El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-112847 expedido el 25/04/2022, dirigido al (la) señor(a) WILMER AREVALO BRITO, el día de hoy 11/05/2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 11/05/2022, y será desfijado el día 18/05/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-112847
Barranquilla, 25/04/2022
Señor(a)
WILMER AREVALO BRITO
Calle 8 No. 15 – 36
Santa Marta
Contrato: 2140318
Asunto: Revisión Periódica de las Instalaciones
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 1 de abril de 2022, radicada bajo el N° 22-001962, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 8 No. 15 – 48 Local de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
La revisión periódica, que se encuentra adelantando el organismo de inspección acreditado antes la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., obedece a una exigencia legal y es obligatoria para los usuarios, con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual es realizada por el organismo de inspección acreditado en Colombia.
Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución. Lo anterior, con el fin de garantizar la seguridad tanto de los habitantes del inmueble, como de sus vecinos y del sistema de distribución de nuestro servicio.
Es importante resaltar que, la revisión periódica es realizada por un Organismo de Inspección acreditado ante la ONAC, registrado y autorizado por la empresa, que garantiza la calidad del mismo al ser realizado por personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos, relacionados con un elemento combustible como lo es el gas natural.
A través de la facturación de su servicio de gas natural, se está efectuando el cobro del concepto de Revisión Periódica Res 059, y su respectivo IVA, facturado bajo el concepto de Financiación Gravada Bienes y Servicios, con ocasión a la visita realizada el día 24 de abril de 2021, por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A
E.S.P., quién en la mencionada fecha realizó la revisión periódica[1] de instalaciones internas del servicio de gas natural, mediante la cual, se encontraron varios defectos, que detallamos a continuación: fuga en la instalación interna, se realiza prueba de hermeticidad y se observa que el medidor corrió 2.0 litros, se realizó prueba de monóxido con dos quemadores ya que los otros dos quemadores están anulados, estos debían ser reparados con el fin de hacerle entrega del certificado de conformidad.
En constancia de lo anterior, nos permitimos anexarle copia del Informe de Inspección de las Instalaciones, diligenciado al momento de la visita.
Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $ 104.760,oo (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de la facturación del servicio bajo los siguientes conceptos:
CONCEPTO | VALOR TOTAL | SALDO PENDIENTE |
REVISIÓN PERIÓDICA RES 059 | $ 88.034,oo | $ 75,645,oo |
FINANCIACIÓN GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $ 16.726,oo | $ 14.372,oo |
TOTAL | $ 104,760,oo | $ 90.017,oo |
Es importante mencionar que, dicha visita fue autorizada y recibida a satisfacción por el señor WILMER ALBERTO AREVALO BRITO identificado con el documento N° 85465696, quien autorizó dichas reparaciones, por lo que el día 24 de abril de 2021 se generó una orden de reparación de defectos encontrados en la visita realizada por el funcionario del organismo de inspección acreditado ante la ONAC.
El día 5 de mayo de 2021, enviamos a una de nuestras firmas contratistas a realizar los trabajos requeridos, no obstante, se encontró el predio solo, teniendo en cuenta que, no había sido posible efectuar las reparaciones pendientes y por ende la certificación de las instalaciones, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó la orden de suspensión del servicio, la cual, se ejecutó el 5 de mayo de 2021. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28 y 29 del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa. Es de anotar que, la suspensión del servicio de gas natural se realizó por seguridad, teniendo en cuenta que no se conocía el estado de las instalaciones internas del servicio, y no por mora en el pago de la facturación.
De acuerdo con lo anterior, con el fin de realizar la reparación de los defectos encontrados, en varias oportunidades, enviamos al inmueble en comento a una de nuestras firmas contratistas, que no pudo realizar los trabajos de reparación necesarios, debido a que el usuario del servicio no autorizó.
Ahora bien, el día 26 de enero de 2022, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC de una firma independiente, realizó la certificación de instalaciones internas del servicio de gas natural y nos hizo llegar el certificado de conformidad, al constatar que esta cumple con las normas técnicas de seguridad vigente.
Por todo lo antes expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los cobros efectuados a través de la facturación del servicio por los conceptos de Revisión Periódica Res 059, y su respectivo Iva, facturado bajo el concepto de Financiación Gravada Bienes y Servicios.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS007 JC/73
185028210
Anexo lo enunciado
[1][1] “El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años o a solicitud del usuario consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad escapes y funcionamiento a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario.”
[1] “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)
Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.