El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-138567 expedida el 15/09/2021, dirigido al (la) señor(a) GERARDO DE LA CRUZ PEREZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 05/10/2021, y será desfijado el día 12/10/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.: 21-240-138567

Barranquilla, 15/09/2021

Señor(a)

GERARDO DE LA CRUZ PEREZ

Diagonal 30A Transversal 15 – 97

Santa Marta

                                                                                       Contrato: 2162499

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación a través de nuestras oficinas el día 03 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. 21-004440, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Diagonal 30A Transversal 15 – 97 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios: 

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021.

Consumo marzo y abril de 2021.

El día 15 de abril de 2021 el señor GERARDO DE LA CRUZPEREZ, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición a través del cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en los meses de febrero y marzo de 2021, el cual fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 21-240-119084 del 04 de mayo de 2021. y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día (03 de septiembre de 2021, relativo a consumo facturado en los meses de febrero y marzo de 2021, fue resuelto a través de la comunicación No. 21-240-119084 del 04 de mayo de 2021, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No. 21-240-119084 del 04 de mayo de 2021

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Consumo mayo de 2021.

PRIMERO: Que el señor GERARDO DE LA CRUZ PEREZ, presentó comunicación en nuestras oficinas el día 16 de junio de 2021, radicada bajo el No. 21-002790, mediante la cual manifestó desacuerdo con el valor cobrado en la facturación del mes de mayo de 2021, del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Diagonal 30 No. 15 – 97 de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-126392 del 22 de junio de 2021,
GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor
GERARDO DE LA CRUZ PEREZ, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 06 de julio de 2021, radicado bajo No 21-003174, el señor GERARDO DE LA CRUZ PEREZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 21-240-126392 del 22 de junio de 2021.

Se contestó con la resolución RESOLUCION No. 240-21-201946 de 19 de julio de 2021

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 21-240-126392 del 22 de junio de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 16 de junio de 2021, por el señor GERARDO DE LA CRUZ PEREZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el señor
GERARDO DE LA CRUZ PEREZ.

Consumo de junio y julio de 2021.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de junio y julio de 2021 corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-918258-Y, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Jun-21 4631 4602 0.9923 29
Jul-21 4654 4631 0.9942 23

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 27 de agosto de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que el medidor No. U-918258-Y, presentaba una lectura de 4684 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de julio de 2021.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de junio y julio de 2021 corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Cabe señalar que a la fecha, el citado servicio de gas natural, tiene unas facturas pendientes por cancelar la suma de $176.942.oo, correspondiente a los meses de febrero, abril, mayo, julio y agosto de 2021. y presenta un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $96.259.oo.

Así mismo le informamos que presenta un valor en reclamo del mes de mayo por valor de $24.837 hasta que la superintendencia de servicios públicos se pronuncie del recurso que está en trámite con la resolución No. 240-21-201946 del 19 de julio de 2021; tal como detallamos en los párrafos anteriores.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación solo para los consumos de los meses de junio y julio de 2021.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com  sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB021 /73

177334725


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E