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Contrato: 1800143

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 19-240-104556 expedida el 25/02/2019, al señor (a)  JUAN TORRES OJEDA, el día de 14/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 21/03/2019, y será desfijado el día 22/03/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

JUAN TORRES OJEDA

KR 60 # 68 – 70 APARTAESTUDIO 1A

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-104556 expedida el 25/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  19-240-104556

Barranquilla, 25/02/2019

Señor(a)

JUAN TORRES OJEDA

Carrera 60 No. 68 – 70 Apartaestudio 1A

Barranquilla

Contrato: 1800143

Asunto: Verificación de Facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 08 de febrero de 2019, radicada bajo el No. 19-003058, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 60 No. 68 – 70 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

  1. Con ocasión a su inconformidad, le indicamos que uno de los medios para que los usuarios presenten sus peticiones es a través de nuestra página web, la cual es www.gascaribe.com, por lo tanto, el correo que usted señala y donde ha enviado sus inquietudes, es un correo interno corporativo.

Por lo anterior, hasta la fecha solo registra en nuestra base de datos la comunicación con radicado No. 19-003058 del 08 de febrero de 2019, presentada por el señor Juan Domingo Torres Ojeda.

Ahora bien, en cuanto a su petición en el escrito anteriormente mencionado, le indicamos que, la factura no. 2048256279, corresponde al mes de enero de 2019, donde se están facturando los siguientes conceptos:

  • En cuanto al concepto de CARGO FIJO, le informamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., está facturando mensualmente el concepto de cargo fijo, lo anterior, por cuanto la Ley 142 de 1994 (Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios) autoriza a las empresas de Servicios Públicos realizar el cobro de la tarifa de cargo fijo. Con respecto a los elementos de las fórmulas tarifarias la mencionada Ley establece:

    “Artículo 90. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:

    …90.2. Un Cargo Fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanentemente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.”

    Lo antes anotado explica con claridad que el cobro del cargo fijo en la facturación del servicio de gas natural no se debe a una decisión unilateral de GASCARIBE S.A. E.S.P., sino al cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia.

  • Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de diciembre de 2018, le informamos lo siguiente:

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y   constatamos que, el consumo del mes de enero de 2019, le indicamos que corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1027782-Z tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Ene-19   2065   2058   0.9965   7

No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 12 de febrero de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita técnica, mediante la cual se observó que el consumo y las lecturas son correctas.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-1027782-Z, presentaba una lectura de 2078 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de enero de 2019 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

  • Ahora bien, en cuanto al concepto de REVISION PERIODICA RES 059/12 y FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERV, se constató que a la fecha, en el citado servicio se está facturado el valor correspondiente a dicho concepto y su respectivo IVA, el cual obedece a la inspección realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, el día 18 de junio de 2018.

Es de anotar que, el cobro por concepto de REVISION PERIODICA RES 059/12 y FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERV, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de julio de 2018

Con relación al cobro realizado por el concepto de REVISION PERIODICA RES 059/12 y FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERV, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (..)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de REVISION PERIODICA RES 059/12 y FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERV, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de REVISION PERIODICA RES 059/12 y FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERV, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

  • En cuanto al concepto de IVA, le indicamos que, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
  • Respecto al concepto de INTERÉS DE MORA, cobrado en la facturación, le indicamos que este, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P. confirma los valores facturados bajo los conceptos de CARGO FIJO, CONSUMO, IVA e INTERES DE MORA cobrados en el mes de enero de 2019, en la facturación del servicio de gas natural, a su vez confirma que no hubo falla en nuestra plataforma virtual.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 -144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, sobre los conceptos de cargo fijo, consumo, IVA e interés de mora cobrados en el mes de enero de 2019, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB003 /73

96988393

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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