Contrato: 2108166
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-12681 expedida el 03/02/2020, al señor (a) LOURDES ESTHER GONZALEZ CORDOBA, el día de 18/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 25/02/2020, y será desfijado el día 2602/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): LOURDES ESTHER GONZALEZ CORDOBA
CALLE 27B NO. 13A – 57 CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA VERONICA BARRIO BAVARIA
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-12681 expedida el 03/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 20-240-12681
Barranquilla, 03/02/2020
Señor(a)
LOURDES ESTHER GONZALEZ CORDOBA
CALLE 27B NO. 13A – 57 CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA VERONICA BARRIO BAVARIA
Santa Marta
Contrato: 2108166
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 15 de enero de 2020, radicada bajo No. 20-000399, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 27B No. 13ª – 57 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Consideramos importante aclarar que, el estado de cuenta No. 2056984698, corresponde a los conceptos de credito Brilla que se incluyeron en el acuerdo de pago, realizado por el usuario, el dia 31 de agosto de 2019, y el cual explicaremos en la presente comunicación.
Ahora bien, realizadas las validaciones pertinentes en nuestro sistema comercial, verificamos que en la factura No. 2057787627 de septiembre de 2019, se cobraron los siguientes conceptos.
Núm. | Concepto | Valor |
1. | IVA | $ 498 |
2. | INTERES DE MORA | $ 345 |
3. | CARGO FIJO | $ 3.835 |
4. | CONSUMO | $ 33.535 |
5. | CONTRIBUCION | $ 7.474 |
6. | REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 1.423 |
7. | RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $ 1.596 |
8. | MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN | $ 935 |
9 | INT FINANC EXC OTROS SERV | $ 226 |
INTERESES FINAN NO GRAVADO CC | $ 996 | |
INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS | $ 1.190 | |
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP | $ 286 | |
10 | INT FINAC EXCL CREDITO BRILLA | $ 243 |
INT FINAC EXCL CREDITO BRILLA | $ 7.283 | |
INT FINAC EXCL CREDITO BRILLA | $ 11.532 | |
INT FINAC EXCL CREDITO BRILLA | $ 82.741 | |
INT FINAC EXCL CREDITO SEGUROS | $ 333 | |
SEGURO DEUDORES FNB | $ 330 | |
SEGURO DEUDORES FNB | $ 7.028 | |
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA | $ 8.773 | |
FINANC CRED AUDIO Y VIDEO | $ 7.195 | |
FINANCIACION CREDITO LAVADORA | $ 11.392 | |
FINANC CRED MAT. CONSTRUCCION | $ 240 | |
FINANC MOTOS PROVEEDOR | $ 81.736 | |
SEGURO FACTURA PROTEGIDA | $ 7.309 | |
TOTAL | $ 278.474 |
- IVA:
Es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
- INTERES DE MORA:
Se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
- CARGO FIJO
Artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994 establece: “un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.
- CONSUMO
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de septiembre de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-44317, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Sept 2019 | 9183 | 9164 | 0.9919 | 19 |
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de septiembre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
- CONTRIBUCION
El Artículo 89 Numeral 1 de la Ley 142 de 1994 establece: “se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, las comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que con base en ellos se hagan, recibirán el destino señalado en el artículo 899964.2 de esta ley”.
- REVISION PERIODICA
Corresponde a la revisión periódica de las instalaciones internas, efectuada el día 24 de enero de 2018, la cual tuvo un costo de $92.173.oo, financiados a un plazo de 48 cuotas, que comenzaron a cobrarse a partir de la factura de febrero de 2018.
- RECONEXION CENTRO DE MEDICION
Corresponde a la reconexión del servicio, efectuada desde el centro de medición, el día 15 de mayo de 2018, la cual tuvo un costo de $35.000.oo, financiados a un plazo de 24 cuotas, que comenzaron a cobrarse a partir de la factura de mayo de 2018.
- MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICIÓN
Concierne a los trabajos de reparación realizados en el centro de medición del citado servicio, el día 29 de agosto de 2018, la cual tuvo un costo de $57.594.oo, financiados a un plazo de 48 cuotas, que comenzaron a cobrarse a partir de la factura de septiembre de 2018.
Con relación a los cobros realizados por los conceptos de revisión periódica, reconexión centro de medición y modificación centro de medición, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (..)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por revisión periódica, reconexión centro de medición y modificación centro de medición, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de revisión periódica, reconexión centro de medición y modificación centro de medición, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de febrero a junio de 2018, para el caso de la revisión periódica; de mayo a septiembre de 2018 para el caso de la reconexión centro de medición y de septiembre de 2018 a enero de 2019 para el caso de la modificación centro de medición, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
Cabe señalar que, los saldos diferidos pendientes por facturar, por valor de $113.061.oo, correspondiente los conceptos revisión periódica, reconexión centro de medición y modificación centro de medición, fueron cancelados en su totalidad el día 15 de enero de 2020, por lo cual a la fecha, ya no se están cobrando.
- INTERESES DE FINANCIACION
Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
De acuerdo a lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el cobro de los conceptos de gas natural facturados en el periodo de septiembre de 2019, y no es factible para la Empresa, acceder a su petición No. 1 de corregir dichos conceptos.
- ACUERDO DE PAGO CREDITO BRILLA (Servicios financieros)
Con ocasión a su solicitud, verificamos nuestra base de datos y constatamos que, el día 31 de agosto de 2019, la deudora, refinanció la deuda que presentaba el Crédito Brilla del citado inmueble, que ascendía a la suma de $8.198.201.oo, correspondiente a las cuotas pendientes de los meses de mayo a agosto de 2019, por valor de $1.064.265.oo más el saldo diferido pendiente por facturar por valor de $7.133.138.oo, más un recargo por mora no facturado de $798.oo.
Para llevar a cabo el acuerdo de pago del mencionado crédito, fue cancelada una cuota inicial por valor de $20.000.oo., y se le hizo un descuento de $6.563.oo, quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $8.171.638.oo., que fue refinanciado a 60 cuotas.
Consideramos importante indicarle que, al realizar un acuerdo de pago, los conceptos que GASCARIBE S.A. E.S.P., aplica inicialmente para el cobro de los valores, son modificados, generando así diferentes conceptos, los cuales son creados para efectos contables. Dichos conceptos son los denominados: SEGURO FACTURA PROTEGIDA, FINANC MOTOS PROVEEDOR, REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA, SEGURO DEUDORES FNB, FINANC CRED MAT. CONSTRUCCION, FINANCIACION CREDITO LAVADORA, FINANC CRED AUDIO Y VIDEO, los cuales están siendo cobrados a través de la facturación del servicio del inmueble objeto de reclamación.
Igualmente le indicamos que, la diferencia del valor en cada una de las cuotas que se causan mensualmente, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
Es importante señalarle además que, debido al incumplimiento en los pagos de los Crédito Brilla, se realizó el mencionado acuerdo de pago; es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y, por ende, se generan intereses de financiación.
No obstante, si usted desea evitar el cobro de la financiación que este tipo de obligaciones genera, le sugerimos acercarse a nuestras oficinas para cancelar el saldo pendiente de la obligación o realizar abonos parciales adicionales al pago de la cuota mensual.
Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto del citado acuerdo de pago, y no es factible para la Empresa, acceder a su petición No. 2 de solo realizar el cobro pertinente al Crédito Brilla de la Motocicleta.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No.15-29 de Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, solo en lo pertinente a los conceptos de gas natural. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB010 /73
127807719