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Contrato: 2108856

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-116187 expedida el 10/07/2019, al señor (a)  ALFONSO ESCOBAR NIEVES, el día de 26/07/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 02/08/2019, y será desfijado el día 05/08/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): ALFONSO ESCOBAR NIEVES

CARRERA 7B NO. 27 – 42

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-116187 expedida el 10/07/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  19-240-116187

Barranquilla, 10/07/2019

Señor(a)

ALFONSO ESCOBAR NIEVES

Carrera 7B No. 27 – 42

Santa Marta

Contrato: 2108856

Asunto: Revisión cobro concepto de reconexión.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 21 de junio de 2019, radicada bajo No. 19-004508, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 6 No. 26A – 131 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

  1. Revisada nuestra base de datos constatamos que, el radicado no. 106665610 que menciona en su escrito no registra en nuestro sistema comercial.

No obstante, verificamos que el usuario del servicio ha realizado varios reportes relativos a la suspensión y reconexión del servicio, de los cuales se le brindo la información correspondiente al usuario.

Ahora bien, con ocasión a su comunicación actual le indicamos lo siguiente:

En cuanto a la suspensión realizada el día 04 de abril de 2019 y no el 05 de abril de 2019 como usted lo menciona y la reconexión efectuada el día 07 de mayo de 2019 y no el 08 de mayo de 2019, le informamos que, estas se llevaron a cabo de conformidad con la normatividad vigente, tal como detallamos a continuación:

Los días 05 y 14 de marzo de 2019, fueron generadas las ordenes de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de las facturas de los meses de enero y febrero de 2019. Sin embargo, estas fueron incumplidas los días 14 de marzo de 2019 y 01 de abril de 2019, por causas ajenas a la empresa (casa sola).

Al respecto le indicamos que, la situación presentada en los días 14 de marzo de 2019 y 01 de abril de 2019, constituye un incumplimiento a la Ley 142 de 1994, y al contrato de condiciones uniformes que rige las relaciones entre la empresa y sus usuarios, por lo que se generó suspensión desde la acometida la cual fue ejecutada el día 04 de abril de 2019.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…

Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos, las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.

Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.  Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.

Al eliminar la causal de suspensión, con el pago realizado el día 26 de abril de 2019, se generó la orden de reconexión, la cual, no pudo ser ejecutada los días 27, 30 de abril de 2019; y 04 de mayo de 2019, por lo que fue ejecutada el día 07 de mayo de 2019, y su costo de $219.000.oo, fue cobrado en la facturación del servicio, financiada a un plazo de 48 cuotas.  Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 142[1] de la Ley 142 de 1994.

Con relación a su solicitud de descontarle el costo de la reconexión, le indicamos que, para la empresa no es factible acceder a dicha petición, teniendo en cuenta que, el Gobierno anunció la objeción al proyecto de ley que pretendía eliminar el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios (P. L. 016/15S-190/15C) por considerar que, esta reforma a la Ley 142 de 1994 es inconstitucional, ya que vulnera el principio de solidaridad y es un factor de inequidad contra las personas que pagan oportunamente sus obligaciones.

De igual manera, consideramos importante mencionarle que, según lo dispone el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos se encuentran facultadas para cobrar un cargo por concepto de reconexión que cubra los costos en los que se incurre al realizar dicha actividad.

Así las cosas, para que la empresa restablezca el servicio que ha sido suspendido, el usuario debe eliminar las causas que dieron origen a tal suspensión y pagar los gastos en que incurra la empresa prestadora con ocasión a la reinstalación o reconexión del servicio.

A la fecha, ninguna Corte ha declarado ilegal el cobro de los costos de la reconexión del servicio suspendido, por lo tanto, la norma se encuentra vigente y es de obligatoria aplicación, tanto para la empresa como para los usuarios de dichos servicios.

De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión del servicio efectuada por mora en el pago de la facturación del servicio de gas natural, teniendo en cuenta que, esta se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 y 142 de la ley 142 de 1994.

  1. Cabe aclarar que, referente a lo que menciona de que no se le informó el procedimiento de suspensión del servicio, le indicamos que, en la factura mensual del servicio de gas natural, se evidencia la fecha límite de pago y la fecha de suspensión del servicio por mora, como se detalla a continuación:

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No. 15 -29 de Santa Marta.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB003 /73

108382746

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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