Señor(a): MIRIAMN ELENA CHINCHILLA
CARRERA 5 NO. 21 BIS – 67 BARRIO SANTA RITA
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-12878 expedida el 04/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo MIRIAMN ELENA CHINCHILLA, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 20-240-12878 expedida el 04/02/2020, en la página WEB el 26 de febrero de 2020.
Se desfija a los (04) días del mes de marzo de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 20-240-12878 expedida el 04/02/2020, se considera surtida al final del día 05 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 205031
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-12878 expedida el 04/02/2020, al señor (a) MIRIAMN ELENA CHINCHILLA, el día de 26/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 04/03/2020, y será desfijado el día 05/3/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): MIRIAMN ELENA CHINCHILLA
CARRERA 5 NO. 21 BIS – 67 BARRIO SANTA RITA
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-12878 expedida el 04/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 20-240-12878
Barranquilla, 04/02/2020
Señor(a)
MIRIAMN ELENA CHINCHILLA
Carrera 5 No. 21 Bis – 67
Valledupar
Contrato: 6205031
Asunto: Verificación de facturación
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 15 enero de 2020, radicada bajo el No. 20-000255, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en carrera 5 No. 21 BIS – 67 en Valledupar – Cesar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Verificada nuestra base de datos constatamos que en la factura del mes de noviembre y diciembre de 2019 se cobraron los siguientes conceptos.
nov-19 | dic-19 | ||||
Concepto | Capital | Intereses | Capital | Intereses | |
1 | CONSUMO | $ 89.812 | $ 0 | $ 100.232 | $ 0 |
2 | SUBSIDIO | -$ 21.094 | $ 0 | -$ 21.519 | $ 0 |
3 | CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 165 | $ 339 | $ 182 | $ 323 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 870 | $ 1.785 | $ 956 | $ 1.700 | |
4 | IVA | $ 339 | $ 0 | $ 323 | $ 0 |
Total | $ 70.092 | $ 2.124 | $ 80.174 | $ 2.023 | |
TOTAL SERVICIO | $ 72.216 | $ 82.197 |
- Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de noviembre y diciembre de 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-13509-S, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Noviembre 2019 | 8344 | 8298 | 0.9979 | 46 | ||||
Diciembre 2019 | 8395 | 8344 | 0.9983 | 51 |
No obstante, el día 15 de enero de 2020, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se revisó red interna y acometida del servicio de gas natural y se encontró con funcionamiento normal, en el inmueble hacen uso de una estufa de 4 quemadores conectados con rizo.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. Y-13509-S, presentaba una lectura de 8416 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
Posteriormente, el día 16 de enero de 2020, enviamos a uno de nuestros funcionarios donde encontraron centro de medición con sellos y tornillos de seguridad en buen estado, presentando una lectura de 8417 metros cúbicos, no fue posible realizar revisión interna, toda vez que, el inmueble se encontraba solo.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de noviembre y diciembre de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.
- En cuanto al subsidio, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:
Estrato 1 60%
Estrato 2 50%
Estrato 3 0%
Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).
- Con relación a la revisión periódica que se está facturando, le informamos que, el día 07 de octubre de 2019, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica[3] de instalaciones internas del servicio de gas natural, mediante la cual, se pudo constatar que, la instalación interna del citado servicio, cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, motivo por el cual se le entregó el certificado de conformidad de las instalaciones.
Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $98.994.oo (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:
Concepto | Valor Total |
REVISION PERIODICA RES 059 | $83.188.oo |
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $15.806.oo |
Total | $98.994 |
Referente a las visitas realizadas en los meses de octubre de 2019 con relación a la revisión periódica, le indicamos que, esta verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.
Consideramos importante indicarle que, revisado nuestro sistema comercial, constatamos que no registra visitas con relación a la revisión periódica en el mes de noviembre de 2019, como usted señala en su escrito.
- Referente al concepto relacionado en el numeral 4, este corresponde al IVA, que es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P. confirma el cobro de los conceptos facturados en los meses de noviembre y diciembre de 2019, por lo que, no es factible acceder a su solicitud de reliquidar las facturas objeto de estudio.
Con relación a su petición que, no se exija la cancelación de las facturas, le indicamos que revisamos nuestro sistema comercial y constatamos que las facturas de los meses de noviembre y diciembre de 2019, se encuentran canceladas los días 9 de diciembre de 2019 y 13 de enero de 2019, respectivamente, por lo que, no es factible registrar los valores objeto de su reclamación.
Respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden de suspensión del servicio.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16A No. 4 – 92 de Valledupar.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003.CIOA/73
127805234
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
[3] “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)
Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.