El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-20-202428 de 17/11/2020, al señor(a) OMAR LEONARDO PATIÑO TORRES, el día de hoy 14 de diciembre de 2020 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:
RESOLUCION No. 240-20-202428 de 17/11/2020
Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) OMAR LEONARDO PATIÑO TORRES, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 21 No. 4 – 13 de SANTA MARTA (MAG), Contrato No.: 2150648.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor OMAR LEONARDO PATIÑO TORRES, presentó comunicación a través de nuestra página WEB el día 18 de septiembre de 2020, radicada bajo el No. WEB 20-016908, mediante la cual manifestó desacuerdo con la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 21 No. 4 – 13 de Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-127187 del 08 de octubre de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor OMAR LEONARDO PATIÑO TORRES, cuya notificación se realizó personalmente por medio electrónico el día 15 de octubre de 2020.
TERCERO: Que a través de nuestra comunicación No 20-240-127187 del 08 de octubre de 2020, se le indicó que procedían los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la misma, y que podía presentarlos dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que los términos para interponerse los recursos vencían el día 22 de octubre de 2020, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.
CUARTO: Que sólo hasta el día 29 de octubre de 2020, es decir, cinco (5) días hábiles después de vencido el término legal, el señor OMAR LEONARDO PATIÑO TORRES, presentó recursos de la vía gubernativa contra la comunicación No 20-240-127187 del 08 de octubre de 2020, mediante escrito radicado bajo No. WEB 20-020946.
QUINTO: Que la comunicación No 20-240-127187 del 08 de octubre de 2020, se encuentra en firme. Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su Artículo 87 numeral 3 establece lo siguiente:
Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:
…
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
…
SEXTO: Así mismo, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 78 establece: Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo…
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto, extemporáneamente, por el señor OMAR LEONARDO PATIÑO TORRES,contra la comunicación No 20-240-127187 del 08 de octubre de 2020, por no cumplir los requisitos de ley.
SEGUNDO: Confirmar la comunicación No 20-240-127187 del 08 de octubre de 2020, mediante la cual se dio respuesta de fondo a la petición presentada por el señor OMAR LEONARDO PATIÑO TORRES, con fundamento en lo previsto en el artículo 87 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2020.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
MARLUQ /73
154817264