El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-133935 expedida el 17/08/2021, dirigido al (la) señor(a) MIRYAM ORTEGA ALVAREZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 09/09/2021, y será desfijado el día 16/09/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-133935
Barranquilla, 17/08/2021
Señor(a)
MIRYAM ORTEGA ALVAREZ
Carrera 2A No. 27 – 29
Santa Marta
Contrato: 2140415
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas, el día 06 de agosto de 2021, radicada bajo el No. 21-003824, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 2A No. 27 – 29 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes comentarios:
Teniendo en cuenta que, su inconformidad versa sobre el valor cobrado en las facturas de los meses de junio y julio de 2021, verificamos nuestra base de datos, constatamos que, en las facturas de los meses de junio y julio de 2021, se cobraron los siguientes conceptos:
Junio 2021 | Julio 2021 | ||||
CONCEPTOS | Valor | Interés | Valor | Interés | |
1 | SALDO ANTERIOR | $55606 | $0 | $63918 | $0 |
2 | CARGO FIJO MENSUAL | $3910 | $0 | $3938 | $0 |
3 | CONSUMO DE GAS NATURAL | $69666 | $0 | $81900 | $0 |
4 | FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $334 | $170 | $341 | $163 |
REVISION PERIODICA RES 059 | $1754 | $892 | $1793 | $857 | |
5 | OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Mayo-2020) | $11 | $0 | $11 | $0 |
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Mayo-2020) | $13 | $0 | $13 | $1 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Agosto-2020) | $138 | $0 | $138 | $0 | |
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Agosto-2020) | $4421 | $118 | $4436 | $112 | |
6 | IVA | $173 | $0 | $169 | $0 |
7 | INTERES DE MORA | $0 | $617 | $0 | $1112 |
TOTAL | $137823 | $0 |
A continuación, le detallaremos a que corresponden los conceptos especificados en el cuadro anterior:
- El concepto de SALDO ANTERIOR, reflejado en la factura del mes de junio de 2021, por valor de $55.606.oo, corresponde a el valor de la factura del mes de mayo de 2021, que al momento de generarse la factura del mes de julio de 2021 (22 de junio de 2021), se encontraban en mora. Mientras que, el saldo anterior reflejado en el mes de julio de 2021, por valor de $63.918.oo, corresponde a $18.840.oo, correspondiente a saldo pendiente del mes de mayo de 2021, $45.078.oo, correspondiente al saldo pendiente del mes de junio de 2021.
- En cuanto al concepto de CARGO FIJO MENSUAL, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo señalado en el artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.
- Con relación a el CONSUMO, le indicamos que, una vez revisamos nuestro sistema comercial y constatamos que, de los meses de junio y julio de 2021 corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1135447-Z, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Junio 2021 | 2738 | 2704 | 0.9923 | 24 | ||||
Julio 2021 | 2777 | 2738 | 0.9942 | 39 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 10 de agosto de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica/visita, mediante la cual se determinó que, el medidor tiene los sellos en buen estado, centro de medición despejado y funcionando bien, se realizó prueba de hermeticidad no se encontró fuga, en el inmueble se encontró una estufa de cuatro quemadores.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. No. U-1135447-Z, presentaba una lectura de 2806 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecutiva con la anotada en la facturación de julio de 2021.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de junio y julio de 2021 corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
- Los conceptos de REVISION PERIODICA RES 059 Y FINANCIACION GRAVADA BIENES, SERVICIOS, corresponden, la reconexión del servicio y la revisión periódica[2] de instalaciones internas del servicio de gas natural, realizada el día 11 de marzo de 2019,por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica[3] de instalaciones internas del servicio de gas natural, mediante la cual, se pudo constatar que, la instalación interna del citado servicio cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, motivo por el cual se le entregó el certificado de conformidad de las instalaciones.
Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $95.943.oo, (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:
CONCEPTO | VALOR TOTAL |
REVISION PERIODICA RES 059 | $80.624.oo |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $15.319.oo |
TOTAL | $95.943.oo |
El concepto de financiación gravada de bienes y servicios corresponde al IVA (Impuesto al Valor Agregado) de la revisión periódica de instalación, teniendo en cuenta que el servicio de “Revisión periódica” prestado por parte de GASCARIBE S.A. E.S.P., es un servicio que bajo la normatividad tributaria vigente se encuentra gravado con el impuesto a las ventas a tarifa general (19%).
- Los conceptos deCONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 Y OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (MAYO Y AGOSTO DE 2020), con relación a los valores que se le cobran de la financiación de deuda efectuadas por plan de alivio de las facturas de mayo y julio de 2020, le informamos que, estas se realizaron de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).
Para el caso en comento, es importante señalar que, las facturas de los meses analizados tenían las siguientes fechas límites de pago:
FACTURA | FECHA LIMITE DE PAGO |
Mayo 2020 | 05 de junio de 2020 |
Julio 2020 | 05 de agosto de 2020 |
Mayo de 2020
Ahora bien le informamos que, al estar la factura sin cancelar, el día 19 de junio de 2020, se activó automáticamente un plan de alivio, con ocasión del cual se financió la suma de $294.oo, correspondiente a la factura del mes de mayo de 2020, difiriendo el concepto de cargo fijo a un plazo de 24 meses, aplicando una tasa de interés preferencial indicada por el gobierno nacional mediante la Resolución en mención, y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes octubre de 2020, y el resto de los conceptos facturados, de igual forma se financiaron a un plazo de 24 cuotas sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
Julio de 2020
Ahora bien le informamos que, al estar la factura sin cancelar, el día 24 de agosto de 2020, se activó automáticamente un plan de alivio, con ocasión del cual se financió la suma de $103.188.oo, correspondiente a la factura del mes de julio de 2020, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 24 meses, aplicando una tasa de interés preferencial indicada por el gobierno nacional mediante la Resolución en mención, y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes enero de 2021, y el resto de los conceptos facturados, de igual forma se financiaron a un plazo de 24 cuotas sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
- En cuanto alIVA, que es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
- Respecto al INTERESES DE MORA, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
Por todo lo anterior, le indicamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por los conceptos mencionados en esta comunicación.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB020 M.A.A./73 176265460
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
[2] “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)
Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.
[3] “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)
Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.