El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-133022 expedida el 11/08/2021, dirigido al (la) señor(a) FRANCISCO VILLA MIRANDA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 01/09/2021, y será desfijado el día 08/09/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-133022
Barranquilla, 11/08/2021
Señor(a)
FRANCISCO ALBERTO VILLA MIRANDA
Calle 28 No. 1C – 105
Santa Marta, Magdalena
Contrato: 2118989
Asunto: Ampliación de términos.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 22 de julio de 2021, radicada bajo el No. 21-003490, referente al crédito brilla, cobrado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 28 No. 1C – 105 de Santa Marta, Magdalena, nos permitimos informarle que, el término de respuesta de la citada comunicación será ampliado hasta 01 de septiembre de 2021, toda vez que nos encontramos recopilando la documentación necesaria para entregar los documentos solicitados.
Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 14 que establece: “Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
…
Parágrafo.
Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.”
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB024 MAMT /73
175698422