Contrato: 2164586
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-104698 expedida el 26/02/2019, al señor (a) ANA ISABEL CRESPO MARTINEZ, el día de 19/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 27/03/2019, y será desfijado el día 28/03/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): ANA ISABEL CRESPO MARTINEZ
CALLE 10 NO. 34B – 26 BASTIDAS
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-104698 expedida el 26/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-104698
Barranquilla, 26/02/2019
Señor(a)
ANA ISABEL CRESPO MARTINEZ
CALLE 10 NO. 34B – 26
SANTA MARTA
Contrato: 2164586
Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 11 de febrero de 2019, radicada bajo el No. 19-001062, relativa al servicio financiero del crédito Brilla cobrado en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 32 No. 17 – 19 de Santa Marta, le informamos que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa. Entre los principales requisitos, se indica que se puede otorgar crédito a quien figure como suscriptor del servicio, ser propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio previamente canceladas, situación que efectivamente se dio al momento de realizar la solicitud del Crédito Brilla.
El señor CARLOS STHNEIDER VEGA SALCEDO, como usuaria del servicio fue la persona que realizó la solicitud del Crédito Brilla, sin embargo, es importante resaltar que, las deudas son personales, el deudor interesado firma un título valor a manera personal y el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo tanto, los créditos realizados cuentan con codeudores que respaldan la deuda, en caso de que el usuario cambie de vivienda esta deuda se traslada al codeudor, si no es posible ubicar al deudor del crédito.
De acuerdo con lo anterior, los reportes positivos o negativos a las Centrales de Riesgo de Datacrédito, se ejecutan también directamente sobre el deudor del crédito y en nada afectan a los predios en los que se factura la deuda.
Cabe señalar que, realizadas las verificaciones necesarias, se constató que, el deudor del crédito aun reside en el predio que nos ocupa, por lo que mientras habite el inmueble, debe continuar con el pago de la cuota mensual del Crédito Brilla, la cual se encuentra al día, una vez cambie su sitio de domicilio, la deudora o deudoras deben solicitar el traslado de la deuda del Crédito Brilla a otro inmueble que cuente con el servicio público de gas natural, para lo cual deberán acreditar su condición de propietarias, suscriptoras o usuarias.
En concordancia con todo lo anterior, le indicamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender su petición.
Le recordamos que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.
Consideramos importante indicarle además que, La Empresa sólo suspende el servicio por el incumplimiento del pago de los valores correspondientes al servicio público de gas natural y no por las cuotas del Crédito Brilla.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario, ubicadas en la Avenida El Libertador No. 15 – 29 de Santa Marta.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB011 /73
97215487