***************************************************************

Contrato: 20201516

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 21-240-104643 expedida el 03/02/2021, al señor (a) Señor(a) LAZARO TORRES GALVIS, el día de 09/07/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 12/07/2021, y será desfijado el día 16/07/2021, a las 4:30 p.m., así:

***************************************************************

Señor(a):

LAZARO TORRES GALVIS

CARRERA 3 NO. 3 – 35 CASA LOTE AVENIDA CIRO PUPO MARTINEZ  

LA PAZ

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 21-240-104643  expedida el  03/02/2021, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.      

***************************************************************

Rad. No. 21-240-104643

 Barranquilla, 03/02/2021

Señor

LAZARO TORRES GALVIS

Carrera 3 No. 3 – 35 casa lote

Valledupar

                                                                                           Contrato: 20201516

Asunto: Rompimiento de Solidaridad de la Deuda

En respuesta a su comunicación recibida a través de nuestra página web el día 15 de enero de 2021, radicada bajo el No. 21-000201, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 2 No. 4 – 11 en La Paz – Cesar, dirección con la cual se encuentra registrado el mencionado servicio en nuestro sistema comercial, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Que la solicitud de rompimiento de solidaridad, debe ser tramitada por el propietario del inmueble, para ello es necesario demostrar la calidad de propietario, anexando la documentación pertinente, como lo es el certificado de tradición y libertad del inmueble, legible, con fecha de expedición no mayor a 30 días; de igual manera es necesario anexar copia del contrato de arrendamiento legible celebrado entre el arrendatario y el arrendador, que incluya fecha de inicio y fecha de terminación de dicho contrato, y donde se demuestre que durante el período reclamado el propietario no se encontraba ocupando el inmueble.

Lo anterior, teniendo en cuenta que con el rompimiento de la solidaridad se pretende liberar al propietario del inmueble de las obligaciones resultantes en el ejercicio de la ejecución del contrato de prestación de servicio público de gas natural domiciliario, por personas distintas a este, conforme a los términos establecidos en la Ley 142 de 1994 y la regulación vigente.

Ahora bien, revisados los documentos aportados por usted, constatamos que, el certificado de libertad y tradición tiene una fecha de expedición mayor a 30 días, y este, acredita la propiedad sobre un predio marcado como: carrera 3 No. 3 – 5 Casa lote, por lo cual, con el fin de continuar con el trámite de su solicitud, deberá enviarnos copia del certificado de nomenclatura expedido por la Secretaria de Planeación, que deberá traer referenciado el código catastral y el número de matrícula inmobiliaria del inmueble para el cual solicita el cambio de nombre, con el fin de verificar que el certificado pertenece al mismo predio señalado en el documento aportado por usted.

Por todo lo anterior, con el fin de responder de fondo su solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, es necesario que nos envíe el certificado de tradición y libertad del inmueble reclamado y legible, con fecha de expedición no mayor a 30 días donde conste que, usted es el propietario del predio reclamado, y el certificado de nomenclatura expedido por la Secretaria de Planeación, en un término máximo de un (1) mes.  Lo anterior, de conformidad con la legislación vigente.

Ahora bien, vencidos los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

Consideramos importante señalar que, dentro de los valores facturados, se encuentran los conceptos de CONTRIBUCIÓN, CARGO FIJO, RECARGO POR MORA, DUPLICADO DE FACTURA, IVA COBRO DUPLICADO, IVA SERVICIOS VARIOS, los cuales, no son objeto de ruptura de solidaridad de la deuda, toda vez que, la solidaridad se reconoce sobre los valores facturados por concepto de CONSUMO, en virtud que el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, establece como obligación de la empresa la suspensión del servicio dentro del término de dos meses y el efecto de la suspensión es precisamente la no generación de nuevos consumos, no así de los demás cargos generados por obligaciones contraídas con anterioridad.

Referente a su solicitud de llevar a reclamo la deuda que a la fecha presenta el citado servicio de gas natural le informamos lo siguiente:

A la fecha de presentación de su comunicación, el citado servicio de gas natural registraba pendiente por cancelar las facturas correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2020.

Ahora bien, teniendo en cuenta que, el principio de solidaridad establece que el propietario es solidario con el consumo generado en los tres (3) primeros meses adeudados, que para el caso en estudio corresponden a las facturas de los meses de enero, febrero y marzo de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P., solo llevará a reclamo el consumo facturado en los meses de abril a diciembre de 2020.

Consideramos importante señalar que, con la finalidad de evitar ordenes de suspensión por mora en la facturación, le sugerimos realizar el pago de los valores no objeto de reclamo, es de señalar que, para obtener un cupón de pago por el mes actual o el mes anterior deberá ingresar a https://portal.gascaribe.com/ y escoger la opción «Genera y paga un duplicado». Ingrese un número de contrato, escoja el período para el que quiere generar el duplicado y descargue el cupón en PDF que podrá imprimir para cancelar en un punto de recaudo, o seguir los pasos para pagos PSE a través del portal de Gases del Caribe.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la calle 8 No. 7 – 55 en La Paz- Cesar, y durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB010 /73

162554033

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E