El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.  

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página WEB de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-114185 del 08/06/2020, al señor (a) IDALIDES MERCADO PANTOJA, el día de hoy 18/06/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así: 

Rad No.:  20-240-114185

Barranquilla, 08/06/2020

Señor(a)

IDALIDES MERCADO PANTOJA

erlume2009@gmail.com

erne-erlume2009@gmail.com

Polonuevo – Atlántico

                                                                                                          Contrato: 18000414

Asunto: Verificación de facturación

En respuesta a su comunicación recibida a través de nuestra página web el día 18 de mayo de 2020, radicada bajo el No. WEB-20-004776, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 12 No. 4 – 76 de Polonuevo – Atlántico, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Revisada nuestra base de datos, se constató que, en la la facturación No. 2066754898 correspondiente all mes de abril de 2020, se le cobran los siguientes cargos por servicio de gas natural

No.ConceptoCapitalInterésFecha
1INTERES DE MORA $      319 $         0N/A
2IVA $      368 $         0N/A
3CONSUMO (ajuste marzo-20) CO-4AJ-202003-$   7.500 $         0N/A
CONSUMO (abril-20) $  64.964 $         0
SUBSIDIO (abril-20)-$ 24.078 $         0
4INTERES FINANC RED INTERNA EXC $         1 $         013-may-2019
INT FINANC EXC OTROS SERV $         3 $         0
IVA COBRO DUPLICADO $         1 $         5
RECARGO POR MORA GRAVADO OS $         4 $         0
CUOTA IVA- RED INTERNA $         4 $        14
DUPLICADO DE FACTURA $         7 $        27
RECARGO POR MORA RED INTERNA $        37 $         0
REFI INT FINA EXC OTROS $        37 $         0
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $        70 $      264
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS $      210 $         0
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI $      462 $         0
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP $      546 $         0
REVISION PERIODICA RES 059/12 $      335 $   1.271
RECONEXION EN ELEVADOR $      461 $   1.747
MODIFICACION RED INTERNA $      544 $   2.063
REFINANCIACION EXCLUIDA $      556 $   2.108
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP $   1.645 $         0
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN $      728 $   2.759
RECONEXION DESDE ACOMETIDA $   1.084 $   4.104
CONSUMO $   5.751 $  21.790
5RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN $   1.441 $      47614-may-2019
6MODIFICACION RED INTERNA $   1.415 $   2.19830-oct-2019
7RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN $   1.241 $      6526-nov-2019
8RECONEXION EN ELEVADOR $   1.738 $   1.10515-feb-2020
SUBTOTAL $  52.394 $  40.583 
TOTAL $92.977 

Ahora bien, le informamos que, respecto los conceptos señalados en los numerales 1 y 2, no nos pronunciaremos debido a que su inconformidad no versa sobre los mencionados ítems.

Con relación al CONSUMO DE GAS NATURAL CO-4AJ-202003, le informamos que, con el fin de brindarle tramite a dicho concepto se hace necesario incluir la cuenta de cobro del mes de abril de 2020, para explicar ajustes de facturación

Que, para el período de facturación del mes de marzo de 2020, GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., cobró el consumo promedio del servicio de 36 metros cúbicos, con ocasión de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Al respecto es importante precisar que, debido a las restricciones en la movilidad iniciadas con la expedición del decreto 457 del 22 de marzo de 2020, que ordenó el asilamiento obligatorio preventivo en todo el territorio nacional desde el 25 de marzo de 2020, y en atención a que no existían normativas o pronunciamientos claros y expresos sobre cómo desarrollar aquellas actividades que implicaban movilización de colaboradores e interacción con nuestros usuarios, y ante la ausencia de protocolos de bioseguridad específicos que sirvieran de guía para la actividad de lectura de medidores que protegieran la seguridad de nuestros usuarios, trabajadores y contratistas para dicha fecha, la empresa suspendió temporalmente, algunas actividades no esenciales para la continuidad del servicio, que de hacerlas sin la debida planeación aumentaban el riesgo de propagación del virus a nuestros usuarios.

Por tal motivo, en la facturación del mes de marzo de 2020 del servicio de gas natural del inmueble en mención GASES DEL CARIBE, cobró el consumo estimado del servicio.

Una vez la empresa realizó la lectura real del consumo en este servicio para la elaboración de la factura del mes de abril de 2020, se verificó que el medidor registraba una lectura de 9301 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 9241 metros cúbicos (factura de febrero de 2020), arrojando una diferencia de 60 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 60 metros cúbicos, correspondiente a 32 y 28 metros cúbicos para los meses de marzo y abril de 2020, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de abril de 2020, los 4 metros cúbicos de consumo por valor de $7.500.oo, que se cobraron de más en el mes de marzo de 2020, y se cobraron los 28 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de abril de 2020, por valor de $40.886.oo, para completar los 60 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

No obstante, le informamos que, el día 04 de junio de 2020, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó medidor en buen estado, el cual presentaba una lectura de 9349 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Al momento de la visita, se realizó prueba de hermeticidad y no se detectó escape.

