constatamos que, los trabajos fueros realizados y recibidos a satisfacción por el señor DANIEL FRANCISCO MARTINEZ JIMENEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.082.970.406.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los trabajos realizados bajo los conceptos de Modificación Red interna y Modificación Centro de Medición. Es por ello que, no es posible para La Empresa acceder a su petición de dar de baja al cobro adicional por concepto de MODIFICACIÓN RED INTERNA y MODIFICACION CENTRO DE MEDICION, teniendo en cuenta que, la reparación objeto de reclamo, si fue efectuada por parte de una de nuestras firmas contratistas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en Avenida El Libertador No. 15 – 29 de Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003-BO /73
127331302