El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-142999 expedida el 15/10/2021, dirigido al (la) señor(a) JESUS JULIAO IGLESIAS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 08/11/2021, y será desfijado el día 16/11/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-142999
Barranquilla, 15/10/2021
Señor(a)
JESUS JULIAO IGLESIAS
Calle 15 No. 22 – 130
jesusjuliaoiglesias@hotmail.com
Santa Marta
Contrato: 2157303
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 11 de octubre de 2021, radicada bajo el No. 21-005283, relativa al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 15 No. 22 – 130 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con relación al reclamo verbal, presentado el día 16 de octubre de 2021, en nuestras oficinas de atención al cliente, radicada con solicitud No. 177804816, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de agosto de 2021, le informamos que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la factura del mes de agosto de 2021, por un valor parcial, mientras que el valor restante, quedó en reclamo, hasta tanto se resolvía su reclamación verbal.
En atención a la reclamación verbal, el día 17 de septiembre de 2021, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios, quien verificó que, el centro de medición y las instalaciones no presentaba fuga, y era necesario determinar si hubo error en la lectura, así las cosas, el día 21 de septiembre de 2021, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios, quien determino que, el medidor se encontraba registrando una lectura de 1111 metros cúbicos y no se detectó escape.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., determinó que no hubo falla en la lectura del medidor, por lo tanto, no se registró error en el cobro del consumo del mes de agosto de 2021.
Por lo anterior, el valor que se encontraba en reclamo por concepto de consumo fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.
No obstante, le informamos que, en ocasión a su actual comunicación revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de agosto de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3399183-17, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Agosto 2021 | 1096 | 1055 | 0.9949 | 41 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes analizado corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 12 de octubre de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que, el centro de medición se encuentra en buen estado y presenta buen funcionamiento, se realizó prueba de hermeticidad y no registro escape, en el inmueble viven cuatro personas y funciona una estufa de cuatro quemadores.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-3399183-17, presentaba una lectura de 1125 metros cúbicos, la cual se encuentra consecutiva y acorde con la anotada en la facturación de agosto de 2021.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de agosto de 2021 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB020 M.A.A/73
178737301
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.