El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-135016 expedida el 24/08/2021, dirigido al (la) señor(a) NUBIA ESTHER LUNA DE MIER, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 10/09/2021, y será desfijado el día 17/09/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-135016
Barranquilla, 24/08/2021
Señor(a)
NUBIA ESTHER LUNA DE MIER
Calle 16 No. 35A – 15
Santa Marta
Contrato: 2158327
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a la comunicación recibida en nuestras oficinas el día 03 de agosto de 2021 radicada bajo el No. 21-003717, por medio de la cual, la PERSONERIA DISTRITAL DE SANTA MARTA, realiza traslado por competencia del reclamo, presentado por usted, ante el despacho de dicho ente, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 16 No. 35A – 15 de Santa Marta, le informamos lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021.
Teniendo en cuenta lo anterior, no es factible analizar la factura del mes de enero de 2021. En virtud de lo anterior la petición interpuesta, no abarca la factura reclamada, por la caducidad de la acción de reclamación. No existen razones para revivir la oportunidad de revisar tal factura por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
Contra la presente comunicación no proceden los recursos de Ley, ya que mediante la misma GASCARIBE S.A. E.S.P., no está tomando decisión alguna, simplemente está emitiendo una comunicación de carácter informativa. Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala, “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”.
De acuerdo con lo anterior, en los meses antes mencionados se le están cobrando los siguientes conceptos:
feb-21 | ||||
Conceptos | Saldo Anterior | Capital | Intereses | |
1 | Saldo Anterior | $ 260.058 | $ 0 | $ 0 |
2 | CARGO FIJO MENSUAL | $ 0 | $ 3.858 | $ 0 |
3 | CONSUMO DE GAS NATURAL | $ 0 | $ 44.505 | $ 0 |
4 | FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $ 0 | $ 2 | $ 6 |
CARGO FIJO MENSUAL | $ 0 | $ 387 | $ 1.024 | |
CONSUMO DE GAS NATURAL | $ 0 | $ 3.861 | $ 10.206 | |
INTERES DE MORA | $ 0 | $ 225 | $ 0 | |
RECONEXION DESDE CM | $ 0 | $ 115 | $ 304 | |
RECARG MORA GRAVD OTROS SERV | $ 0 | $ 3 | $ 0 | |
RECARG MORA RED INTERNA | $ 0 | $ 1 | $ 0 | |
REFI INT FIN EXCL S.PU DIS-COM | $ 0 | $ 2.162 | $ 0 | |
REEFI INT FINA GRAVA OTROS SERV | $ 213 | $ 0 | ||
REFI INT FINA GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $ 0 | $ 44 | $ 116 | |
REVISION PERIODICA RES 059 | $ 0 | $ 190 | $ 501 | |
RECONEXION EN ELEVADOR | $ 0 | $ 526 | $ 1.389 | |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 0 | $ 42 | $ 0 | |
5 | CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 0 | $ 8.791 | $ 258 |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 0 | $ 12.541 | $ 0 | |
6 | FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
REVISION PERIODICA RES 059 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
7 | IVA | $ 0 | $ 103 | $ 0 |
8 | INTERES DE MORA | $ 0 | $ 0 | $ 3.367 |
Total | $ 260.058 | $ 77.569 | $ 17.171 | |
Total Servicio Gas | $ 354.798 | |||
Saldo Anterior | $ 238.848 | $ 0 | $ 0 | |
SEGURO DEUDORES BRILLA | $ 0 | $ 2.594 | $ 0 | |
CREDITO BRILLA | $ 0 | $ 18.027 | $ 33.903 | |
SEGURO DEUDORES BRILLA | $ 0 | $ 528 | $ 993 | |
RECARG MORA EXCL | $ 0 | $ 103 | $ 0 | |
RECARG MORA EXCL CRED SEGUROS | $ 0 | $ 15 | $ 0 | |
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA | $ 0 | $ 17.332 | $ 0 | |
REFI INT FIN EXCL CRED SEGUROS | $ 0 | $ 172 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 0 | $ 1.346 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 0 | $ 1.460 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 0 | $ 1.513 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 0 | $ 2.702 | $ 0 | |
INTERES DE MORA | $ 0 | $ 0 | $ 1.507 | |
Total | $ 238.848 | $ 45.792 | $ 36.403 | |
Total Servicio Brilla | $ 321.043 | |||
Total mes | $ 675.841 |
mar-21 | ||||
