El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, la comunicación No. No. 21-240-103285 expedida el26/01/2021, al señor (a) LUIS ALBERTO MENDEZ CIAD/ESTEFANO GOMEZ MERCADO/YENIFER RUBIANO, el día de 15/02/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 16/02/2021, y será desfijado el día 22/02/2021, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): LUIS ALBERTO MENDEZ CIAD/ESTEFANO GOMEZ MERCADO/YENIFER RUBIANO

CALLE 60 CARRERA 66 # 66 – 06 URB. SANTA ELENA

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 21-240-103285 expedida el26/01/2021, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

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Rad No.: 21-240-103285

Barranquilla, 26/01/2021

Señor(a)

LUIS ALBERTO MENDEZ CIAD

YENIFER RUBIANO SIERRA

ESTEFANO GOMEZ

Carrera 66 No. 50-6 Manzana 4 Casa 31

Ciudad Equidad Manzana 4 Casa 31

Calle 60 No. 66-06 Urb. Santa Elena

Santa Marta

                                                                                       Contrato: 17197805

Asunto: Revisión de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 14 de diciembre de 2020, radicada bajo el No. 20-002782, cuyo término de respuesta fue ampliado mediante comunicación No. 21-240-100521 del 5 de enero de 2021, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 66 No. 50-6 Manzana 4 Casa 31 en Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes comentarios:

Es pertinente resaltar que GASCARIBE S.A., E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso de los usuarios. 

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.

De acuerdo con lo anterior, le informamos que, al revisar las citadas facturas constatamos que, en las citadas facturas, se cobraron los siguientes conceptos:

ITEMCONCEPTOago-20sep-20oct-20nov-20dic-20
1SALDO ANTERIOR$ 6.718.962$ 6.856.962$ 7.055.287$ 7.280.969$ 7.473.679
2CONSUMO$ 34.938$ 39.900$ 61.260$ 26.780$ 0
3CONSUMO$ 172$ 227$ 222$ 206$ 237
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP$ 21$ 21$ 21$ 21$ 21
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN$ 164$ 216$ 211$ 196$ 226
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP$ 19$ 19$ 19$ 19$ 19
4RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN$ 1.732$ 1.795$ 1.829$ 1.869$ 0
5REVISION PERIODICA RES 059/12$ 1.331$ 1.529$ 1.531$ 1.499$ 1.619
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS$ 254$ 291$ 291$ 284$ 308
6RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN$ 1.676$ 1.751$ 1.784$ 1.814$ 1.868
7MODIFICACION RED INTERNA$ 1.216$ 1.398$ 1.393$ 1.355$ 1.464
8MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN$ 1.086$ 1.249$ 1.244$ 1.211$ 1.308
9MODIFICACION RED INTERNA$ 939$ 1.081$ 1.077$ 1.047$ 1.132
10RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN$ 1.643$ 1.718$ 1.749$ 1.778$ 1.832
11RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN$ 1.544$ 1.630$ 1.656$ 1.679$ 1.738
12INTERESES FINAN NO GRAVADO SP$ 405$ 354$ 356$ 371$ 337
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP$ 386$ 337$ 340$ 353$ 321
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP$ 162$ 109$ 75$ 40$ 199
INT FINANC EXC OTROS SERV$ 253$ 218$ 217$ 222$ 1.047
INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS$ 1.333$ 1.149$ 1.142$ 1.170$ 112
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP$ 286$ 219$ 188$ 161$ 1.007
INTERESES FINANCIA RED INTERNA$ 1.275$ 1.100$ 1.095$ 1.124$ 899
INTERESES FINAN NO GRAVADO CC$ 1.139$ 983$ 978$ 1.004$ 778
INTERESES FINANCIA RED INTERNA$ 986$ 850$ 846$ 869$ 110
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP$ 281$ 215$ 185$ 157$ 215
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP$ 393$ 316$ 290$ 270$ 0
13RECARGO POR MORA GRAVADO OS$ 3.143$ 5.993$ 6.155$ 6.514$ 6.018
RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC$ 1.208$ 1.088$ 1.138$ 1.224$ 1.148
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP$ 70.993$ 122.028$ 125.815$ 133.921$ 124.182
RECARGO POR MORA RED INTERNA$ 804$ 1.375$ 1.482$ 1.640$ 1.582
14IVA SERVICIOS VARIOS$ 850$ 1.357$ 1.386$ 1.460$ 1.342
IVA OBRA CIVIL RED INTERNA$ 58$ 63$ 65$ 69$ 64
15CARGO FIJO$ 3.857$ 3.852$ 3.847$ 0$ 0
16CONTRIBUCION$ 3.453$ 3.894$ 5.795$ 2.383$ 0
 TOTAL$ 6.856.962$ 7.055.287$ 7.280.969$ 7.473.679$ 7.624.812

