El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-136978 expedida el 03/09/2021, dirigido al (la) señor(a) FREDDY MIER VILORIA y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 21/09/2021, y será desfijado el día 28/09/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No. 21-240-136978
Barranquilla, 03/09/2021
Señor(a)
MIER VILORIA FREDDY ROBERTO
Calle 29B No. 8 – 62
Santa Marta
Contrato: 2159144
Asunto: Desistimiento Recurso de Apelación
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 23 de agosto de 2021, radicada bajo el No. 21-004166, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en urbanización el parque manzana 9 casa 15 de Santa Marta, le informamos lo siguiente:
- El día 13 de marzo de 2020, presentó en nuestras oficinas de atención al usuario un derecho de petición, a través del cual manifestaba su inconformidad con el cobro por acuerdo de pago, dicha comunicación fue respondida oportunamente mediante comunicación No. 20-240-109118 del 28 de abril de 2021, contra la cual procedían los recursos de ley.
- El día 20 de mayo de 2021, el señor FREDY MIER, presentó a través de nuestra página web un recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación No. 20-240-109118 del 28 de abril de 2021, el cual, que fue resuelto en primera instancia por la empresa mediante la resolución No. 240-20-201175 de 27 de mayo de 2020 que resolvió confirmar la comunicación No. 20-240-109118 del 28 de abril de 2021 y concedió el recurso de apelación para ante a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que surta el trámite del recurso de apelación.
- Por lo anterior, nos encontramos a la espera de la resolución por parte del ente mencionado, y de esta manera proceder con lo ordenado mediante el fallo respectivo.
No obstante, teniendo en cuenta su escrito de desistimiento, le informamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., enviará su comunicación a la SUPERINTEDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, con el fin de, que se surtan los trámites pertinentes para tal fin, toda vez que, es el ente encargado para su conocimiento.
Con relación a su solicitud, se descargaron los valores que se encontraban elevados en la casilla de reclamo.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB004 /73
176869631