Contrato: 2150798
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-100528 expedida el 09/01/2019, al señor (a) SERVILLA WEDEFOR ARIAS, el día de 29/01/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 05/02/2019, y será desfijado el día 06/02/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): SERVILLA WEDEFOR ARIAS
CALLE 21 N° 2A – 45
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-100528 expedida el 09/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-100528
Barranquilla, 09/01/2019
Señor(a)
SERVILLA WEDEFOR ARIAS
CALLE 21 N° 2A – 45
SANTA MARTA
Contrato: 2150798
Asuntos: Suspensión del servicio por incumplimiento revisión periódica
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 19 de diciembre de 2018, radicada bajo el No. 18-009721, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 21 N° 2A – 45 De Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
La revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG) que es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.
Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.
Para el caso en mención, revisada nuestra base de datos constatamos que, la revisión periódica de instalaciones fue realizada por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 19 de octubre de 2018, a través de la cual, se encontraron varios defectos, que detallamos a continuación: fuga perceptible en válvula de paso, en la instalación del servicio. Visita atendida y aceptada por el(la) señor(a) Servilia Wedefor Arias CC: 36533997.
Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total de $95.943.oo (IVA incluido), que fue financiado automáticamente para cancelarse a una plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:
Concepto | Valor Total |
REVISION PERIODICA RES 059 | $80.624.oo |
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $15.319.oo |
Total | $95.943.oo |
De acuerdo con lo anterior, con el fin de realizar la reparación de los defectos encontrados, el día 25 de octubre de 2018, enviamos al inmueble en comento a una de nuestras firmas contratistas, que no pudo realizar los trabajos de reparación necesarios, debido a que la persona que atendió no los autorizó.
Teniendo en cuenta que, no había sido posible efectuar las reparaciones pendientes y por ende la certificación de las instalaciones, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó la orden de suspensión del servicio, que fue cumplida el día 25 de octubre de 2018.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 140[2] de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28[3] y 29[4] del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa. Es de anotar que, la suspensión del servicio de gas natural se realizó por seguridad, teniendo en cuenta que no se conocía el estado de las instalaciones internas del servicio, y no por mora en el pago de la facturación.
Una vez realizadas las reparaciones por el usuario, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado, realizó la certificación de las instalaciones, al verificar que las instalaciones de este servicio de gas natural se encuentran funcionando en buenas condiciones y cumplen con las normas técnicas colombianas. Por lo anterior, el día 04 de diciembre de 2018, se realizó la reconexión del servicio,
Cabe señalar que, la citada reconexión tuvo un costo de $35.000.oo, los cuales fueron financiados automáticamente para cancelarse a una plazo de 24 cuotas, a través de los siguientes conceptos:
Concepto | Valor Total |
RECONEXION REVISION PERIODICA | $35.000.oo |
Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P. confirma la suspensión realizada por seguridad, por falta de certificado de revisión periódica, por ende confirma los valores facturados por reconexión por revisión periódica, por lo tanto, no es factible para la empresa, realizar la devolución del dinero pagado el día 19 de noviembre de 2018.
Ahora bien, referente a su solicitud de expedir un estado de paz y salvo del pago de la revisión periódica, le informamos que, a la fecha, no registra saldos pendientes por pagar, ni saldos pendientes por facturar, referentes a la visita de revisión periódica, realizada el día 19 de octubre de 2018.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en Avenida El Libertador No. 15 – 29 de Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, referente a la reconexión por revisión periódica, realizada el día 04 de diciembre de 2018. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB012 /73
92222503