El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-135314 expedida el 25/08/2021, dirigido al (la) señor(a) KATIA GARCIA PEÑA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 10/09/2021, y será desfijado el día 17/09/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-135314
Barranquilla, 25/08/2021
Señor(a)
KATIA GARCIA PEÑA
Calle 8 No. 10B – 3
Ciénaga
Contrato: 17218423
Asunto: Cambio de uso
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 19 de agosto de 2021, radicada bajo el No. CG-21-001020, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 8 No. 10B – 3 de Ciénaga, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Debido a que el servicio de gas natural del inmueble en comento se encuentra suspendido desde el día 30 de octubre de 2018, no es posible para la empresa verificar el uso que se le está dando al servicio de gas natural.
Cabe señalar que el servicio el día 30 de octubre de 2018, fue suspendido inicialmente por mora, pero el día 12 de mayo de 2020, la causal de suspensión a suspensión por no haber realizado certificación periódica de las instalaciones, actualmente tiene asignada una orden que será ejecutada en los próximos días, con el fin de iniciar el proceso y lograr la certificación de revisión periódica.
No obstante, en ocasión a su comunicación, el día 21 de agosto de 2021, a uno de nuestros funcionarios al inmueble en comentó, el cual, observo que, no cuenta con centro de medición instalado, y el inmueble se encontró solo al momento de la visita.
Por lo anterior, consideramos importante señalarle que una vez sea reconectado el servicio de gas natural del inmueble antes mencionado, deberá tramitar nuevamente esta solicitud de cambio de uso.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB020 M.A.A./73 176742089