El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-21-202214 expedido el 19/08/2021 , dirigido al (la) señor(a) JANER CAMARGO MUÑOZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 08/09/2021, y será desfijado el día 15/09/2021, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-21-202214 de 19/08/2021
Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CAMARGO MUÑOZ JANER, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 5 KR 1E – 47, de ARACATACA, Contrato No.: 17222758.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor JANER CAMARGO MUÑOZ , presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 22 de junio de 2021, radicada bajo No. AR 21-000226, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en los meses de marzo, abril y mayo de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 5 No. 1E – 47 de Aracataca – Magdalena.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-128287 del 06 de julio de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor JANER CAMARGO MUÑOZ , cuya notificación se realizó por aviso[1], el cual fue dejado en la dirección de notificación indicada por el petente, el día 17 de julio de 2021.
Cabe anotar que, teniendo en cuenta que la notificación por aviso de la comunicación No. 21-240-128287 del 06 de julio de 2021, fue dejada en el predio, por parte de la empresa de mensajería autorizada para la entrega de la misma; GASCARIBE S.A. E.S.P., el día 21 de julio de 2021, publicó en la página electrónica y así mismo, en un lugar público de la empresa por un término de cinco (5) días, la respectiva notificación por aviso con copia íntegra del acto administrativo, siendo desfijada dicha publicación, el día 28 de julio de 2021, entendiéndose notificada la mencionada comunicación, el día 29 de julio de 2021, tal como lo disponen las normas pertinentes.
TERCERO: Que a través de nuestra comunicación No 21-240-128287 del 06 de julio de 2021, se le indicó que procedían los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la misma, y que podía presentarlos dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que los términos para interponerse los recursos vencían el día 05 de agosto de 2021, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.
CUARTO: Que sólo hasta el día 10 de agosto de 2021, es decir, tres (3) días hábiles después de vencido el término legal, el señor JANER CAMARGO MUÑOZ , presentó recursos de la vía gubernativa contra la comunicación No 21-240-128287 del 06 de julio de 2021, mediante escrito radicado bajo No. AR 21-000296.
QUINTO: Que la comunicación No 21-240-128287 del 06 de julio de 2021, se encuentra en firme. Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su Artículo 87 numeral 3 establece lo siguiente:
Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:
…
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
…
SEXTO: Así mismo, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 78 establece: Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo…
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto, extemporáneamente, por el señor JANER CAMARGO MUÑOZ ,contra la comunicación No 21-240-128287 del 06 de julio de 2021, por no cumplir los requisitos de ley.
SEGUNDO: Confirmar la comunicación No 21-240-128287 del 06 de julio de 2021, mediante la cual se dio respuesta de fondo a la petición presentada por el señor JANER CAMARGO MUÑOZ , con fundamento en lo previsto en el artículo 87 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2021.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
MARLUQ /73
176410779
[1] ARTÍCULO 69. NOTIFICACIÓN POR AVISO. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.