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Contrato: 1828313
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200281 expedida el 19/02/2019, al señor (a) YESMIN BORGE BONADIEZ, el día de 12/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 19/03/2019, y será desfijado el día 20/03/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
YESMIN BORGE BONADIEZ
CL 90 # 42B1 – 61
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200281 expedida el 19/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-19-200281 de 19/02/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) YESMIN BORGE BONADIEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 90 No. 42B1 – 61 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1828313.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora YESMIN BORGE BONADIEZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 19 de diciembre de 2018, radicada bajo No. 18-024824, manifestando inconformidad por los valores facturados en el mes de noviembre de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 90 No. 42B1 – 61 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-100563 del 09 de enero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora YESMIN BORGE BONADIEZ, cuya notificación se realizó conforme a las normas pertinentes.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 30 de enero de 2019, radicado bajo No. 19-002258, la señora YESMIN BORGE BONADIEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 19-240-100563 del 09 de enero de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, en la comunicación recurrida GASCARIBE S.A. E.S.P., concedió los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, solamente en el aspecto relativo a los valores facturados por concepto de INTERÉS POR MORA, CARGO FIJO y MODIFICACION CENTRO DE MEDICION, cobrado en la facturación del mes de noviembre de 2018, por lo que, en la presente resolución La Empresa solo se pronunciará al respecto.
- Queda claro entonces que, contra el consumo facturado en el periodo del mes de noviembre de 2018, no procedían los recursos, teniendo en cuenta que, dichos conceptos ya había sido objeto de reclamo, mediante reclamación verbal (solicitud 90029698) realizada el día 22 de noviembre de 2018 en nuestras oficinas de Atención al Usuario por la señora Yesmin Borge.
- Ahora bien, en cuanto a los valores facturados por concepto de INTERES POR MORA, reiteramos que, dicho concepto es cobrado de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, artículo 39, del contrato de condiciones uniformes, el cual señala lo siguiente: “INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio”. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
- En cuanto a los valores facturados por concepto de CARGO FIJO, reiteramos que estos fueron facturados debido a que la Ley 142 de 1994 (Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios) autoriza a las empresas de Servicios Públicos a realizar el cobro de la tarifa de cargo fijo. Con respecto a los elementos de las fórmulas tarifarias la mencionada Ley establece lo siguiente:
“Artículo 90. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:
(…) 90.2. Un Cargo Fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanentemente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.”
- Lo antes anotado explica con claridad que el cobro del cargo fijo en la facturación del servicio de gas natural no se debe a una decisión unilateral de GASCARIBE S.A. E.S.P., sino al cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia.
- Así mismo, el contrato de condiciones uniformes establece en su título I, que el cargo fijo “Es el valor mensual que se cobra a todo usuario, el cual refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.”
- Por lo anterior, GASCARIBE S.A E.S.P. confirma los valores facturados por concepto de INTERÉS POR MORA y CARGO FIJO en el mes de noviembre de 2018.
- Por otro lado, respecto a los valores facturados por concepto de MODIFICACION CENTRO DE MEDICION, reiteramos que, dicho cobro corresponde a los trabajos realizados el día 11 de febrero de 2016, atendiendo el reporte presentado por la señora Yesmin Borges el día 7 de febrero de 2016, y consistieron en cambio de medidor por estar bloqueado. Es de anotar que, el cobro por el concepto de MODIFICACION CENTRO MEDICION,fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de febrero de 2016.
- Con relación a los cobros los conceptos antes relacionados, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no se han realizado.
- No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(…) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (…)
- En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
- Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por modificación centro de medición, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
- Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de modificación centro de medición, señalados en su escrito.
- Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2016, por encontrarse precluida la oportunidad para ello. Así las cosas, GASCARIBE S.A. E.S.P. confirma los valores facturados bajo los conceptos de INTERES DE MORA y CARGO FIJO, en la facturación del servicio de gas natural del inmueble objeto de estudio.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-100563 del 09 de enero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 19 de diciembre de 2018, por el (la) señor (a) YESMIN BORGE BONADIEZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) YESMIN BORGE BONADIEZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2019.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
96111861