El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 18-240-114717 de 04/07/2018, dirigido al (la) señor(a) CANDIDA LOPEZ CANTILLO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 18/07/2018, y será desfijado el día 26/07/2018, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 18-240-114717
Barranquilla, 04/07/2018
Señor(a)
CANDIDA LOPEZ CANTILLO
Calle 12 N° 20 – 69
Santa marta
Contrato: 2173595
Asunto: Confirmación de Comunicación
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 13 de junio de 2018, radicada bajo el Nº 18-004470 referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 12 N° 20 – 69 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
El día 25 de abril de 2018, usted presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (desacuerdo con el cobro del acuerdo de pago), del derecho de petición recibido en nuestras oficinas el día 13 de junio de 2018, presentado nuevamente por usted.
Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición del 25 de abril de 2018, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 18-240-110712 del 17 de mayo de 2018. Por lo que, nos permitimos reiterarle lo señalado en la citada comunicación.
Es importante señalar que, la citación para notificación personal, fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, exactamente el día 24 de mayo de 2018, la cual, fue devuelta por la causal “dirección errada”.
Teniendo en cuenta, lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., publicó en un lugar público de la empresa por un término de cinco (5) días, el respectivo aviso de citación.
Una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles sin que se presentara la peticionaria a notificarse personalmente de la comunicación antes señalada, se procedió a efectuar su notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 antes señalado.
Dicha notificación por aviso fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación para notificación personal, exactamente el día 01 de junio de 2018, igualmente devuelto por la empresa de mensajería, por la causal “dirección errada”.
En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., el día 19 de junio de 2018, publicó en la página web y así mismo, en un lugar público de la empresa por un término de cinco (5) días, la respectiva notificación por aviso con copia íntegra del acto administrativo.
Es importante señalar que, en la comunicación No. 18-240-110712 del 17 de mayo de 2018, se indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; el cual se encuentra dentro del término legalmente previsto para su interposición, que vencerá el próximo 05 de julio de 2018, debido que la notificación por aviso de la citada comunicación se efectuó el día 27 de junio de 2018.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el 13 de junio de 2018, fue resuelto a través de la comunicación No. 18-240-110712 del 17 de mayo de 2018. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., ratifica lo expresado en nuestra comunicación No. 18-240-110712 del 17 de mayo de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Avenida El Libertador N° 15 – 29 de Santa Marta.
Atentamente,

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
CRIBAL /73
75591172