El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-135806 expedida el 27/08/2021, al señor(a) SANDRA PATRICIA BORJA CABELLO, el día de hoy 14 de septiembre de 2021 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 20 de septiembre de 2021, así:
Santa Marta, 07/09/2021
Señor(a): SANDRA PATRICIA BORJA CABELLO
CALLE 39 CARRERA 17 NO. 39 – 02 MARIA EUGENIA
SANTA MARTA – MAGDALENA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 21-240-135806 expedida el27/08/2021, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Cordialmente,
GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
176664989
Rad No.: 21-240-135806
Barranquilla, 27/08/2021
Señor(a)
SANDRA PATRICIA BORJA CABELLO
Calle 39 Carrera 17 No. 39 – 02 María Eugenia
Carrera 17 No. 39 – 2
Santa Marta – Magdalena
Contrato: 2164547
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 17 de agosto de 2021, radicada bajo el No. 21-004037, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 17 No. 39 – 2 de Santa Marta – Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de junio y julio de 2021, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2188786-12, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Jun-21 | 2505 | 2427 | 0.9923 | 77 | ||||
Jul-21 | 2556 | 2505 | 0.9942 | 51 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 21 de agosto de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que el medidor con sellos en buen estado y despejado, se realiza prueba de hermeticidad la cual cumple, el usuario tiene 1 estufa residencial de 4 quemadores.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-2188786-12, presentaba una lectura de 2575 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de junio y julio de 2021, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB016 /73
176664989
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.