El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-135066 expedida el 24/08/2021, dirigido al (la) señor(a) EXPEDITO CARREÑO DURAN, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 09/09/2021, y será desfijado el día 16/09/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-135066

Barranquilla, 24/08/2021

Señor(a)

EXPEDITO  CARREÑO DURAN

Calle 22 No. 3 – 86

Santa Marta

                                                                                        Contrato: 2119020

Asunto: Verificación de consumo facturado.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 3 de agosto de 2021, radicada bajo el No. SM 21-003721, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 22 No. 3 – 86 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con relación a su comunicación, revisamos nuestro sistema comercial y constatamos que el $1,172,050,oo corresponde al total de la factura del mes de julio de 2021, no obstante, teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre los consumos cobrado en dicha factura, nos pronunciaremos únicamente al respecto.

Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de julio de 2021, le informamos que, para GASCARIBE S.A. E.S.P., también será necesario pronunciarse sobre los consumos de los meses de abril, mayo, y junio de 2021.

Debido a que, al momento de elaborar las facturas de abril, mayo y junio de 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 19, 20, y 22 metros cúbicos respectivamente.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 22 de junio de 2021, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que registraba una lectura de 5264 metros cúbicos y sellos de seguridad despejados, el usuario informa que no utiliza el servicio, en el predio funciona un hotel.

Para la elaboración de la factura del mes julio de 2021, se verificó que el medidor registraba una lectura de 5251.717 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 4620 metros cúbicos (factura de marzo de 2021), arrojando una diferencia de 631,717 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 628 metros cúbicos, correspondiente a 157 metros cúbicos para el me de abril de 2021, 162 metros cúbicos para el mes de mayo de 2021, 152 metros cúbicos para el mes de junio de 2021 y 157 metros cúbicos para el mes de julio de 2021.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de julio de 2021, los 138 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de abril de 2021, por valor de $272.412.oo, mas los 142 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de mayo de 2021, por valor de $290.958.oo, mas los 130 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de junio de 2021, por valor de $266.890.oo, más los 157 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de julio de 2021, por valor de $329.700.oo, para completar los 628 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de las facturación de los meses de abril, mayo, y junio, de los 138, 142 y130 metros cúbicos, por valor de $272.412.oo, $290.958.oo y $266.890.oo respectivamente cobrados en la facturación del mes de julio de 2021, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante, le informamos que, el día 4 de agosto de 2021, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­quienes encontraron una lectura de 5273 metros cúbicos, el medidor y los sellos de seguridad en perfecto estado, el centro de medición despejado, se realizó prueba de hermeticidad, y no se encontró fuga, usuario tiene una estufa residencial de cuatro fogones, funciona un hostal santa marta.

Por lo anterior para, GASCARIBE S.A. E.S.P., no es factible realizar un reliquidación de la factura de julio de 2021 y confirma los ajustes de consumo de los meses de abril, mayo y junio de 2021 en la factura de julio de 2021.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB007 KSC/73 176117813

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E