Contrato: 17220990
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-122678 expedida el 18/09/2019, al señor (a) REINALDO CALDERON ARTEAGA, el día de 08/10/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 16/10/2019, y será desfijado el día 17/10/201, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): REINALDO CALDERON ARTEAGA
URB VILLA DE CAMPO MZ F CASA 10
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-122678 expedida el 18/09/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-122678
Barranquilla, 18/09/2019
Señor(a)
REINALDO CALDERON ARTEAGA
URB. VILLA DE CAMPO MZ F CASA 10 SECTOR VIA
SANTA MARTA
Contrato: 17220990
Asunto: Rompimiento de Solidaridad de la Deuda.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 29 de agosto de 2019, radicada bajo el No. 19-006365 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 16 No. 78B – 8 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Analizando el caso objeto de reclamación observamos que, a la fecha de presentación de su derecho de petición; es decir, el día 29 de agosto de 2019, el citado servicio no tenía facturas pendientes por cancelar. Por ello, le informamos que, no hay lugar a la ruptura de solidaridad.
Lo anterior, toda vez que, el principio de solidaridad establece que el propietario es solidario con el consumo generado en los dos (2) primeros meses adeudados, y a la fecha de presentación de su escrito el citado servicio no tenía facturas pendientes por cancelar.
De acuerdo con lo anteriormente indicado, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud de Rompimiento de Solidaridad de la Deuda, por no configurarse las causas para ello.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El libertador No. 15 – 29 de Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB005 /73
114207420