Contrato: 2162565

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-124538 expedida el 07/10/2019, al señor (a)  ROSARIO NAVARRO CASTILLA, el día de 29/10/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 06/11/2019, y será desfijado el día 07/11/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): ROSARIO NAVARRO CASTILLA

CARRERA 3 N° 3B -24 BONDA

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-124538 expedida el 07/10/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 19-240-124538

Barranquilla, 07/10/2019

Señor(a)

ROSARIO NAVARRO CASTILLA

Carrera 3 No. 3B – 24 Bonda

Santa Marta

Contrato: 2162565

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 17 de septiembre de 2019, radicada bajo No. 19-006883, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en URB. CIUD. 29 DE JULIO MZ 76 CASA 9 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para la empresa solamente será posible analizar las facturas de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2019. No obstante lo anterior, es necesario pronunciarnos sobre los consumo facturados desde el mes de febrero de 2018 a maro de 2019, y de septiembre de 2019, (Generada el día 7 de septiembre de 2019, posterior a su petición)

Debido a que, al momento de elaborar la factura de los meses de febrero de 2018, abril de 2018 a agosto de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor) y debido a que, al momento de elaborar la factura de marzo de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual detallamos en el siguiente cuadro.

Periodo Consumo(m3)
feb-18 2
mar-18 2
abr-18 2
may-18 2
jun-18 3
jul-18 5
ago-18 14
sep-18 14
oct-18 14
nov-18 14
dic-18 0
ene-19 0
feb-19 14
mar-19 14
abr-19 14
may-19 14
jun-19 14
jul-19 14
ago-19 14
sep-19 14

(m3): metros cúbicos.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Y, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la investigación significativa, el día 22 de junio de 2018, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, sin embargo, el predio se encontraba desocupado, y no fue posible realizar la toma de lectura o revisión de las instalaciones.

Con ocasión a su reclamación le informamos que, el día 18 de septiembre de 2019 enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que el predio se encontraba desocupado, se encontró casa sola con rejas, medidor de lado y lejos.

No obstante lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., el día 25 de septiembre de 2019, envío a uno de nuestros contratistas, quien observo que el centro de medición registraba una lectura de 4721 metros cúbicos, cuenta con los sellos en buen estado, el inmueble con rejas, el centro de medición se encuentra dentro y de lado, dificultando así la toma de lectura desde la parte exterior del predio, utilizan una estufa residencial de cuatro (4) fogones, se revisó y no se detectó escape.

Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta la fecha de 30 de septiembre de 2019, arrojando una lectura de 4721 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 4719 metros cúbicos (factura de enero de 2018), arrojando una diferencia de 2 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 2 metros cúbicos, es decir que entre los meses de febrero de 2018 a septiembre de 2019, el citado servicio consumió 2 metros cúbicos, tal y como detallamos a continuación:

Periodo Consumo Real (m3)
feb-18 1
mar-18 1
abr-18 0
may-18 0
jun-18 0
jul-18 0
ago-18 0
sep-18 0
oct-18 0
nov-18 0
dic-18 0
ene-19 0
feb-19 0
mar-19 0
abr-19 0
may-19 0
jun-19 0
jul-19 0
ago-19 0
sep-19 0

(m3): metros cúbicos.

Por lo anterior, se reliquido el consumo de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019, descontando así los 14 metros cúbicos, facturados de mas en cada uno de los periodos señalados.  Tal como se puede observar, la empresa ajusto el consumo de los meses de abril a septiembre de 2019, dando cumplimiento a lo indicado en artículo 150 de le Ley 142 de 1994.  Tal como detallamos en el cuadro a continuación:

PERIODO METROS CÚBICOS FACTURADOS (m3) METROS CÚBICOS REALES (m3) METROS CÚBICOS DESCONTADOS (m3) VALOR DESCONTADO
abr-19 14 0 14 $ 22.848
may-19 14 0 14 $ 23.422
jun-19 14 0 14 $ 25.116
jul-19 14 0 14 $ 23.842
ago-19 14 0 14 $ 24.710
sep-19 14 0 14 $ 25.634
Total: 84 0 84 $ 145.572

(m3): metros cúbicos.

Consideramos importante señalar que, si usted lo desea puede solicitar una re-ubicación del centro de medición, y así permitir la toma de lectura para cada periodo.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo estimado facturado en el servicio de gas natural del predio en comento, de los meses de febrero de 2018 hasta marzo de 2019, y confirma el descuento realizado por concepto de consumo de los meses de abril a septiembre de 2019.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en Avenida El Libertador No. 15 – 29 de Santa Marta.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, en cuanto al consumo estimado, facturado de abril hasta agosto de 2019. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB007 VS /73

116059536

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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