Conceptos | Saldo Anterior | Capital | Intereses | |
1 | Saldo Anterior | $ 354.798 | $ 0 | $ 0 |
2 | CARGO FIJO MENSUAL | $ 0 | $ 3.877 | $ 0 |
3 | CONSUMO DE GAS NATURAL | $ 0 | $ 46.872 | $ 0 |
4 | FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $ 0 | $ 1 | $ 7 |
CARGO FIJO MENSUAL | $ 0 | $ 257 | $ 1.156 | |
CONSUMO DE GAS NATURAL | $ 0 | $ 2.571 | $ 11.524 | |
INTERES DE MORA | $ 0 | $ 226 | $ 0 | |
RECONEXION DESDE CM | $ 0 | $ 76 | $ 343 | |
RECARG MORA GRAVD OTROS SERV | $ 0 | $ 3 | $ 0 | |
RECARG MORA RED INTERNA | $ 0 | $ 1 | $ 0 | |
REFI INT FIN EXCL S.PU DIS-COM | $ 0 | $ 2.166 | $ 0 | |
REEFI INT FINA GRAVA OTROS SERV | $ 0 | $ 214 | $ 0 | |
REFI INT FINA GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $ 0 | $ 30 | $ 131 | |
REVISION PERIODICA RES 059 | $ 0 | $ 127 | $ 566 | |
RECONEXION EN ELEVADOR | $ 0 | $ 350 | $ 1.569 | |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 0 | $ 42 | $ 0 | |
5 | CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 0 | $ 8.785 | $ 282 |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 0 | $ 12.567 | $ 0 | |
6 | FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
REVISION PERIODICA RES 059 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
7 | IVA | $ 0 | $ 120 | $ 0 |
8 | INTERES DE MORA | $ 0 | $ 0 | $ 5.443 |
Total | $ 354.798 | $ 78.285 | $ 21.021 | |
Total Servicio Gas | $ 454.104 | |||
Saldo Anterior | $ 321.043 | $ 0 | $ 0 | |
SEGURO DEUDORES BRILLA | $ 0 | $ 2.556 | $ 0 | |
CREDITO BRILLA | $ 0 | $ 13.862 | $ 38.173 | |
SEGURO DEUDORES BRILLA | $ 0 | $ 406 | $ 1.118 | |
RECARG MORA EXCL | $ 0 | $ 103 | $ 0 | |
RECARG MORA EXCL CRED SEGUROS | $ 0 | $ 15 | $ 0 | |
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA | $ 0 | $ 17.366 | $ 0 | |
REFI INT FIN EXCL CRED SEGUROS | $ 0 | $ 172 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 0 | $ 1.350 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 0 | $ 1.461 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 0 | $ 1.515 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 0 | $ 2.706 | $ 0 | |
INTERES DE MORA | $ 0 | $ 0 | $ 2.189 | |
Total | $ 321.043 | $ 41.512 | $ 41.480 | |
Total Servicio Brilla | $ 404.035 | |||
Total mes | $ 858.139 |
abr-21 | ||||
Conceptos | Saldo Anterior | Capital | Intereses | |
1 | Saldo Anterior | $ 324 | $ 0 | $ 0 |
2 | CARGO FIJO MENSUAL | $ 0 | $ 3.892 | $ 0 |
3 | CONSUMO DE GAS NATURAL | $ 0 | $ 45.402 | $ 0 |
4 | FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
CARGO FIJO MENSUAL | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
CONSUMO DE GAS NATURAL | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
INTERES DE MORA | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
RECONEXION DESDE CM | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
RECARG MORA GRAVD OTROS SERV | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
RECARG MORA RED INTERNA | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
REFI INT FIN EXCL S.PU DIS-COM | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
REEFI INT FINA GRAVA OTROS SERV | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
REFI INT FINA GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
REVISION PERIODICA RES 059 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
RECONEXION EN ELEVADOR | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
5 | CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 0 | $ 8.852 | $ 235 |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 0 | $ 12.587 | $ 0 | |
6 | FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $ 0 | $ 398 | $ 119 |
REVISION PERIODICA RES 059 | $ 0 | $ 2.096 | $ 624 | |
7 | IVA | $ 0 | $ 119 | $ 0 |
8 | INTERES DE MORA | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
Total | $ 324 | $ 73.346 | $ 978 | |
Total Servicio Gas | $ 74.648 | |||
Saldo Anterior | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
SEGURO DEUDORES BRILLA | $ 0 | $ 2.862 | ||