Con relación a los conceptos de INT FINANC EXC OTROS SERV, REFI INT FINA EXC OTROS, REF INTERESES FINAN GRAVADO OS, REF INTERESES FINAN GRAVADO RI, RECONEXION EN ELEVADOR, MODIFICACION RED INTERNA, REFINANCIACION EXCLUIDA, REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP, RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN, RECONEXION DESDE ACOMETIDA por los cuales usted presenta inconformidad y los demás que se encuentran relacionados en el numeral 4, del cuadro anterior, le indicamos que, estos corresponden al acuerdo de pago realizado por el usuario del servicio el día 13 de mayo de 2019, toda vez que, se encontraba en mora con las facturas de los meses de enero a abril de 2019.

Es de anotar que, el cobro por concepto de acuerdo de pago, fue diferido a un plazo de 72 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de mayo de 2019.

Referente a los conceptos relacionados en los numerales 5 y 7, del cuadro anterior, le indicamos que, estos corresponden a las reconexiones efectuadas los días 14 de mayo y 6 de noviembre de 2019, toda vez que, se encontraba el servicio suspendido por mora en el pago de la facturación.

Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión desde centro de medición, fue diferidos a un plazo de 24 cuotas cada una, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación de los meses de mayo y noviembre de 2019.

Respecto a los conceptos relacionados en el numeral 6, del cuadro anterior, le indicamos que, estos corresponden a los trabajos realizados en la instalación del servicio el día 30 de octubre de 2019, atendiendo al reporte presentado por la señora Idalide Mercado, mediante el cual manifestó fuerte olor en centro de medición. A continuación, detallamos a que corresponden las reparaciones realizadas, consistentes en: se hizo revisión en centro de medición y el gancho y tramo de la interna presentaba fuga, se picó la pared y se reparó, quedando todo en buen estado.

Es de anotar que, el cobro por concepto de modificación red interna (1 en total), fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de octubre de 2019.

Con relación a los cobros realizados por los conceptos de acuerdo de pago, reconexión desde centro de medición efectuadas los días 14/05/2019 y 6/11/2019, modificación red interna (1 en total), le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (..)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por conceptos de acuerdo de pago, reconexión desde centro de medición efectuadas los días 14/05/2019 y 6/11/2019, modificación red interna (1 en total), toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de  la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de acuerdo de pago, reconexión desde centro de medición efectuadas los días 14/05/2019 y 6/11/2019, modificación red interna (1 en total), señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de mayo a septiembre de 2019, de octubre de 2019 a febrero de 2020 y de noviembre de 2019 a marzo de 2020, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Respecto al concepto relacionado en el numeral 8, del cuadro anterior, le informamos que, esta se llevó a cabo de conformidad con la normatividad vigente, tal como detallamos a continuación:

El día 11 de enero de 2020, fue generada la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de la factura del mes de noviembre de 2019. La citada orden de suspensión, fue ejecutada el día 16 de enero de 2020 y al momento de realizarla, no fue demostrado el pago de la deuda pendiente.

Teniendo en cuenta que, a pesar de estar el servicio suspendido, el medidor seguía registrando diferencias de lecturas, toda vez que, estaba haciendo uso del servicio sin autorización de la empresa, se le generó una nueva suspensión, la cual, fue ejecutada el día 6 de febrero de 2020.

La suspensión antes señalada, se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, que establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…

Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.

Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa, establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1. Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, la Empresa ha determinado que aquellos servicios que presentan refinanciación en la facturación del servicio, se suspenderán con un (1) mes vencido, como es su caso.

Al eliminar la causal de suspensión del servicio de gas natural, con el pago realizado el día 16 de febrero de 2020, se generó la orden de reconexión, la cual, fue ejecutada el día 15 de febrero de 2020, y su costo de $55.000.oo, fue cobrado a la facturación del servicio, financiada a un plazo de 24 cuotas. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142[1]  de la Ley 142 de 1994.

De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, efectuada por mora en el pago de la facturación, teniendo en cuenta que esta se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 de la ley 142 de 1994.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P. confirma los valores facturados en el mes de abril de 2020 bajo los conceptos de ajuste de consumo del mes de marzo realizado en la cuenta de cobro del mes de abril de 2020 (CO-4AJ-202003), el consumo facturado en el mes de abril de 2020 y la reconexión desde centro de medición de fecha 15/02/2020, a través de la facturación mensual del servicio de gas natural.

En cuanto a las peticiones de actas contenidas en los puntos No. 6, 7, 8 y 9 de su comunicación, le informamos que, debido a un inconveniente en nuestro archivo central, no es posible suministrar las mencionadas actas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 3 No. 11 – 03 de Polonuevo, y durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales deberá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, debido al cierre de nuestras oficinas en atención al Estado de Emergencia declarado por el Presidente de la Republica mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020, por la pandemia del COVID-19. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Diagrama

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CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB009 AGU/73

143827534


 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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