Contrato: 17223873
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-118725 expedida el05/08/2019, al señor (a) MARITZA JIMENEZ PEREZ, el día de 28/08/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 29/08/2019, y será desfijado el día 04/09/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): MARITZA JIMENEZ PEREZ
CL 18C KR 39B – 12
CIENAGA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-118725 expedida el05/08/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-118725
Barranquilla, 05/08/2019
Señor(a)
MARITZA JIMENEZ PEREZ
Calle 18C No. 39B – 12
Cienaga – Magdalena
Contrato: 17223873
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 19 de julio de 2019, radicada bajo el No. 19-000974, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 18C No. 39B – 12 Apartamento 2, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de junio de 2019, le informamos que también será necesario pronunciarnos sobre los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2019 siguiente:
Debido a que, al momento de elaborar la factura de los meses de febrero, marzo y abril de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (No se tuvo acceso, casa demolida) y debido a que, al momento de elaborar la factura de mayo de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 7,5,2 y 2 metros cúbicos, respectivamente.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
y, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la investigación significativa, el día 25 de junio de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor presentaba una lectura de lectura 778 metros cúbicos, el cual se encontraba con sus sellos en buen estado, así mismo que el centro de medición se encontraba despejado, como también se observa instalada una estufa Residencial de dos fogones, se revisó la instalación y no se encontró escape.
Para la elaboración de la factura del mes de junio de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 777 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 594 metros cúbicos (factura de enero de 2019), arrojando una diferencia de 183 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 183 metros cúbicos, correspondiente a 37 metros cúbicos para el mes de febrero de 2019, a 36 metros cúbicos para el mes de marzo de 2019, a 37 metros cúbicos para el mes de abril de 2019, a 36 metros cúbicos para el mes de mayo de 2019 y a 37 metros cúbicos para los meses de junio de 2019.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de junio de 2019, los 30 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de febrero de 2019, por valor de $38.303.oo, los 31 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de marzo de 2019, por valor de $ 36.399.oo, los 35 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de abril de 2019, por valor de $ 42.512.oo, los 34 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de mayo de 2019, por valor de $ 41.610.oo, más los 37 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de junio de 2019, por valor de $ 47.319.oo, para completar los 183 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2019, de los 30 metros cúbicos, por valor de $38.303.oo, los 31 metros cúbicos de consumo, por valor de $36.399.oo, los 35 metros cúbicos de consumo por valor de $ 42.512.oo, los 34 metros cúbicos de consumo por valor de $41.610.oo, cobrados en la facturación del mes de junio de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
No obstante, le informamos que el día 30 de julio de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que el medidor presentaba una lectura de 789 metros cúbicos, el cual se encontraba con sus sellos en buen estado, el centro de medición despejado, así mismo verificamos que el inmueble tiene instalado una estufa residencial de 2 fogones en buen estado, se revisó centro de medición y no se encontró escape, visita atendida por el señor Luis Jimenez identificado con cedula de ciudadanía No. 12637494.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2019, razón por la cual no es factible acceder a su petición de anular la factura No. 2054593776.
Ahora bien, le indicamos que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de una facturación del servicio, por un valor parcial incluyendo los cargos básicos, mientras que el valor restante, quedó en reclamo, hasta tanto se agote la actuación administrativa de su reclamación presentada el día 19 de julio de 2019, la cual se encuentra debidamente cancelada actualmente.
Respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden de suspensión del servicio.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 9 No. 14 – 08 de Ciénaga.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB004 /73
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