El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-140539 expedida el 29/09/2021, dirigido al (la) señor(a) DIANETH MOLINA AGUILAR, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 15/10/2021, y será desfijado el día 25/10/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.: 21-240-140539

Barranquilla, 29/09/2021

Señor(a)

DIANETH MOLINA AGUILAR

Carrera 53 No. 23A – 60 apartamento 201

Santa Marta – Magdalena

                                                                                        Contrato: 17221314

Asunto: Solicitud suspensión voluntaria del servicio y verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 15 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. 21-004691, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 53 No. 23A – 60 apartamento 201 de Santa Marta, Magdalena, le informamos que, para suspender temporalmente el servicio de gas natural, es necesario que el citado servicio se encuentre al día con la facturación.

Por lo anterior, una vez haya cancelado la factura de los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, le sugerimos realizar nuevamente su solicitud.

Ahora bien, referente a lo manifestado por usted a través de su escrito, correspondiente a los altos consumos que se están facturando en el inmueble en comento, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021.

Consumo de abril, mayo, junio y julio de 2021.

Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de julio de 2021, le informamos lo siguiente:

Debido a que, al momento de elaborar la factura de los meses de abril y mayo de 2021, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (número de medidor diferente y no se tuvo acceso al medidor) y debido a que, al momento de elaborar la factura del mes de junio de 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 39, 35 y 35 metros cúbicos, respectivamente.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

y, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la investigación significativa, el día 09 de julio de 2021, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que, los sellos se encontraban en buen estado, el usuario informó que, utilizaban una estufa semi industrial de tres (3) quemadores, medidor ubicado de frente y despejado, así mismo, se evidenció que, funcionaba un negocio de venta de comida.

Para la elaboración de la factura del mes de julio de 2021, se verificó que el medidor registraba una lectura de 547 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 0 metros cúbicos (Nuevo medidor instalado el día 13 de abril de 2021), arrojando una diferencia de 547 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 542 metros cúbicos, correspondiente a 53, 170, 154 y 165 metros cúbicos para los meses de abril, mayo, junio y julio de 2021, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P.,  cobró en la factura del mes de julio de 2021, los  14 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de abril de 2021, por valor de $27.636.oo, más los  135 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de mayo de 2021, por valor de $276.615.oo, más los  119 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de junio de 2021, por valor de $244.307.oo, más los 165 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de julio de 2021, por valor de $352.743.oo, para completar los 542 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación de los meses de abril, mayo y junio de 2021, de los 14, 135 y 119 metros cúbicos, por valores de $27.636.oo, $276.615.oo y $244.307.oo, respectivamente, cobrados en la facturación del mes de julio de 2021, se realizaron con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Consumo de agosto de 2021.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y  constatamos que, el día 20 de septiembre de 2021, uno de nuestros funcionarios de CONSTRUIN, efectuó una revisión técnica en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble en mención, mediante la cual se determinó que, los sellos y el medidor se encontraban en buen estado, centro de medición despejado, funcionamiento del medidor normal y se encontró fuga en la interna, por lo que, se procedió a cerrar la válvula general. El usuario del servicio manifestó que, utilizan dos estufas semi industriales de dos (2) y cuatro (4) quemadores, así mismo, se observó que, funcionaba un restaurante. La lectura tomada fue de 11658 metros cúbicos y la visita fue atendida por la señora KELLY PIÑA identificada con cedula de ciudadanía No. 21.544.044.

Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de agosto de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21001904-21, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Agosto 2021 992 547 0,9949 443

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de agosto de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

Así mismo le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que aún no ha sido reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de los meses de abril, mayo y junio de 2021 cobrado en la facturación del mes de julio de 2021 y confirma los valores cobrados por concepto de consumo en el mes de agosto de 2021. Por lo cual, no es factible reliquidar las facturas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021.

Por último, le indicamos que debe comunicarse a la línea 164 para programar la visita al inmueble en comento con el fin de reparar la fuga de gas que se está presentando.

No obstante, lo anterior y teniendo en cuenta lo manifestado a través de su escrito, le indicamos que, en el evento en que el usuario del servicio desee realizar un acuerdo de pago y cumpla con las políticas de financiación lo podrá realizar.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, referente a los consumos facturados en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.                                       

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB017MF /73

177768016


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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