Contrato: 2110499

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 17-240-107367 expedida el 10/04/2017, al señor (a)  GRACIELA DOLORES SERRANO LEON, el día de 28/04/2017, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 08/05/2017, y será desfijado el día 09/05/2017, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): GRACIELA DOLORES SERRANO LEON

KR 18A CL 8A – 23, BARRIO LOS ALMENDROS

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 17-240-107367 expedida el 10/04/2017, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:17-240-107367

Barranquilla, 10/04/2017

Señor(a)

GRACIELA SERRANO LEON

Carrera 18A N° 8A – 23

Santa Marta

Contrato: 2110499

Asunto: Solicitud de Información

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 23 de Marzo de 2017, radicada bajo el No. 17-002183, referente al Crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 18A N° 8A – 23 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Que contra la comunicación No.:16-240-110211 del 28 de junio de 2016, la cual usted en su actual comunicación hace referencia no procedieron los recursos de Ley.

En tal sentido, el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, establece que: “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato”.  Por tratarse de un asunto que no se refiere a la prestación del servicio de gas natural, no es posible para La Empresa dar trámite al recurso que usted señala en su comunicación.

Con respecto a Los efectos del Silencio Administrativo Positivo, le indicamos que estos no recaen sobre el derecho de petición presentados el día 8 de junio de 2016, respondido a través de nuestra comunicación No. 16-240-110211 del 28 de Junio de 2016, ya que de conformidad con lo establecido por la ley 142 de 1.994 en su artículo 158, este recae únicamente sobre las peticiones relativas a la prestación del servicio público tal y como allí se señala: “ De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la  ley 142 de 1.994, toda entidad o persona vigilada por la superintendencia de Servicios Públicos, prestadora de los servicios públicos domiciliarios de que trata la citada ley, tiene obligación de resolver las peticiones, quejas y recursos que presenten los suscritos o usuarios de la ejecución del contrato de servicio públicos, dentro de un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación”. (subrayas fuera del texto).

Por no tratarse de un asunto asociado a la prestación del servicio de gas natural, la empresa deberá rechazar la declaratoria de los efectos del Silencio Administrativo Positivo solicitado por usted.

No obstante, lo anterior, es importante señalar que, el derecho de petición presentado el día 8 de junio de 2016, fue respondido por GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal mediante comunicación No 16-240-110211 del 28 de Junio de 2016.

Para el caso que nos ocupa, el derecho de petición fue presentado por el señor NESTOR  POMPILIO SERRANO LEÓN, el día 8 de junio de 2016, a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para resolver la petición.  El término de respuesta vencía el día 28 de Junio de 2016, y ese mismo día fue expedida la comunicación No. 16-240-110211, mediante la cual se dio respuesta al derecho de petición.  La empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido.

GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la comunicación No. 16-240-110211 del día 28 de Junio de 2016, procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, enviando citación para notificación personal al inmueble ubicado en la Calle 18A No. 8A-23,  dirección indicada por el usuario para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente de la comunicación No. 16-240-110211 del 28 de Junio de 2016.  Es importante señalar que, dicho comunicación fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA, autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, más exactamente el día 01 de Julio de 2016, como consta en la guía de entrega aportada por LECTA, adjunta a este expediente.

Una vez recibido el Aviso de Citación, el señor NESTOR  POMPILIO SERRANO LEÓN, el día 11 de Julio de 2016, se acercó a nuestras oficinas, en el cual se surtió el proceso de notificación  personal de la comunicación 16-240-110211 del 28 de Junio de 2016.

Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., resolvió el derecho de petición en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes,  respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso  y a la defensa.

Con ocasión a su solicitud, se verificó en nuestra base de datos y constatamos que, en el predio antes descrito se viene cobrando un seguro de vida del crédito brilla, con el fin de que si en algún momento se llegara a presentar una capacidad total y permanente o a ocurrir un siniestro con el deudor(a) de dicha deuda, el seguro cubrirá la totalidad de esta.

Así mismo, le indicamos que para el caso del deudor solidario (codeudor), el seguro de vida del crédito brilla solo lo cobija en este caso: “Dentro de los requisitos, se establece que para las personas mayores de 75 años, se requiere de un codeudor, que respalde el pago de la deuda a adquirir, toda vez que debido a su edad este no puede ser sujeto asegurable según las condiciones exigidas por la compañía aseguradora. Así mismo, al codeudor se le exige el pago de un seguro de vida, el cual es incluido dentro de las cuotas pactadas al momento de la celebración del contrato; si en algún momento el deudor llegase a faltar, el codeudor se haría cargo de la deuda y el seguro de vida del crédito brilla cobijaría la deuda de brilla adquirida por este en calidad de deudor solidario (codeudor) solo en caso de fallecimiento o incapacidades totales y permanentes”.

Por lo anterior, al momento de celebrar la solicitud de crédito en reclamo, el Señor ORLANDO EMILIO SERRANO MOVIL, tenía 79 años de edad, razón por la cual se exigió un codeudor que respaldara la deuda adquirida, que fue la Señora GRACIELA DOLORES SERRANO LEON y el seguro de vida cobrado corresponde al mencionado codeudor, quien es la persona responsable del crédito brilla.

No obstante, en la comunicación No.:16-240-110211 del 28 de junio de 2016 le indicamos que, al ponernos en conocimiento sobre su estado de salud, habíamos atendido su solicitud y nos encontrábamos adelantando los trámites correspondientes ante la compañía aseguradora.

Cabe aclarar que, por un error humano involuntario de parte del personal de la empresa, el valor correspondiente al crédito de brilla que permanecía en reclamo fue descargado en su factura del mes de Febrero de 2017, sin que la aseguradora haya resuelto aún su caso, motivo por el cual usted nuevamente visualiza esos valores cobrados en su factura.

Por lo anterior, le ofrecemos disculpas por las molestias ocasionadas y le indicamos de acuerdo a su solicitud cargamos nuevamente los valores a reclamo, para que la empresa aseguradora pueda verificar su situación.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Avenida Libertador No. 15-29 de Santa Marta.

Atentamente,

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

NEIRAD/73

60827691

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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