Con relación al Item Numero 1, el saldo anterior, revisamos nuestro sistema comercial y constatamos que, corresponden a saldos pendientes por cancelar de facturas anteriores, tal como detallamos a continuación:

FACTURASALDO ANTERIOR PENDIENTE POR CANCELARCORRESPONDE A FACTURAD DE
Agosto de 2020$ 6.718.962  Julio de 2020
Septiembre de 2020$ 6.856.962  Agosto de 2020
Octubre de 2020$ 7.055.287  Septiembre de 2020
Noviembre de 2020$ 7.280.969  Octubre de 2020
Diciembre de 2020$ 7.473.679  Noviembre de 2020

Con relación al Item Numero 2, correspondiente al consumo, le indicamos lo siguiente:

Los consumos de los meses de agosto a noviembre de 2020, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. GC-6167-19, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Agosto de 2020 613 594 0.9936 18
Septiembre de 2020 633 613 0.9937 20
Octubre de 2020 663 633 0.9947 30
Noviembre de 2020 676 663 0.9971 13

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados, corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, le informamos que, en la labor de toma de lectura que se realizó el día 4 de enero de 2021, el operario observó que, el medidor No GC-6167-19 registraba una lectura de 676 metros cúbicos, que se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de agosto a noviembre de 2020, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Para el mes de diciembre de 2020, no se registró consumo alguno.

Por otra parte, consideramos importante mencionar que, dentro de los valores adeudados en el citado servicio, se encuentra reflejado en la factura del mes de julio de 2020, el cobro del concepto de “consumo no facturado” por valor de $5.470.302.00, y “visita técnica” por valor de $298.800,00., con ocasión de la actuación administrativa, iniciada mediante el PLIEGO DE CARGOS No. 240-19-300721 del 27 de diciembre de 2019 y finalizada con la RESOLUCION No. 240-20-200581 del 26 de febrero de 2020, por haber comprobado que el medidor K-2367115-13, retirado del citado servicio, presentaba inconsistencias que afectaban la confiabilidad de la medición.

Al respecto le indicamos que, la actuación administrativa mencionada, se encuentra en firme, ya que contra ella no fueron presentados los recursos de reposición ante la empresa y subsidiariamente el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS desarrolló la actuación administrativa en comento en virtud del artículo 150 de la Ley 142 de 1994 , del Artículo 145 de la Ley 142 de 1994 , del aparte 5.54  del Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, y del Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la Empresa. Así mismo, destacamos que dicha actuación administrativa fue debidamente notificada tal y como lo establecen los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo cual, le informamos que la misma se encuentra en firme ya que contra ella no fueron presentados los recurso de reposición ante la empresa y subsidiariamente el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Lo anterior, tiene fundamento en lo establecido en el Artículo 77 numeral 1 y el artículo 87 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales rezan:

“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido….” (Subrayado fuera del texto). 

“Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”. (Subrayado fuera del texto).

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, le indicamos que los valores de consumo no facturado y visita técnica, reflejados en la factura del mes de julio de 2020, se encuentran en firme, toda vez que fue agotada la vía gubernativa. Razón por la cual, no es factible para la empresa, descontar dichos valores, ni mantenerlos en reclamo.

De igual forma, nos permitimos anexar a la presente comunicación, copia del expediente completo de la actuación administrativa mencionada, con ocasión a la cual se realizó el cobro del concepto de consumo no facturado y visita técnica, conforme a su solicitud.

Cabe señalar que, contra la presente comunicación, en cuanto al consumo no facturado y visita técnica, no proceden los recursos de vía gubernativa, ya que esta comunicación como se puede apreciar, no está tomando decisión alguna, simplemente es de carácter informativa relativa al Cobro del Consumo No Facturado y la visita técnica, a través de la Resolución No. 240-20-200581 del 26 de febrero de 2020, en virtud de la Actuación Administrativa adelantada y finalizada contra el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 66 No. 50 – 6 Manzana  4 Casa 31 De Santa Marta – Magdalena, a través de las cuales se garantizó el derecho de defensa y el debido proceso.