CREDITO BRILLA | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
SEGURO DEUDORES BRILLA | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
RECARG MORA EXCL | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
RECARG MORA EXCL CRED SEGUROS | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
REFI INT FIN EXCL CRED SEGUROS | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 0 | $ 1.353 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 0 | $ 1.464 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 0 | $ 1.517 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 0 | $ 2.711 | $ 0 | |
INTERES DE MORA | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
Total | $ 0 | $ 9.907 | $ 0 | |
Total Servicio Brilla | $ 9.907 | |||
Total mes | $ 84.555 |
may-21 | |||
Conceptos | Capital | Intereses | |
1 | Saldo Anterior | $ 0 | $ 0 |
2 | CARGO FIJO MENSUAL | $ 3.910 | $ 0 |
3 | CONSUMO DE GAS NATURAL | $ 36.882 | $ 0 |
4 | FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $ 2 | $ 3 |
CARGO FIJO MENSUAL | $ 356 | $ 526 | |
CONSUMO DE GAS NATURAL | $ 3.714 | $ 5.498 | |
INTERES DE MORA | $ 202 | $ 0 | |
RECONEXION DESDE CM | $ 77 | $ 114 | |
RECARG MORA GRAVD OTROS SERV | $ 3 | $ 0 | |
RECARG MORA RED INTERNA | $ 1 | $ 0 | |
REFI INT FIN EXCL S.PU DIS-COM | $ 1.287 | $ 0 | |
REEFI INT FINA GRAVA OTROS SERV | $ 107 | $ 0 | |
REFI INT FINA GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $ 30 | $ 44 | |
REVISION PERIODICA RES 059 | $ 128 | $ 188 | |
RECONEXION EN ELEVADOR | $ 353 | $ 523 | |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 22 | $ 0 | |
5 | CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 8.850 | $ 255 |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 12.621 | $ 0 | |
6 | FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $ 174 | $ 337 |
REVISION PERIODICA RES 059 | $ 920 | $ 1.771 | |
7 | IVA | $ 374 | $ 0 |
8 | INTERES DE MORA | $ 0 | $ 327 |
Total | $ 70.013 | $ 9.586 | |
Total Servicio Gas | $ 79.599 | ||
Saldo Anterior | $ 0 | $ 0 | |
SEGURO DEUDORES BRILLA | $ 2.856 | $ 0 | |
CREDITO BRILLA | $ 111 | $ 20.785 | |
SEGURO DEUDORES BRILLA | $ 4 | $ 775 | |
RECARG MORA EXCL | $ 83 | $ 0 | |
RECARG MORA EXCL CRED SEGUROS | $ 12 | $ 0 | |
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA | $ 8.670 | $ 0 | |
REFI INT FIN EXCL CRED SEGUROS | $ 105 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 1.355 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 1.467 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 1.520 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 2.718 | $ 0 | |
INTERES DE MORA | $ 0 | $ 25 | |
Total | $ 18.901 | $ 21.585 | |
Total Servicio Brilla | $ 40.486 | ||
Total mes | $ 120.085 |
abr-21 | ||||
Conceptos | Saldo Anterior | Capital | Intereses | |
1 | Saldo Anterior | $ 79.599 | $ 0 | $ 0 |
2 | CARGO FIJO MENSUAL | $ 0 | $ 3.945 | $ 0 |
3 | CONSUMO DE GAS NATURAL | $ 0 | $ 39.007 | $ 0 |
4 | FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $ 0 | $ 2 | $ 3 |
CARGO FIJO MENSUAL | $ 0 | $ 360 | $ 524 | |
CONSUMO DE GAS NATURAL | $ 0 | $ 3.756 | $ 5.474 | |
INTERES DE MORA | $ 0 | $ 202 | $ 0 | |
RECONEXION DESDE CM | $ 0 | $ 78 | $ 114 | |
RECARG MORA GRAVD OTROS SERV | $ 0 | $ 3 | $ 0 | |
RECARG MORA RED INTERNA | $ 0 | $ 1 | $ 0 | |
REFI INT FIN EXCL S.PU DIS-COM | $ 0 | $ 1.290 | $ 0 | |
REEFI INT FINA GRAVA OTROS SERV | $ 0 | $ 107 | $ 0 | |
REFI INT FINA GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $ 0 | $ 30 | $ 44 | |
REVISION PERIODICA RES 059 | $ 0 | $ 129 | $ 188 | |
RECONEXION EN ELEVADOR | $ 0 | $ 357 | $ 520 | |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 0 | $ 22 | $ 0 | |
5 | CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (noviembre-2020) | $ 0 | $ 8.895 | $ 228 |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 0 | $ 12.642 | $ 0 | |
6 | FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $ 0 | $ 201 | $ 312 |
