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Contrato: 2139448

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-107335 expedida el 28/03/2019, al señor (a)  RICHARD CARDENAS RODELO, el día de 16/04/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 25/04/2019, y será desfijado el día 26/04/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): RICHARD CARDENAS RODELO

CALLE 30 NO. 8 – 02

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-107335 expedida el 28/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 19-240-107335

Barranquilla, 28/03/2019

Señor(a)

RICHARD CARDENAS RODELO

Calle 30 No. 8 – 02

Santa Marta

Contrato: 2139448

Asunto: Verificación facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 12 de marzo de 2019, radicada bajo No. 19-001882, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 30 No. 8 – 2 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2018, enero y febrero de 2019.

De acuerdo con lo anterior, referente a su petición 1, le informamos que, al revisar las citadas facturas constatamos que, los consumos de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2018, enero y febrero de 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21019189-18, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Oct-2018   18   2104   0.9923   18
Nov-2018   40   18   0.9937   22
Dic-2018   60   40   0.9963   20
Ene-2019   79   60   1.0016   19
Feb-2019   101   79   1.0008   22

No obstante, con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el día 13 de marzo de 2018 el medidor No. SH-21019189-18, presentaba una lectura de 121 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2018, enero y febrero de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Con ocasión a su comunicación y referente a sus peticiones 2, 3 y 4, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio se le están cobrando los valores de $28.148.oo, $117.708.oo y $72.484.oo, bajo el concepto de modificación de centro de medición, que corresponde a la reparación realizada el día 17 de septiembre de 2018, la cual, consistió en el cambio del medidor por no marcar consumo, y se cambió válvula AOCM por encontrarse inoperable.

Es importante señalar que, dichas reparaciones tuvieron un costo total de $28.148.oo, $117.708.oo y $72.484.oo, que fue financiado para cancelarse a un plazo de 48 cuotas respectivamente, a través de la facturación del servicio de gas natural.

No obstante, el día 04 de diciembre de 2018, enviamos a uno de nuestros funcionarios, el cual, realizó reparaciones en la red interna, el cual cambió de una válvula con fuga, dos conexiones con rizo flexo mecánico por manguera con fuga.

Es importante señalar que, dichas reparaciones tuvieron un costo total de $90.329.oo, y $195.868.oo, que fue financiado para cancelarse a un plazo de 48 cuotas respectivamente, a través de la facturación del servicio de gas natural.

Ahora bien, el día 01 de marzo de 2019, se realizaron los trabajos de reparación con ocasión a la revisión periódica, los cuales consistieron en la corrección de una fuga en el centro de medición, en una tuerca cónica, dichas reparaciones tuvieron un costo total de $24.446.oo, y $47.395.oo, que fue financiado para cancelarse a un plazo de 48 cuotas respectivamente, a través de la facturación del servicio de gas natural.

Como puede observar, las reparaciones realizadas el día 17 de septiembre de 2018 se realizaron en un punto diferente al de las reparaciones efectuadas el día 04 de diciembre de 2018 y el día 01 de marzo de 2019, por lo que, no hay lugar a aplicar la garantía solicitada.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El libertador No. 15 – 29 de Santa Marta.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB005 /73

99205653

 

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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