El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, la comunicación No. 22-240-125150 expedida el27/07/2022, al señor (a) LIBIA VELASQUEZ, el día de 11 de agosto de 2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 12 de agosto de 2022, y será desfijado el día 19 de agosto de 2022, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
LIBIA VELASQUEZ
CL 27B KR 7 – 31
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 22-240-125150 expedida el27/07/2022, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No. 22-240-125150
Barranquilla, 27/07/2022
Señor(a)
LIBIA VELASQUEZ
Calle 27B No. 7 – 31
Santa Marta
Contrato: 2108958
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 6 de julio de 2022, radicada bajo el No. Interacción 188450675, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 27B No. 7 – 31 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Realizadas las validaciones pertinentes, se constató que, el último periodo de consumo facturado corresponde al mes de junio de 2022, por lo cual solo nos pronunciaremos al respecto.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de junio de 2022, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-84236, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Jun-22 | 4690 | 4657 | 0.9938 | 33 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de junio de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 7 de julio de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que los sellos y el medidor se encuentra despejado y en ben estado. El usuario del permiso no permite realizar revisiones a la instalación y se encontró válvula cerrada.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. Y-84236, presentaba una lectura de 4710 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de junio de 2022.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de junio de 2022, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS012/73
188450675
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.