Contrato: 2147391
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-130259 expedida el 10/12/2019, al señor (a) JOSE CAMARGO SALAS, el día de 24/12/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 17/12/2019, y será desfijado el día 03/01/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): JOSE CAMARGO SALAS
CARRERA 16E N° 4 – 23 BARRIO 20 DE JULIO
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-130259 expedida el 10/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-130259
Barranquilla, 10/12/2019
Señor(a)
JOSE CAMARGO SALAS
Carrera 16E N° 4 – 23 del Barrio 20 De Julio
Santa Marta
Contrato: 2147391
Asunto: Verificación de Facturación
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 09 de diciembre de 2019, radicada bajo el N° 19-008898 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 16E N° 4 – 23 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
- De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019.
- Una vez revisado nuestro sistema comercial, constatamos que, el día 04 de octubre de 2019, se realizó un pago por valor de $246.651.00, el cual fue aplicado a la facturación del mes de septiembre de 2019, por valor de $74.577.00, y el saldo restante; es decir, la suma de $172.074.00, se aplicó al saldo diferido pendiente por cancelar en el citado servicio por los siguientes conceptos.
CONCEPTO | VALOR |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 15.623,00 |
REVISIÓN PERIÓDICA RES 059/12 | $ 82.228,00 |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 74.223,00 |
TOTAL | $ 172.074,00 |
- Cabe anotar que, una vez el usuario realizó el pago de los saldos diferidos que se encontraban pendientes por facturar, de los conceptos detallados en el punto anterior, los mismos, en las facturaciones siguientes; es decir, los meses de octubre y noviembre de 2019, no se cobraron nuevamente, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., desvirtúa su afirmación, en el sentido de que, los citados conceptos siguen siendo cobrados a través de la facturación del servicio.
- Respecto a los valores facturados por concepto de cargo fijo, le indicamos que, La Empresa, por el citado concepto, en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019, únicamente facturó los siguientes valores:
CONCEPTO | jul-19 | ago-19 | sep-19 | oct-19 | nov-19 |
CARGO FIJO | $ 3.831,00 | $ 3.835,00 | $ 3.833,00 | $ 3.837,00 | $ 3.839,00 |
Ahora bien, manera de información, nos permitimos detallar a continuación los valores facturados por concepto de cargo fijo en los meses de enero a junio de 2019:
CONCEPTO | ene-19 | feb-19 | mar-19 | abr-19 | may-19 | jun-19 |
CARGO FIJO | $ 3.758,00 | $ 3.732,00 | $ 3.793,00 | $ 3.805,00 | $ 3.819,00 | $ 3.826,00 |
Como puede observar, por concepto de cargo fijo, La Empresa, no ha facturado las sumas señaladas en su escrito.
Al respecto es importante mencionar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., mensualmente factura una tarifa correspondiente al cargo fijo, de conformidad con lo señalado en el Artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.
- Por lo antes expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados en los meses analizados por concepto de cargo fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El Libertador N° 15 – 29 en Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB005-OLGVIL /73
124220390