El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 22-240-133077 de 12/09/2022, dirigido al (la) señor(a) WILFRIDO RAFAEL BLANCO CUETO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 30/09/2022, y será desfijado el día 07/10/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-133077
Barranquilla, 12/09/2022
Señor(a)
WILFRIDO RAFAEL BLANCO CUETO
Carrera 33 No. 23 – 37 Barrio Florida
Santa Marta
Contrato: 2163511
Asunto: verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 23 de agosto de 2022, radicada bajo el No. 22-004754, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 33 No. 23 – 37 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO 2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de julio de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-290211-V, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], sin que se haya presentado desviación significativa en el consumo, tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Jul-2022 | 6676 | 6651 | 0.9956 | 25 |
En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación del mes de julio de 2022 y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, toda vez que para dicho periodo no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el promedio para dicho mes era de 17.50 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación el consumo debía haber sido > o igual a 70 metros cúbicos, que equivaldrían al consumo promedio de 17.50 metros cúbicos, más el 300%.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 25 de agosto de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros técnicos, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que, el medidor se encuentra en buen estado, la hermeticidad es normal y en el inmueble en comento tienen una estufa residencial de 4 quemadores.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-290211-V, presentaba una lectura de 6703 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de julio de 2022.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de julio de 2022 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura, por lo que, no es factible acceder a su solicitud de reliquidar la factura del mes de julio de 2022.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS009 MAA/73
190245337
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.