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Contrato: 2159462
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 18-240-128002 expedida el 30/11/2018, al señor (a) CATALINA MENDOZA, el día de hoy 18/12/2018 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 26/12/2018, y será desfijado el día 27/12/2018, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): CATALINA MENDOZA
CL 15 KR 5 – 57 LOCAL
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-128002 expedida el 30/11/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Rad No.: 18-240-128002
Santa Marta, 30/11/2018
Señor(a)
MENDOZA LOPEZ CATALINA
Calle 15 Nº 5 – 57 LOCAL
Calle 15 Nº 4 – 66
Santa Marta – Magdalena
Contrato: 2159462
Asunto: Verificación Facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 09 de noviembre de 2018, radicada bajo el No 18-008753, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 15 Nº 5 – 57 Local 1 en Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Una vez revisada nuestra base de datos, se constató que la factura generada por valor de $3.527.820.oo., mencionada en su escrito, corresponde a la cuenta de cobro del mes de septiembre de 2018, en la cual, se encuentran reflejados tres (3) cargos por concepto de consumo; uno correspondiente al consumo de dicho periodo, y los otros dos obedecen al ajuste de consumo pendiente por facturar en los meses de julio y agosto de 2018.
Al respecto le informamos que, el día 03 de octubre de 2018, la señora Catalina Mendoza, realizó reclamación verbal a través de nuestras oficina de atención al usuario, radicada con interacción No. 85996111, sobre los mismos hechos del derecho de petición recibido en nuestras oficinas el día 09 de noviembre de 2018 (consumo facturado para el periodo de septiembre de 2018, incluyendo el ajuste de consumo de los meses de julio y agosto de 2018), presentado nuevamente por usted.
Cabe aclarar que, el día 24 de octubre de 2018, se estableció comunicación telefónica con la señora Catalina Mendoza, (bajo interacción No. 85996111) con el fin de brindar respuesta a la reclamación presentada en nuestras oficinas de atención al usuario el día 03 de octubre de 2018, mediante la llamada se le indicó al usuario que su reclamo no fue procedente y se indicaron los recursos que procedían contra la decisión; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición, el cual venció el pasado 31 de octubre de 2018, debido que la notificación telefónica de la reclamación se efectuó el día 24 de octubre de 2018.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos… ”.
De acuerdo con todo lo antes expuesto, le indicamos que, el derecho de petición presentado el 09 de noviembre de 2018, relativo al consumo facturado para el periodo de septiembre de 2018, incluyendo el ajuste de consumo de los meses de julio y agosto de 2018, fue resuelto a través de la comunicación telefónica efectuada el día 24 de octubre de 2018, la cual, se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación telefónica radicada bajo solicitud No. 85996111.
Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Conforme a todo lo antes expuesto, no es factible para la Empresa atender nuevamente la presente reclamación.
En cuanto a la factura correspondiente al mes de octubre de 2018, le informamos que, la citada factura fue generada por valor de $1.139.197.oo, (no por valor de $1.084.722.oo como lo señala en su escrito).
Ahora bien con relación al consumo cobrado en la mencionada factura le indicamos que, para poder contestar de fondo su reclamación es necesario para GASCARIBE S.A. E.S.P., pronunciarse acerca de la factura del mes de noviembre de 2018, toda vez que a la fecha de expedida la presente factura esta ya había sido expedida.
Así las cosas, le indicamos que, para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2018, el medidor registró una diferencia de lectura, que no se encontraba acorde con los consumos registrados en dicho servicio, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 619 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Por lo anterior, el día 25 de octubre de 2018, la Empresa realizó una revisión técnica al servicio de gas natural del inmueble en mención, mediante la cual se constató que el medidor Nº U-385505-W registraba una lectura de 13010 metros cúbicos, se observó medidor con tapones de seguridad y proyector flojo, el inmueble se encontró desocupado y en remodelación.
Para la elaboración de la factura del mes de noviembre de 2018, se verificó que el medidor, registraba una lectura de 13037 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 12712 metros cúbicos (factura de septiembre de 2018), arrojando una diferencia de 325 metros cúbicos, que al aplicar el factor de corrección arrojó un consumo de 323 metros cúbicos, es decir, que entre los meses octubre, noviembre de 2018, se consumió un total de 323 metros cúbicos.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de noviembre de 2018, por lo que se descontaron los 455 metros cúbicos de consumo cobrados de más en el mes octubre de 2018, y cobró los 159 metros cúbicos que le corresponden a la facturación de noviembre de 2018, lo anterior conforme a la lectura reportada.
Es de anotar que, los citados ajustes se verán reflejados en la factura del mes de noviembre de 2018.
Ahora bien, con ocasión a su comunicación, se envió a uno de nuestros funcionarios el día 23 de noviembre de 2018, con la finalidad de realizar una revisión técnica a la instalación; sin embargo no fue posible toda vez que, se encontró local solo, se observó el medidor tapado con carrito de comidas.
Teniendo en cuenta lo antes expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los consumos y ajustes de consumo cobrados en la facturación del servicio, toda vez que se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. Por lo que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud.
Con gusto le suministraremos cualquier información adicional que usted desee, en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Avenida Libertador Nº 15 – 29 en Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. “Referente al consumo cobrado en la factura de octubre y ajuste de consumo cobrado en la factura de noviembre de 2018”. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
DIAFOR /73
89427607