El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-201843 expedida el 02/08/2022, dirigido al (la) señor(a) ANGELICA MARIA CUESTA BURGOS y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 22/08/2022, y será desfijado el día 29/08/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-201843 de 02/08/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ANGELICA MARIA CUESTA BURGOS, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 4 No 16 – 89 de Santa Marta, Contrato No.: 2158373.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora ANGELICA MARIA CUESTA BURGOS, realizó reclamación en nuestras oficinas, el día 16 de junio de 2022, bajo radicado con solicitud No. 22-003462, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 4 No 16 – 89 de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-122415 del 11 de julio de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora ANGELICA MARIA CUESTA BURGOS, cuya notificación personalmente el 15 de julio de 2022.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 19 de julio de 2022, radicado bajo No. 22-004054, la señora ANGELICA MARIA CUESTA BURGOS, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 22-240-122415 del 11 de julio de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  1. Sea lo primero indicar que, la reclamación inicial se basó en el desacuerdo con el valor cobra por concepto de MODIFICACION CENTRO MEDICION, razón por la cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolverá el recurso sobre citado concepto.
  1. Así las cosas, le informamos que, en el citado servicio se le está cobrando el valor de $113.368.oo, financiado para cancelarse a un plazo 48 cuotas, a través de la facturación del servicio de gas natural, bajo el concepto de MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN, que corresponde a la reparación reportada como cumplida el día 14 de junio del 2022, a continuación, relacionamos los trabajos realizados en el servicio de gas natural, en la fecha antes indicada: se reparó acometida además se realizó cambio de válvula del elevador la cual presentaba escape. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

Al respecto nos permitimos aclarar que, los trabajos de reparación realizados el día 21 de junio de 2022, no se cobraron al usuario, toda vez que dichos arreglos se realizaron por garantía de servicio, sin embargo, se realizó el cobro del medidor nuevo instalado y lo correspondiente al transporte, por un valor total de $168.973.oo, así las cosas, informamos que no se presentaron cobros erróneos, que los valores cobrados corresponden a los trabajos realizados y están dados por tarifas estipuladas por la empresa para dichas reparaciones y actividades. Es de anotar, que fueron recibidos a satisfacción por el señor Arguis Díaz CC. 36.539.366.

  • GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el cobro por concepto de modificación centro de medición, toda vez que corresponde a los costos y gastos en que incurrió LA EMPRESA para realizar la reconexión del servicio, y los trabajos de reparación, el cual se efectúa con fundamento en lo establecido en artículo 142 de la Ley 142 de 1994.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-122415 del 11 de julio de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 16 de junio de 2022, por el (la) señor (a) ANGELICA MARIA CUESTA BURGOS.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ANGELICA MARIA CUESTA BURGOS.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los dos (2) días del mes de agosto de 2022.

Firma Juan Carlos Zuñiga

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

VALRIQ /73

188937648

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Suscripción:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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