El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-118571 expedida el 08/06/2022, dirigido al (la) señor(a) MIGUEL AROCA YEPES, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 23/06/2022 y será desfijado el día 1/07/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-118571

Barranquilla, 8/06/2022 

Señor(a)

MIGUEL AROCA YEPES

Carrera 19A No. 6B – 03

Valledupar.

                                                                                        Contrato: 20200901

Asunto: Revisión de Estrato

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 24 de mayo de 2022, radicada bajo el No. 22-002429, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentra facturando en estrato 3, el servicio de gas natural del inmueble ubicado en José M. Oñate Manzana B Casa 20 de La Paz (Cesar), de acuerdo con lo previsto en el Resolución 141 del 22 de febrero Del 2006. Como constancia adjuntamos nuevo certificado. (ver adjunto).

Por lo anterior, no es procedente realizar el cambio de estrato solicitado, así como tampoco, realizar devolución de los dineros cancelados en la facturación bajo asignación en estrato 3. Le sugerimos presentar sus reclamos sobre estratificación ante la Alcaldía Municipal, ente encargado en primera instancia de atender este tipo de solicitudes según lo dispuesto en la Ley 689 de 2001.

Con relación a lo mencionado en su escrito referente al cobro del alto consumo en su factura de mayo de 2020 como comercial, nos permitimos informarle que, el servicio de gas natural del citado inmueble, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Resolución 108 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), GASCARIBE S.A., E.S.P., se factura como “RESIDENCIAL”.

Cabe aclarar, que, en la factura del mes de mayo de 2020, no se realizó cobro de consumo de gas natural, por lo cual desvirtuamos lo mencionado en su escrito.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, referente a la revisión de estrato, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS003/73

186849811

Anexo lo enunciado

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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