El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-124431 de 25/07/2022, dirigido al (la) señor(a) BETTY RUBY GOMEZ CARRASCAL y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 10/08/2022, y será desfijado el día 18/08/2022, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  22-240-124431

Barranquilla, 25/07/2022  

Señor(a)

BETTY RUBY GOMEZ CARRASCAL                                   

Urb. Ciud. 29 de julio manzana 118 casa 12

Santa Marta

                                                                                        Contrato: 2160491

Asunto: Verificación de Facturación. 

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 6 de julio de 2022 radicada bajo el No. 22-003764, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urb. Ciud. 29 de julio manzana 118 casa 12 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con relación al reclamo verbal, presentado el día 1 de junio de 2022, en nuestras oficinas de atención al cliente, radicada con solicitud No. 187130285, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en abril de 2022, le informamos que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la factura del mes de abril de 2022, por un valor parcial, mientras que el valor restante, quedó en reclamo, hasta tanto se resolvía su reclamación verbal.

En atención a la reclamación verbal, el día 6 de junio de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios, quien verificó medidor en buen estado y despejado, presentaba una lectura de 4810 metros cúbicos. Usuario utiliza una estufa de 4 quemadores residencial, el funcionamiento del medidor es normal se realizó prueba de hermeticidad y no se detectó escape.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., determinó que No hubo falla en el consumo facturado.

Por lo anterior, el valor que se encontraba en reclamo por concepto de Consumo de abril de 2022, fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.

No obstante, le informamos que, verificada la facturación No. 2098235317, se determinó que debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de abril de 2022, de los 60 metros cúbicos cobrados, se facturaron 19 metros cúbicos de más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 6 de junio de 2022.

Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $42.142oo, por concepto de consumo correspondiente a los 19 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de abril de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. U-580769-X, en nuestra base de datos.

Verificada la facturación No. 2099533884, se determinó que debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de mayo de 2022, de los 21 metros cúbicos cobrados, se dejaron de cobrar 19 metros cúbicos, los cuales, habían sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 6 de junio de 2022.

Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $44.574.oo, por concepto de consumo correspondiente a los 19 metros cúbicos,dejados de cobrar en la facturación del mes de mayo de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. U-580769-X, en nuestra base de datos.

Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS013/73

188446937

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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