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Contrato: 2137588

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 18-240-126056 expedida el 13/11/2018, al señor (a) SUGEY ESTHER CAMACHO M., el día de hoy 04 de diciembre de 2018 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 11 de diciembre de 2018, y será desfijado el día 12 de diciembre de 2018, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): SUGEY ESTHER CAMACHO M.
CLE 11 # 18 -56
CIENAGA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-126056 expedida el 13/11/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 18-240-126056
Barranquilla, 13/11/2018

Señor(a)
SUGEY ESTHER CAMACHO MANGA
Calle 11 N° 1B -56
Cienaga
Contrato: 2137588
Asunto: Verificación de facturación

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 22 de octubre de 2018, radicada bajo No. CG 18-001299, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 7 N° 32 – 52 en Santa Marta, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:

1. Que la factura anexa en su comunicación corresponde a la del mes de mayo de 2018, la cual nos permitimos explicarle los valores facturados:

Ahora bien, la factura del mes de mayo de 2018, fue generada por la suma de $157.153.00., donde se registró un saldo anterior por valor de $338.329.oo., relativo a las facturas en mora de los meses de enero a abril de 2018; y se cobró por el periodo de mayo de 2018, el valor de $31.773.oo. Es importante mencionar que registra como valor en reclamo la suma de $212.949.oo., correspondiente al crédito brilla.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, teniendo en cuenta que su reclamación es relativa a los meses de enero a mayo de 2018, le indicamos que para la empresa solamente será factible analizar la factura del mes de mayo de 2018.

3. Ahora bien, en cuanto al periodo de mayo de 2018, le indicamos que, se cobraron de manera diferida los conceptos incluidos en el acuerdo de pago realizado el día 29 de diciembre de 2017. Sin embargo, a la fecha se encuentra vigente el acuerdo de pago realizado por el usuario del servicio, el día 11 de octubre de 2018, por lo que solo nos pronunciaremos al respecto.

Así las cosas, le indicamos que, debido al incumplimiento en el pago del servicio de gas natural del inmueble en mención, el día 11 de octubre de 2018, el usuario del servicio, realizó un convenio de pago o refinanciación de la deuda existente en la facturación del servicio, y su pago fue pactado a 72 cuotas por solicitud del usuario del servicio.

La deuda vencida correspondía a cuatro (4) facturas, relativas a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2018, por valor total de $127.560.oo. Así mismo, presentaba un saldo diferido pendiente por cancelar por valor de $1.289.659.00., correspondiente a los conceptos en una refinanciación anterior. Es decir que, el valor total refinanciado fue de $1.417.219.00.

El valor de la cuota inicial cancelada fue por la suma de $50.000.oo., y se aplicó un descuento de $4.074.oo., por concepto de recargo por mora, es decir, que el valor financiado fue $1.363.145.oo.

Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y, por ende, se generan intereses de financiación.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado en el mes de octubre de 2018, facturados al servicio de gas natural del inmueble que nos ocupa.

4. Igualmente le informamos que, se cobraron los conceptos de IVA e interés de mora, los cuales explicamos en los siguientes términos:

• Con respecto al cobro del recargo por mora, es importante mencionarle que, en nuestro Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, en su Capítulo VI, numeral 39, establece que: “LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio”.

Esta disposición se encuentra acorde con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual al tenor de su artículo 36.3 expresa que dentro de los contratos de las Empresas de Servicios Públicos se aplicarán las siguientes reglas: “A falta de estipulación de las partes, se entiende que se causen intereses corrientes a una tasa mensual igual o promedio de las tasas activas del mercado y por la mora, a una tasa igual a la máxima permitida por la Ley para las obligaciones mercantiles”.

Por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., mensualmente liquida los intereses de acuerdo a las tasas de mora y financiación que certifica la Superintendencia Bancaria.

• Referente al cobro del concepto de IVA, le informamos que, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA, varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

5. Con relación a entregarle el valor de promedio histórico de consumo, le indicamos que en la factura del mes de mayo de 2018, la Empresa no cobró valor alguno por consumo de gas natural, teniendo en cuenta que el medidor no ha registrado diferencia de lecturas. Lo anterior, conforme a lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1].

6. En cuanto a su solicitud de ruptura de solidaridad, le indicamos que:

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 134 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona capaz, que a cualquier título habite un inmueble, tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicio público.

En concordancia con lo anterior, el artículo 130 de la mencionada ley establece lo siguiente: “Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario. El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”. Es por ello que se puede afirmar que tanto el propietario como el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos. Y por lo tanto, están legitimados por ley para firmar convenios o acuerdos con las Empresas de Servicios Públicos.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., tiene la facultad legal de exigir el pago a cualquiera de los obligados por las deudas contraídas con La Empresa. Teniendo en cuenta lo anterior, el propietario, suscriptor y/o usuarios del servicio podrán celebrar convenios con La Empresa.

Así las cosas, revisada nuestra base de datos, se verificó que, a la fecha de presentación de su comunicación, el citado servicio no presentaba facturas pendientes por cancelar.
Así mismo, se verificó que, entre los valores facturados se encuentra el cobro por conceptos incluidos en el acuerdo de pago efectuado el día 11 de octubre de 2018, por la el usuario y/o suscriptor del servicio, los cuales no son objeto de ruptura de solidaridad de la deuda, toda vez que la solidaridad se reconoce sobre los valores facturados por concepto de CONSUMO, en virtud que el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994 establece como obligación de la empresa la suspensión del servicio dentro del término de dos meses y el efecto de la suspensión es precisamente la no generación de nuevos consumos, no así de los demás cargos generados por obligaciones contraídas con anterioridad, reparaciones, cargos fijos, entre otros.

Así mismo, le informamos que, a la regla general de la solidaridad entre el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor o los usuarios, el mismo legislador consagró una excepción, en el sentido que se rompe la solidaridad si la empresa no suspende el servicio cuando el usuario o suscriptor incumple la obligación de pagar oportunamente los servicios facturados en el término previsto en el contrato, el cual no podrá exceder de dos periodos de facturación en los casos en que esta sea bimestral y de tres periodos cuando sea mensual.

Al respecto es importante señalar que, desde el momento en que el servicio de gas natural del inmueble antes señalado, estuvo incurso en una causal de suspensión, la Empresa generó una orden de suspensión, por encontrarse en mora con el pago de la facturación, la cual fue cumplida el día 30 de agosto de 2017.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994[2], y en el artículo 29[3] del Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa. Por lo anterior, podemos afirmar que, la empresa suspendió el servicio en mención, dentro del término establecido por la legislación vigente, por lo que en este caso no existe causal alguna que dé lugar a la figura de rompimiento de solidaridad.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud, toda vez que, no se ha configurado la causal de rompimiento de solidaridad ya que a la fecha hay lugar al rompimiento de la solidaridad.

7. Por todo lo antes expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados a través de la facturación del mes de mayo de 2018, y el acuerdo de pago realizado en el mes de octubre de 2018, toda vez que obedecen a servicios prestados por la Empresa.

8. Con relación a su solicitud de entregarle una factura por valor de $1.143.oo., le indicamos que no es factible acceder a su solicitud, toda vez que a la fecha, el citado servicio no presenta facturas pendiente por cancelar.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario, ubicadas en la Calle 9 N° 14 – 08 en Cienaga.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, sobre los valores facturados en el servicio de gas natural en el mes de mayo de 2018 y el acuerdo de pago realizado en el mes de octubre de 2018. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI


Jefe Departamento Atención al Usuario

CRIBAL /73
87740828

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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