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Contrato: 2114797

 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 19-240-104993 expedida el 28/02/2019, al señor (a) LAMF S.A.S./EMIGDIO ENRIQUE MAESTRE CHARRYS, el día de hoy 29/03/2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 05/04/2019, y será desfijado el día 08/04/2019, a las 4:30 p.m., así:

 

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Señor(a): LAMF S.A.S./EMIGDIO ENRIQUE MAESTRE CHARRYS

CALLE 5A NO. 18-40 LOS ALMENDROS

SANTA MARTA

 

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-104993 expedida el 28/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

 

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

 

 

 

Rad No.: 19-240-104993

 

Barranquilla, 28/02/2019

 

 

Señor(a)

EMIGDIO ENRIQUE MAESTRE CHARRYS

Calle 5A No. 18 – 40

lamfsas@hotmail.com

Santa Marta

Contrato: 2114797

 

Asunto: Revisión de Facturación.

 

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 13 de febrero 2019, radicada bajo No. 19-001144, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 5A No. 18 – 40 en Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

 

Es preciso reiterarle que, se sostiene lo expresado en el anterior reclamo presentado por el usuario el día 16 de octubre de 2018, la cual mediante nuestra comunicación No. 18-240-125519 del 6 de noviembre 2018, se confirmó que el servicio si fue suspendido desde acometida el día 9 de abril de 2018.

Luego la reinstalación del servicio desde acometida se hizo el día 20 de abril de 2018.

Por lo anterior, se confirmó que el servicio si fue suspendido desde acometida. Es por ello que, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., realizar el descuento de dicha reconexión.

Nuevamente anexamos actas de suspensión y reconexión del citado servicio.

 

Consideramos importante señalar que, el hecho de que la empresa haya expedido duplicado por los valores no objeto de reclamo, en el momento de presentar su reclamación, no indica que se esté aceptando su reclamación. Dicha factura, se entrega a solicitud del usuario mientras se surte el trámite de verificación por parte de la empresa, una vez se resuelve su reclamación, estos valores vuelven a cobro nuevamente en la facturación del citado servicio.

En cuanto a la suspensión del servicio no obstante que no se encontraba alguien en el inmueble, consideramos importante señalar que, la acción de suspensión del servicio, no se encuentra condicionada a la presencia del usuario, pues si así fuera, dependería de este último el ejercicio de un derecho legítimo que tiene la empresa, por lo tanto, la suspensión realizada, es procedente.

 

Ahora bien, en cuanto a la suspensión del servicio de gas natural realizada el día 24 de noviembre 2018, y la reconexión efectuada el día 11 de diciembre 2018, le reiteramos nuevamente que esta se había generado el día 17 de julio de 2018, por estar en mora con el pago de la factura de los meses de abril, mayo y junio de 2018. Por lo anterior, el día 19 de julio de 2018, una de nuestras firmas contratistas efectuó el acto de suspensión.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que, a pesar de estar el servicio suspendido, el medidor seguía registrando diferencias de lecturas, toda vez que, estaba haciendo uso del servicio sin autorización de la empresa, se le generó una nueva suspensión, la cual, fue ejecutada el día 24 de noviembre 2018.

 

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…

 

Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.

 

Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.  Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.

 

Al eliminar la causal de suspensión con el pago realizado el día 5 de diciembre 2018, se generó la orden de reconexión, visitamos el 6 de diciembre 2018 para proceder a reconectar el servicio. Sin embargo, no hubo quien atendiera la visita (casa sola), y finalmente esta fue ejecutada el día 11 de diciembre 2018, y su costo de $219.000.oo, fue cobrado en la facturación del servicio, para cancelarlo en un plazo de 48 cuotas.  Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142[1]  de la Ley 142 de 1994.

 

Con relación a su solicitud de descontarle el costo de la reconexión, le indicamos que, para la empresa no es factible acceder a dicha petición, teniendo en cuenta que, el Gobierno anunció la objeción al proyecto de ley que pretendía eliminar el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios (P. L. 016/15S-190/15C) por considerar que, esta reforma a la Ley 142 de 1994 es inconstitucional, ya que vulnera el principio de solidaridad y es un factor de inequidad contra las personas que pagan oportunamente sus obligaciones.

 

De igual manera, consideramos importante mencionarle que, según lo dispone el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos se encuentran facultadas para cobrar un cargo por concepto de reconexión que cubra los costos en los que se incurre al realizar dicha actividad.

 

Así las cosas, para que la empresa restablezca el servicio que ha sido suspendido, el usuario debe eliminar las causas que dieron origen a tal suspensión y pagar los gastos en que incurra la empresa prestadora con ocasión a la reinstalación o reconexión del servicio.

 

A la fecha, ninguna Corte ha declarado ilegal el cobro de los costos de la reconexión del servicio suspendido, por lo tanto, la norma se encuentra vigente y es de obligatoria aplicación, tanto para la empresa como para los usuarios de dichos servicios.

 

En cuanto a no haberlo notificarlo de este acto de suspensión, es importante mencionar que, cuando el servicio incurre en una causal de suspensión por mora, la factura llega con una tijera en señalización de corte del servicio, así mismo en la facturación se indica la fecha a partir de la cual se realizará la suspensión, con el fin de que el usuario tenga conocimiento y realice sus pagos antes de la fecha indicada.

 

De igual forma, le indicamos que, al respaldo de la factura emitida por la empresa, se le informó al usuario y/o suscriptor que el no pago oportuno de la factura daría lugar a la suspensión del servicio, a partir de la fecha de vencimiento de la misma, y se le informó que ante el acto de suspensión proceden los recursos de reposición ante la empresa y en subsidio de apelación ante la Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios.

 

De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, efectuada el día 24 de noviembre 2018 por mora en los pagos de la facturación, teniendo en cuenta que esta se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 de la ley 142 de 1994.

Es importante indicarle que, a la fecha de presentación de su comunicación, el citado servicio de gas natural, tiene pendiente por cancelar la suma de $14.059.oo y un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $447.627.oo.

 

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No.15-29 en Santa Marta.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, sobre los valores facturados por concepto de reconexión desde acometida del mes de diciembre 2018, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

 

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB006 /73

97439756

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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