El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-135988 expedido el 30/08/2021, dirigido al (la) señor(a) LAZARO TORRES, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 21/09/2021, y será desfijado el día 28/09/2021, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.: 21-240-135988

Barranquilla, 30/08/2021

Señor(a)

LAZARO TORRES

Carrera 3 No. 3 – 35 casa lote

La Paz – Cesar

                                                                                                          Contrato: 20201516

Asunto: Ruptura de Solidaridad de la Deuda

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 11 de agosto de 2021, radicada bajo el No. 21-003339 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 2 No. 4 – 11 de La Paz – Cesar, dirección con la cual se encuentra registrado el mencionado servicio en nuestro sistema comercial, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Una vez analizada su comunicación, manifiesta que, en el predio en mención, a la fecha de presentación de su comunicación inicial (15 de enero de 2021) no había sido restituido, por lo que le informamos que, no hay lugar a ruptura de solidaridad, teniendo en cuenta que, el inquilino del inmueble en mención aún reside en el mismo.

De acuerdo con todo lo anterior, a la fecha, no ha sido demostrado o manifestado que, el inmueble ya no se encuentra habitado por los inquilinos referenciados en su comunicación. Así las cosas, le indicamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P. acreditar los valores adeudados en la facturación del servicio, toda vez que la empresa puede realizar aún la gestión de cobro a los ocupantes del inmueble sobre los valores adeudados.

Conforme con lo aquí señalado, si es procedente para GASCARIBE S.A. E.S.P., perseguir el pago de la deuda que actualmente presenta el servicio de gas natural del inmueble en comento, toda vez que, el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.

De igual forma a manera informativa le indicamos que, dentro de los documentos anexados a su comunicación no se aporta certificado de nomenclatura expedido por la Secretaria de Planeación, referenciando el código catastral y el número de matrícula inmobiliaria del inmueble, el cual, es requerido para el trámite de ruptura de solidaridad toda vez que, el certificado de libertad y tradición acredita la propiedad sobre un predio marcado como: carrera 3 No. 3 – 5 casa lote, esto con el fin de verificar que el certificado de libertad y tradición corresponde al mismo predio.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB020 M.A.A/73

176447776

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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