El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-134418 expedida el 19/08/2021, dirigido al (la) señor(a) OSCAR JOSE LAZCANO URANGO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 07/09/2021, y será desfijado el día 14/09/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-134418

Barranquilla, 19/08/2021

Señor(a)

OSCAR JOSE LAZCANO URANGO

cartera@lutasaf.com

Avenida Ferrocarril No. 19 – 26

Santa Marta – Magdalena

                                                                                        Contrato: 17223275

Asunto: Solicitud reconexión del servicio

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 10 de agosto de 2021, radicada bajo el No. 21-003896, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 46B no. 26 – 20 Apartamento 101 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Conforme a su solicitud, el día 14 de agosto de 2021, enviamos a uno de nuestros funcionarios con el fin de realizar la reconexión del citado servicio, que se encontraba suspendido a petición del usuario desde el día 7 de noviembre de 2019, sin embargo, no fue factible realizar dicha reconexión debido a que al momento de la visita se encontró conector pegado.

Por lo anterior, es necesario realizar los trabajos correspondientes, con el fin de efectuar la reconexión del servicio. Así las cosas, con autorización del usuario, en próximos días una de nuestras firmas contratistas estará realizando la reconexión desde centro de medición del servicio.

Contra la presente comunicación no proceden los recursos de Ley, ya que mediante la misma GASCARIBE S.A. E.S.P., no está tomando decisión alguna, simplemente está emitiendo una comunicación de carácter informativa.  Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala, “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato”

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.                                                                                                               

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB006-KT /73

176396473

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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