Con relación a los Items No. 3, 4, 6, 8, 10 y 11 correspondiente a los conceptos de acuerdo de pago, reconexión desde centro de medición, reconexión desde centro de medición, modificación en centro de medición, reconexión desde centro de medición y reconexión desde centro de medición respectivamente, le informamos lo siguiente:

CONCEPTOVALOR
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP$ 1.396
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN$ 20.584
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP$ 1.519
CONSUMO$ 21.609
TOTAL$ 45.108

Los conceptos identificados en el cuadro antes señalado, corresponden a los cargos que hicieron parte del acuerdo de pago realizado el día 28 de mayo de 2018 por el usuario del servicio, toda vez que, el citado servicio de gas natural se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2018.

Es de anotar que, el cobro por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago en comento, fueron diferidos a un plazo de 72 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de julio de 2018.

El primer concepto de reconexión desde centro de medición, corresponde a la reconexión realizada el día 26 de noviembre de 2018, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal de suspensión que había dado origen a la suspensión efectuada el día 29 de septiembre de 2018, por mora en la facturación.

Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión desde centro de medición, fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de diciembre de 2018.

El segundo concepto de reconexión desde centro de medición corresponde a la reconexión realizada el día 8 de febrero de 2019, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal de suspensión que había dado origen a la suspensión efectuada el día 4 de enero de 2019, por mora en la facturación.

Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión desde centro de medición, fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de marzo de 2019.

El concepto de modificación en centro de medición, corresponde a los trabajos realizados el día 14 de febrero de 2019, con ocasión al proceso de revisión periódica, los cuales consistieron en cambiar válvula de interna por fuga en transporte, se cambió manguera por fuga, se corrigió fuga en conectores del medidor y se cambió regulador por fuga en venteo.

Es de anotar que, el cobro por concepto de modificación en centro de medición, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de marzo de 2019.

El tercer concepto de reconexión desde centro de medición corresponde a la reconexión realizada el día 6 de marzo de 2019, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal de suspensión que había dado origen a la suspensión efectuada el día 28 de febrero de 2019, por mora en la facturación.

Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión desde centro de medición, fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de marzo de 2019.

El cuarto concepto de reconexión desde centro de medición corresponde a la reconexión realizada el día 16 de mayo de 2019, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal de suspensión que había dado origen a la suspensión efectuada el día 7 de mayo de 2019, por mora en la facturación.

Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión desde centro de medición fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de junio de 2019.

Con relación al cobro realizado por los conceptos de acuerdo de pago, reconexión desde centro de medición, reconexión desde centro de medición, modificación en centro de medición, reconexión desde centro de medición y reconexión desde centro de medición, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:

(…)

“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”

(…)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por los conceptos de acuerdo de pago, reconexión desde centro de medición, reconexión desde centro de medición, modificación en centro de medición, reconexión desde centro de medición y reconexión desde centro de medición toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de  la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por los conceptos de acuerdo de pago, reconexión desde centro de medición, reconexión desde centro de medición, modificación en centro de medición, reconexión desde centro de medición y reconexión desde centro de medición, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de julio agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018, por el concepto de acuerdo de pago, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Como tampoco, por la caducidad de la acción de reclamación, existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de diciembre de 2018 y enero, febrero, marzo, abril de 2019 por el primer concepto de reconexión desde centro de medición, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Como tampoco, por la caducidad de la acción de reclamación, existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2019, por el segundo concepto de reconexión desde centro de medición, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Como tampoco, por la caducidad de la acción de reclamación, existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses marzo, abril, mayo, junio y julio de 2019, por el concepto de modificación desde centro de medición, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Como tampoco, por la caducidad de la acción de reclamación, existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2019, por el tercer concepto de reconexión desde centro de medición, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Como tampoco, por la caducidad de la acción de reclamación, existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, por el cuarto concepto de reconexión desde centro de medición, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Con relación a los Items No. 5, 7 y 9 correspondientes a los conceptos de revisión periódica y dos modificaciones en red interna, le indicamos lo siguiente:

La revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[2] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.

Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.

Para el caso en mención, revisada nuestra base de datos constatamos que, la revisión periódica de instalaciones, fue realizada por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 14 de diciembre de 2018, a través de la cual, se encontraron varios defectos, que detallamos a continuación: fuga en interna, fuga en conexión a gasodoméstico de 7.6 %.

Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total de $95.943.oo.,(IVA incluido), el cual,  fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:

ConceptoValor Total
REVISION PERIODICA RES 059$80.624.oo
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$15.319.oo
Total$95.943.oo

De acuerdo con lo anterior, con el fin de realizar la reparación de los defectos encontrados, en varias oportunidades, enviamos al inmueble en comento a una de nuestras firmas contratistas, que no pudo realizar los trabajos de reparación necesarios, debido a que el usuario del servicio no autorizó

No obstante, el día 14 de febrero de 2019, una de las firmas contratistas, realizó las reparaciones pendientes, las cuales, consistieron en:cambiar válvula de interna por fuga en transporte, se cambió manguera por fuga, se corrigió fuga en conectores del medidor y se cambió regulador por fuga en venteo.

Cabe señalar que, el costo de los trabajos de reparación antes señalados, ascendió a la suma de $75.516.oo., y $58.368.oo., facturado en un plazo de 48 cuotas cada una, y se está cobrando bajo dos conceptos de “modificación en red interna”.

Finalmente, el día 21 de febrero de 2019, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la certificación de instalaciones internas del servicio de gas natural, al constatar que esta cumple con las normas técnicas de seguridad vigente.

Con relación a los Items No. 12, 13, 14, 15 y 16 correspondiente a los conceptos de intereses de financiación, intereses de mora, IVA, cargo fijo y contribución, le indicamos lo siguiente:

Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia, periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

El interés de mora, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

El IVA, que es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

En cuanto al concepto de Cargo Fijo, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo señalado en el artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.

Referente al concepto de contribución, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Numeral 1 de la Ley 142 de 1994, el cual, establece: “se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, las comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que con base en ellos se hagan, recibirán el destino señalado en el artículo 899964.2 de esta ley”.

Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los conceptos cobrados en la facturación del servicio de gas natural del inmueble antes mencionado bajo los conceptos de consumo, acuerdo de pago, reconexión desde centro de medición, reconexión desde centro de medición, modificación en centro de medición, reconexión desde centro de medición y reconexión desde centro de medición, revisión periódica y dos modificaciones en red interna, intereses de financiación, intereses de mora, IVA, cargo fijo y contribución.

Consideramos importante indicarle que, el día 31 de diciembre de 2020 el usuario del servicio, realizó un acuerdo de pago de los saldos pendientes por cancelar que presentaba el citado servicio, en el cual se canceló una cuota inicial por la suma de $500.000.oo.

Es importante anotar que, el valor total adeudado de $7.464.969.oo., fue refinanciado a un plazo de 18 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.

Así las cosas, a la fecha, el citado servicio de gas natural, no registra facturas pendientes por cancelar.

En cuanto a su solicitud de que se le envíe los estados de cuenta de los años 2018, 2019 y 2020, nos permitimos anexarle los certificados de estados de cuenta de los mencionados años (ver anexos).

Asimismo, nos permitimos anexar copia de las actas de las suspensiones y reconexiones desde centro de medición efectuadas en el predio (ver anexos).

En cuanto a su inconformidad por no dar preaviso de las suspensiones efectuadas en el predio, Es de anotar que, en el caso de suspensión por no pago de la factura, no se requiere adelantar ningún trámite especial por parte del prestador. Basta con que se verifique que el usuario no pagó para que la empresa proceda a suspender el servicio de manera automática.

Igualmente, en la facturación del servicio se indica la fecha a partir de la cual se realizará la suspensión, con el fin de que el usuario tenga conocimiento y realice sus pagos antes de la fecha indicada. 

En cuanto a su petición en la cual solicita copia de todas las reclamaciones tanto verbales y escritas presentadas anteriormente, revisamos nuestro sistema comercial y constatamos que, en el citado predio no se han generado reclamos anteriores ni verbales ni escritos, por lo cual no es factible acceder a su solicitud.

Ahora bien, en cuanto a su información en la que manifiesta que el inmueble se encuentra desocupado, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.

Mensualmente se facturará lo correspondiente al factor de contribución y la tarifa del cargo fijo, según lo previsto en los artículos 89 y 90 de la Ley 142 de 1994.

En cuanto a su afirmación en la que manifiesta que se está cobrando un seguro de vida través de la facturación del servicio de gas natural del inmueble en comento, una vez revisado nuestro sistema comercial constatamos que, no se esta cobrando valor alguno por dicho concepto, por lo cual, se desvirtúa su afirmación.                            

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida el libertador No. 21-22 de Santa Marta y durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atencion a Usuarios. No se incluyen los cargos por consumo no facturado.Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Firma Carlos Jubiz

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB015 – LAUROD /73

164016893

159276590

Anexos (71) folios


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

[2]ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)

Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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