Contrato: 2162340

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-201821 expedida el 25/09/2019, al señor (a)  CLAUDIA ESTRADA CARDOSO, el día de 16/10/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 23/10/2019, y será desfijado el día 24/10/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): CLAUDIA ESTRADA CARDOSO

CL 23 KR 23 – 24

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-201821 expedida el 25/09/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa. 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-19-201821 de 25/09/2019

Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CLAUDIA ESTRADA CARDOSO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 23 No. 23 – 24 de SANTA MARTA, Contrato No.: 2162340.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora CLAUDIA ESTRADA CARDOSO, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 02 de agosto de 2019, radicada con interacción No. 111552435, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 23 No. 23 – 24, de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 23 de agosto de 2019, radicada bajo interacción No. 111552435, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora CLAUDIA ESTRADA CARDOSO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que a través de nuestra comunicación telefónica efectuada el día 23 de agosto de 2019, radicada bajo interacción No. 111552435, se le indicó que procedían los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la misma, y que podía presentarlos dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que los términos para interponerse los recursos vencían el día 30 de agosto de 2019, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.

CUARTO: Que sólo hasta el día 05 de septiembre de 2019, es decir, cuatro (04) días hábiles después de vencido el término legal, la señora CLAUDIA ESTRADA CARDOSO, presenta recursos de la actuación administrativa contra la interacción No. 111552435 del 23 de agosto de 2019.

QUINTO: Que la interacción No. 111552435 del 23 de agosto de 2019, se encuentra en firme.  Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su Artículo 87 numeral 3 establece lo siguiente:

Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:

  1. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

SEXTO: Así mismo, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 78  establece: Rechazo del recurso.  Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación  interpuesto, extemporáneamente,  por la señora CLAUDIA ESTRADA CARDOSO, contra la interacción No. 111552435 del 08 23 de agosto de 2019, por no cumplir los requisitos de ley.

SEGUNDO: Confirmar la interacción No. 111552435 del 08 23 de agosto de 2019, mediante la cual se dio respuesta de fondo a las peticiones presentadas por la señora CLAUDIA ESTRADA CARDOSO, con fundamento en lo previsto en el artículo 87 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrati

vo y de lo Contencioso Administrativo.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2019.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

MARBLA /73

114910608

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