REVISION PERIODICA RES 059 | $ 0 | $ 1.059 | $ 1.640 | |
7 | IVA | $ 0 | $ 350 | $ 0 |
8 | INTERES DE MORA | $ 0 | $ 0 | $ 662 |
Total | $ 79.599 | $ 72.436 | $ 9.709 | |
Total Servicio Gas | $ 161.744 | |||
Saldo Anterior | $ 40.486 | $ 0 | $ 0 | |
SEGURO DEUDORES BRILLA | $ 0 | $ 2.843 | $ 0 | |
CREDITO BRILLA | $ 0 | $ 8.467 | $ 12.470 | |
SEGURO DEUDORES BRILLA | $ 0 | $ 316 | $ 465 | |
RECARG MORA EXCL | $ 0 | $ 83 | $ 0 | |
RECARG MORA EXCL CRED SEGUROS | $ 0 | $ 12 | $ 0 | |
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA | $ 0 | $ 8.687 | $ 0 | |
REFI INT FIN EXCL CRED SEGUROS | $ 0 | $ 105 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 0 | $ 1.357 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 0 | $ 1.471 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 0 | $ 1.524 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Noviembre-2020) | $ 0 | $ 2.723 | $ 0 | |
INTERES DE MORA | $ 0 | $ 0 | $ 53 | |
Total | $ 40.486 | $ 27.588 | $ 12.988 | |
Total Servicio Brilla | $ 81.062 | |||
Total mes | $ 242.806 |
Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el producto de gas natural, solo nos pronunciaremos al respecto.
- Con relación al SALDO ANTERIOR por valor de $260.058.oo, reflejado en la factura del mes de febrero de 2021, le indicamos que, este corresponde al valor total de la factura del mes de enero de 2021, (la cual no había sido cancelada al momento de emitirse la factura de febrero de 2021).
Con relación al SALDO ANTERIOR por valor de $354.798.oo, reflejado en la factura del mes de marzo de 2021, le indicamos que, este corresponde al valor total de la factura del mes de febrero de 2021, (la cual no había sido cancelada al momento de emitirse la factura de marzo de 2021).
Con relación al SALDO ANTERIOR por valor de $324.oo, reflejado en la factura del mes de abril de 2021, le indicamos que, este corresponde al saldo pendiente por cancelar de la factura del mes de marzo de 2021, (la cual no había sido cancelada al momento de emitirse la factura de abril de 2021).
Con relación al SALDO ANTERIOR por valor de $9.599.oo, reflejado en la factura del mes de junio de 2021, le indicamos que, este corresponde al valor total de la factura del mes de mayo de 2021, (la cual no había sido cancelada al momento de emitirse la factura de junio de 2021).
- En cuanto al concepto de CARGO FIJO, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo señalado en el artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.
- Referente al concepto de CONSUMO le indicamos lo siguiente:
El día 16 de julio de 2021, la señora NUBIA ESTER LUNA DE MIER, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (inconformidad sobre el consumo facturado), del derecho de petición presentado por usted el día 03 de agosto de 2021.
Es importante indicarle que, el derecho de petición presentado el día 16 de julio de 2021 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 21-240-131636 del 03 de agosto de 2021, en la cual, se le confirmaron los cobros realizados por concepto consumo y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 03 de agosto de 2021 relativo a consumo facturado en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021, fue resuelto a través de la comunicación No. 21-240-131636 del 03 de agosto de 2021, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No. 21-240-131636 del 03 de agosto de 2021.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
- Los conceptos que hacen parte del numeral 4, para el mes de marzo de 2021, corresponden a la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le cobro en dicha facturación, fue realizada por el usuario, el día 21 de octubre de 2020, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, por la suma total de $ 365.991.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por facturar por la suma de $1.010.295.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $ 1.376.286,oo.
Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $15.000.oo., quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $1.361.286.oo.
Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.
Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 14 de diciembre de 2020, por lo que no es posible acceder a su petición.
Es importante mencionar que, a la fecha dicho acuerdo de pago se encuentran dentro del acuerdo de pago realizado el día 17 de abril de 2021 que describiremos a continuación.
Los conceptos que hacen parte del numeral 4, para los meses de mayo y junio de 2021, corresponden la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por el usuario el 17 de abril de 2021, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021, por la suma total de $455.990.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por facturar por la suma de $1.226.962.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $ 1.682.952.oo.
Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $10.000.oo., quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $1.291.585..oo (Sin incluir plan alivio).
Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.
Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Por lo que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y, por ende, se generan intereses de financiación.
A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:
Concepto | Valor Total |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 2.960 |
RECONEXION EN ELEVADOR | $ 81.220 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 29.294 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 6.880 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 14.460 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | $ 174.394 |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 88 |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 381 |
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $ 17.755 |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 27.376 |
CONSUMO | $ 854.514 |
CARGO FIJO | $ 81.794 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 469 |
Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 17 de abril de 2021.
- Le informamos que en el citado servicio se activó automáticamente un PLAN DE ALIVIO financiero, con ocasión del cual se financiaron las sumas de $251.140.oo, $149.771.oo, $145.381.oo y $144.353.oo, correspondiente a las facturas de los meses febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020, cuyos pagos se encontraban en mora, difiriendo los conceptos de consumo y cargo fijo a un plazo de 24 meses, aplicando una tasa de interés preferencial indicada por el gobierno nacional mediante la Resolución 059 de 2020 expedida por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados incluido el crédito Brilla y otros servicios según sea el caso, de igual forma se financiaron a un plazo de 24 cuotas sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
- Con ocasión a su solicitud, el día 26 de abril de 2021, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica[1] de instalaciones internas del servicio de gas natural, mediante la cual, se pudo constatar que, la instalación interna del citado servicio cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, motivo por el cual se le entregó el certificado de conformidad de las instalaciones.
Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $104.760.oo (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:
Concepto | Valor Total |
REVISION PERIODICA RES 059 | $88.034.00 |
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $16.726.00 |
Total | $104.760.00 |
El concepto de financiación gravada de bienes y servicios corresponde al IVA (Impuesto al Valor Agregado) de la revisión periódica de instalación, teniendo en cuenta que el servicio de “Revisión periódica” prestado por parte de GASCARIBE S.A. E.S.P., es un servicio que bajo la normatividad tributaria vigente se encuentra gravado con el impuesto a las ventas a tarifa general (19%).
- El IVA, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
- El INTERÉS DE MORA, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A E.S.P., confirma los conceptos cobrados en las facturaciones de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021.
Ahora bien, respecto a la tarifa del metro cubico del gas natural, nos permitimos informarle que, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución CREG 011 de 2003, estableció la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible. Adicionalmente, a través de la Resolución CREG 137 de 2013 se definieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
Al respecto es importante señalar que, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es la entidad responsable de fijar los criterios y la metodología según los cuales GASCARIBE S.A. E.S.P., puede establecer los precios para los servicios ofrecidos al usuario. En tal sentido, las empresas deben ceñirse a las fórmulas definidas periódicamente por la CREG para fijar sus tarifas según lo establecido en la ley de servicios públicos (ley 142 de 1994).
Con fundamento en todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P confirma el valor del metro cubico de gas natural cobrado de acuerdo con la tarifa establecida para el mes objeto de estudio.
Así las cosas, con ocasión a su reclamación, el día 05 de agosto de 2021, enviamos a uno de nuestros funcionarios al inmueble en comento, con el fin de realizar la revisión técnica de las instalaciones, pero dicha revisión, no pudo ser efectuada toda vez que, al momento de la visita, el usuario del servicio no permitió el acceso a las instalaciones.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, excepto lo financiado por plan alivio y el crédito brilla, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atencion a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB022-LAA-DGM /73
176104255
[1] “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)
Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.