El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-143209 de 03/11/2022, dirigido al (la) señor(a) YILIBETH DE LA HOZ y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 24/11/2022, y será desfijado el día 01/12/2022, a las 4:30 p.m., así:

Rad No. 22-240-143209

Barranquilla, 3/11/2022

Señor(a)

YILIBETH DE LA HOZ

CARRERA 10 NO. 15 – 4

CHIVOLO (MAG)

                                                                                        Contrato: 17219606

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 14 de octubre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 192349917, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 10 No. 15 – 4 de Chibolo, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre. Sin embargo, de acuerdo a los ajustes realizados, se hace necesario pronunciarse sobre el mes de octubre de 2022.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de mayo, junio y julio de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2737444-14, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
may-22 364 364 0.9937 0
jun-22 364 364 0.9938 0
jul-22 364 364 0.9956 0

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

CONSUMO CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2022

Con relación al consumo cobrado en la facturación de los meses de agosto y septiembre de 2022, le informamos lo siguiente:

Debido a que al momento de elaborar la factura de agosto de 2022 , la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 7 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 18 de agosto de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el centro de medición, la interna y la estufa de 2 fogones con conexión adecuada, se encuentran en buen estado.

Para la elaboración de la factura del mes septiembre de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 488 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 364 metros cúbicos (factura de julio de 2022), arrojando una diferencia de 124 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 124 metros cúbicos, correspondiente a 58 metros cúbicos para los meses de agosto y 66, metros cúbicos para el mes de septiembre de 2022.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de septiembre de 2022, los 51 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de agosto de 2022, por valor de $88.356.oo, más los 66 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de septiembre de 2022, por valor de $118.018.oo, para completar los 124 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de agosto de 2022, de los 51 metros cúbicos, por valor de $88.356.oo, cobrados en la facturación del mes de septiembre de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante, con ocasión a su reclamo, se Verifico la facturación No. 2102664114, y se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en

el mes de septiembre de 2022, de los 58 metros cúbicos cobrados, se facturaron 52 metros cúbicos de más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 24 de octubre de 2022.

Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $89.341.oo, por concepto de consumo correspondiente a los 52 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de agosto de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. K-2737444-14, en nuestra base de datos.

Verificada la facturación No. 2103963880, y se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de septiembre de 2022, de los 66 metros cúbicos cobrados, se facturaron 60 metros cúbicos de más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 24 de octubre de 2022.

Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $111.758., por concepto de consumo correspondiente a los 60 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de septiembre de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. K-2737444-14, en nuestra base de datos.

Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.

CONSUMO CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE 2022

Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2022, le informamos lo siguiente:

Debido a que al momento de elaborar la factura del mes octubre de 2022, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tiene acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 20 metros cúbicos respectivamente.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Cabe señalar que, con ocasión a su reclamación, el día 24 de octubre de 2022, enviamos a uno de nuestros operarios, quien pudo observar que el medidor presentaba una lectura de 384.

Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta la fecha de 12 de octubre de 2022, arrojando una lectura de 382 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 376 metros cúbicos (factura de septiembre de 2022), arrojando una diferencia de 6 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 6 metros cúbicos, correspondiente a 6 metros cúbicos para el mes de octubre de 2022.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de octubre de 2022, los 14 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $14.778.oo, que se cobraron de más en el mes de octubre de 2022, para completar los 6 metros cúbicos, consumidos en el citado periodo.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste del consumo del mes de octubre de 2022.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS004/73

192349917


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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